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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1316/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1316/2016-S3

Se concede la acción de libertad, por advertirse dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, siendo que el juez ahora codemandado, se limitó a negar las solicitudes de modificación de medidas cautelares, bajo el escueto argumento respecto que el cuaderno procesal de l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por advertirse dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, siendo que el juez ahora codemandado, se limitó a negar las solicitudes de modificación de medidas cautelares, bajo el escueto argumento respecto que el cuaderno procesal de la causa fue remitido ante el tribunal de sentencia penal, por lo que no podía resolver las solicitudes al no tener ya conocimiento de la causa, sin considerar que al no haber acusado el ministerio público al accionante, seguía ejerciendo control jurisdiccional sobre este, y que la remisión de antecedentes del proceso ante el referido tribunal para la sustanciación de juicio oral y contradictorio, correspondía únicamente en relación al otro coimputado, en razón a que contra él si pesaba acusación formal. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías. Y se dispone que la autoridad codemandada celebre audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con el presente fallo.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por advertirse dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, siendo que el juez ahora codemandado, se limitó a negar las solicitudes de modificación de medidas cautelares, bajo el escueto argumento respecto que el cuaderno procesal de la causa fue remitido ante el tribunal de sentencia penal, por lo que no podía resolver las solicitudes al no tener ya conocimiento de la causa, sin considerar que al no haber acusado el ministerio público al accionante, seguía ejerciendo control jurisdiccional sobre este, y que la remisión de antecedentes del proceso ante el referido tribunal para la sustanciación de juicio oral y contradictorio, correspondía únicamente en relación al otro coimputado, en razón a que contra él si pesaba acusación formal. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías. Y se dispone que la autoridad codemandada celebre audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con el presente fallo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1316/2016-S3Fuente oficial