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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1317/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1317/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas por cuanto los accionantes no pudieron demostrar la existencia de la Resolución por la que se ordena su exclusión como socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas por cuanto los accionantes no pudieron demostrar la existencia de la Resolución por la que se ordena su exclusión como socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...De los antecedentes mencionados precedentemente, previamente es necesario remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la naturaleza de la acción de amparo constitucional que de manera general señala que esta acción se activa contra actos ilegales u omisiones que fueran cometidos por servidoras o servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; ahora bien, en el presente caso los accionantes hacen referencia a supuestas vulneraciones de diferentes derechos y garantías que se habrían suscitado en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de la cual son socios, en el sentido de que en la misma se habría determinado ratificar la exclusión de su calidad de socios y Directores de la Cooperativa en base a una Resolución emitida el 24 de junio de 2010; sin embargo, de la revisión del acta de la Asamblea General de Socios cursante a fs. 327 y vta., que al presente es objeto de impugnación u observación a través del presente amparo constitucional y en la que supuestamente, se hubiera dispuesto determinar su exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa referida y después de un análisis exhaustivo del acta referida no se evidencia que los demandados hubiesen emitido o dispuesto una resolución de exclusión de los accionantes como socios de la cooperativa, en todo caso lo único que figura en el Acta de referencia es la decisión de ratificar la Resolución de 24 de junio de 2010, en lo que respecta a la exclusión del cargo de Directores del Consejo de Administración que los accionantes ostentaban en ese tiempo, debiendo hacerse notar que en su momento esta situación ya fue tutelada a través de otro amparo constitucional, por tal motivo en el presente caso no se observa que haya existido una vulneración a los derechos que señalan los accionantes ya que como se dijo, no figura en el acta de la Asamblea alguna decisión referida a la exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa por lo que mal se podría conceder el petitorio de los accionantes cuando piden que se anule la Resolución de 7 de septiembre de 2012, que determinó su exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa “Cristo Rey Cbba.” Ltda., y se ordene a los demandados, la inmediata reincorporación de los accionantes como socios de la Cooperativa referida, cuando anteriormente no existió una resolución en sí, que determine su exclusión de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., por lo que el caso presente no se adecua a la jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, respecto a la configuración y alcances de la acción de amparo constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013 Sucre, 12 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional Expediente: 03400-2013-07-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 406 a 415, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Ontiveros Rocabado y René Averanga Moya contra José Rolando Vera Castellón, Presidente, Teddy Vidal Jaimes Mier, Vicepresidente, Sandra Carola Alcocer Romero, Secretaria, Luis Fernando Claure Gantier, Vocal Titular y Cristina Patricia Villarroel Gutiérrez, Vocal Suplente del Consejo de Administración; Miguel Ángel Claure Mayorga, Presidente, Luciana Laime Salinas, Vicepresidenta y José Rufo Valencia Calderón, Vocal del Consejo de Vigilancia; José Antonio Arce García, Gerente General; Sonia Jannet Cuéllar Duran, ex Presidenta, Luis Orlando Camacho Siles, ex Presidente, Ángel Montaño García, Segundo Vicepresidente y Sergio Roberto Gamboa Terceros; Secretario del Consejo de Administración; y, Edward Ernesto Zegarra Villegas, ex Presidente Mireya Sánchez Echeverría, ex Vicepresidenta, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta, Secretaria, Cleto Ayaviri Guzmán, Primer Vocal y Silvia Ana Mendoza Ledezma, Segunda Vocal del Consejo de Vigilancia todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 134 a 146, los accionantes refieren los siguientes hechos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa “Cristo Rey Cbba.” Ltda., formularon anteriormente una acción de amparo constitucional contra los miembros del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, debido a que mediante Resolución de 24 de junio de 2010, de manera ilegal y arbitraria determinaron la exclusión de sus cargos de Director Titular y Suplente del referido Consejo, sin haber sido oídos y vencidos en un debido proceso interno ante un tribunal sumariamente imparcial; es así, que la acción de defensa mencionada, radicó en la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que constituida en Tribunal de garantías, el 15 de diciembre de 2010, emitió Resolución mediante la cual declaró improcedente por subsidiariedad, la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia se mantuvo vigente el fallo demandado.La Resolución de improcedencia del amparo, fue elevada al Tribunal Constitucional Plurinacional para su correspondiente revisión, que en estricta justicia constitucional pronunció la SCP 1639/2012 de 1 de octubre, que revocó el fallo de 15 de diciembre de 2010, y concedió parcialmente la tutela; sin embargo, por la demora de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se dimensionaron en el tiempo sus efectos, por lo que se ordenó solo la compensación monetaria por las exclusiones que sufrieron.

Aun ante el fallo emitido, las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales no cesaron y más bien se consumaron, ya que el 7 de septiembre de 2012, en la Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa, de manera totalmente arbitraria, el Presidente del Consejo de Vigilancia, Edward Ernesto Zegarra Villegas, juntamente a los codemandados en la presente acción, determinaron de manera mañosa e ilegal la exclusión de su calidad de socios y Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., mediante la presentación falsa de antecedentes ante dicha Asamblea, sin respetar en lo absoluto sus derechos y garantías que exigen conforme a la normativa contenida en el Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos para Socios y Directores, que para proceder a la exclusión de un socio previamente debía existir una resolución que emerja de un proceso legal y lograron que se apruebe tal determinación sobre la base de la ilegal exclusión que fuera dispuesta por la Resolución del Consejo de Administración de 24 de junio de 2010.

Señalan que el atropello a las normas constitucionales continuó, ya que también se vulneró sus derechos civiles fundamentales a la libertad de reunión y asociación, así como a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones tal como establece el art. 21.4 y 5 de la Constitución Política del Estado (CPE), así también existió una violación de sus derechos a la dignidad y la igualdad que están protegidos por el art. 14.1 y 21 de la CPE, puesto que en el acta notarial de 3 de septiembre de 2012, que fuera labrada por el Notario de Fe Pública, Miguel Ángel Felipez Merubia, se puede evidenciar que no se les permitió habilitarse y tampoco se les dejó ingresar a la Asamblea General de Socios realizada el 7 del mes y año señalados, sin el más mínimo respeto y pisoteando la justicia constitucional con la determinación arbitraria y dictatorial de excluirlos como se dijo de su calidad de socios y Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa referida anteriormente.

Por último, denuncian los accionantes que los antecedentes del acto ilegal y arbitrario que se realizó el 7 de septiembre de 2012, en la Asamblea Anual ordinaria, están contenidos en el acta notarial de la Asamblea, donde se evidencia que de manera deliberada los miembros del Directorio que presidieron la Asamblea tanto del Consejo de Administración conformado por los demandados Luis Orlando Camacho Siles y Sonia Jannet Cuéllar Duran y del Consejo de Vigilancia por los demandados Edward Ernesto Zegarra Villegas, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta y Mireya Sánchez Echeverría, presentaron informes a medias, totalmente distorsionados, puesto que expresaron a la Asamblea de socios que “sus personas acudieron al amparo constitucional para ser restituidos; empero; el Tribunal de garantías declaró improcedentes las pretensiones, (...) por lo que procedimentalmente corresponde a la Asamblea General ratificar la Resolución” (sic) de 24 de junio de 2010; sin embargo, de manera deliberada olvidaron informar a la Asamblea, los tres siguientes aspectos: a) Que la “Resolución de la acción Amparo, simplemente declaró Improcedente la acción de amparo por subsidiariedad sin ingresar al tema de fondo” (sic); b) No se informó a la magna Asamblea que la acción de amparo estaba aún en fase de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual luego emitió la justa Sentencia Constitucional Plurinacional “1369/2012 de 1 de octubre” (sic), que revocó la Resolución de 15 de diciembre de 2010, ordenando inclusive la compensación monetaria por el efecto del acto ilegal de exclusión que sufrieron sin previo proceso legal; y, c) Otro acto intolerable fue el hecho de que indicaron a la Asamblea de Socios que “...procedimentalmente corresponde ratificar la resolución de exclusión, cuando dicha figura No existe y jamás existió en el Estatuto de la Cooperativa ni en los Reglamentos, ya que únicamente la resolución de exclusiónemitida por la Comisión sumariarte en proceso legal administrativo es susceptible de dicha ratificación conforme al art 66 del Reglamento” (sic). En este sentido la Resolución de exclusión emanada por la comisión sumariarte previo proceso legal con respeto del debido proceso, no se ejecuta sin el pronunciamiento de la Asamblea; empero los Directores de Administración y Vigilancia que presidieron la Asamblea de Socios no solo quebrantaron las propias normas que rigen a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., sino que vulneraron derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la libertad de asociación, a la petición, al debido proceso, a la defensa, y a la garantía de la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.4, 24, 115.II, 116. I y 119.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se le conceda la tutela y se disponga lo siguiente: 1) Se anule la Resolución de 7 de septiembre de 2012, que determinó su exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa “Cristo Rey” Ltda.; 2) Se ordene a los demandados, la inmediata reincorporación de los accionantes como socios de la Cooperativa referida; y, 3) Se determine la existencia de responsabilidades, procediéndose a la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 400 a 405., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron en extenso los términos de su demanda de amparo constitucional y reiteraron su petitorio principal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados Teddy Vidal Jaimes Mier, Sandra Carola Alcocer Romero, Luis Fernando Claure Gantier y Cristina Patricia Villarroel Gutiérrez, miembros del Consejo de Administración, mediante informe escrito cursante de fs. 373 a 374 vta., señalaron lo siguiente: i) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cbba.” Ltda., fue constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas y su estructura de gobierno esta conformada por la Asamblea General de Socios, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, la Gerencia General y las Comisiones; ii) La Asamblea General de Socios es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cooperativa, cuyas resoluciones son obligatorias en su cumplimiento ya sea para presentes, ausentes y disidentes, según lo establecido en el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y el art. 41 del Estatuto Orgánico de la institución; iii) El Consejo de Administración es responsable de la aprobación de políticas planes y programas que determinan el desenvolvimiento de la Cooperativa y está integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea de Socios, los Directores Titulares son elegidos por tres años y los suplentes por uno, conforme lo establece el art. 51 del Estatuto de la Cooperativa; iv) En ese orden el actual Consejo de Administración de la Cooperativa, está conformado por sus personas y se encuentran ejerciendo sus funciones desde el 24 de septiembre de 2012, por lo que se puede demostrar que no realizaron actos de organización, celebración, ni lesión de derechos y garantías de los accionantes; v) Duranteel ejercicio de sus funciones no emitieron resolución de ninguna naturaleza de exclusión de los accionantes, ni emitieron orden o instrucción que prohíba o no permita la venta de certificados de aportación a los accionantes, ya que esa función es operativa y propia de los funcionarios o empleados a la cabeza del Gerente General; vi) El anterior Consejo de Administración de la Cooperativa, emitió el 24 de junio de 2010, una Resolución de exclusión de los socios directores Rubén Ontiveros Rocabado y René Averanga Moya, que fue objeto de amparo constitucional la cual fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías el 15 de diciembre de ese año, y que fue revocada mediante la SCP 1639/2012 de 1 de octubre, siendo notificada a las partes el 29 de enero de 2013, Sentencia Constitucional Plurinacional que determinó que la exclusión denunciada vulneró el debido proceso y la defensa de los accionantes; y, vii) Como se puede advertir los miembros del actual Consejo de Administración, no participaron en la emisión de la Resolución de exclusión de los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas por cuanto los accionantes no pudieron demostrar la existencia de la Resolución por la que se ordena su exclusión como socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1317/2013Fuente oficial