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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1317/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1317/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, por procesamiento indebido, toda vez que el acto lesivo al derecho del accionante viene a ser la falta de consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal, aspecto que no opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad del m...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por procesamiento indebido, toda vez que el acto lesivo al derecho del accionante viene a ser la falta de consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal, aspecto que no opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad del mismo, para que esta vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, siendo que su situación jurídica -detenido preventivo-, se debe a una Resolución emitida en audiencia cautelar por autoridad competente y de ninguna manera depende de la resolución de la supuesta dilación en resolver la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, cuando se demanda lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i.- El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii.- Hubiese existido absoluto estado de indefensión. Del análisis del caso concreto, se advierte que el acto lesivo al derecho del accionante viene a ser la falta de consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal, aspecto que no opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad del mismo, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, siendo que su situación jurídica -detenido preventivo-, se debe a una Resolución emitida en audiencia cautelar por autoridad competente y de ninguna manera depende de la resolución de la supuesta dilación en resolver la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta; así, no toda vulneración del debido proceso puede ser analizada a través de esta acción de defensa, sino únicamente aquellos en los que el acto denunciado de lesivo, opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad física, de lo contrario, si no existe esta vinculación directa, debe ser considerada a través de la acción de amparo constitucional siempre y cuando en la vía ordinaria se hayan agotado los medios y recursos que prevé la ley; así en el presente caso, tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el nombrado justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene en obrados, no otra cosa significa el planteamiento de dicha extinción, concluyendo que conoce el proceso en su contra, consecuentemente, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan la tutela en esta vía de las lesiones al debido proceso, corresponde que la misma sea denegada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2016-S3

Sucre, 24 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 16531-2016-34-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 65 vta. a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Céspedes Galarza y Wilma Zenteno Gonzales en representación sin mandato de Roiden Rodrigo Pérez Vaca contra Dalia Pedraza Ortíz, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante a fs. 1 y vta., el accionante a través de sus representantes expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido desde el 9 de diciembre de 2015, siendo trasladado al Centro de Rehabilitación "Palmasola" de Santa Cruz el 10 de igual mes y año, transcurriendo más de ocho meses, encontrándose cerrada la etapa preparatoria y sin que "hasta la fecha" haya requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público, razón por la cual correspondía la extinción de la acción como lo establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese sentido el 17 de agosto de 2016, solicitó la extinción de la acción ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca -ahora demandada-; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar no se resolvió la misma de forma positiva ni negativa, por lo que se puede evidenciar que su persona está siendo injustamente privado de su libertad, ante la superación deltérmino de la etapa preparatoria, dejándolo en total indefensión e ilegalmente detenido.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus representantes ratificó y reiteró los términos de la acción de libertad.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por procesamiento indebido, toda vez que el acto lesivo al derecho del accionante viene a ser la falta de consideración y resolución de su solicitud de extinción de la acción penal, aspecto que no opera como causa directa de afectación al derecho a la libertad del mismo, para que esta vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, siendo que su situación jurídica -detenido preventivo-, se debe a una Resolución emitida en audiencia cautelar por autoridad competente y de ninguna manera depende de la resolución de la supuesta dilación en resolver la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1317/2016-S3Fuente oficial