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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1318/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1318/2012

Ingresa al análisis de fondo de la acción de libertad señalando que la subsidiariedad excepcional no es aplicable a los supuestos en los que menores imputables de 16 años.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo de la acción de libertad señalando que la subsidiariedad excepcional no es aplicable a los supuestos en los que menores imputables de 16 años.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "La SCP 546/2012 de 9 de julio, haciendo referencia a la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, menciona: “En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01553-2012-04-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Joselito Rodríguez Racua en representación sin mandato del menor NN contra Humberto Padilla Apahaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento de Pando; y William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante -por su representado- expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2012, su representado NN, fue cautelado; empero, mediante certificado de nacimiento se demostró que tenía 15 años de edad, por lo que se le detuvo preventivamente en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES); posteriormente, presentó una serie de requerimientos ante el Fiscal de Materia para desvirtuar los peligros procesales, -como domicilio, trabajo y familia- sin que hasta la fecha de interposición de esta acción se hubiera emitido un pronunciamiento; con el fin de obstaculizar la defensa y el debido proceso, se hicieron observaciones irrelevantes sin fundamento legal, como exige el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo el Fiscal en retardación de justicia y violando el art. 72 del CPP, la objetividad y atropellando el debido proceso de su representado.

Asimismo, refiere que, por parte del Ministerio Público se había tramitado la declinatoria de competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente; autoridad jurisdiccional que declinó competencia, sin siquiera disponer traslado para poder responder, violándose de ese modo el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica; y además, el Ministerio Público pidió la detención preventiva del imputado -menor de edad- en el penal de Villa Busch, ante el juez cautelar Diego Roca, quien habría señalado audiencia, sin notificar a la parte imputada, presentando como prueba el certificado de nacimiento de su hija menor AA que tiene 17 años cumplidos; y además, la solicitud de que se le tome su declaración como padre del menor, pero no fue atendido por el Fiscal.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega lesionados los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, y la “indefensión” de su hijo, citando al efecto los arts. 7.2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la libertad inmediata de su representado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 20 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37, en presencia del accionante -no así de su representado-, y de la parte demandada, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados del accionante ratificaron los argumentos de la demanda de acción de libertad, resaltando que: a) NN fue aprehendido el 13 de julio de 2012, por “el delito de la Ley 1008”, siendo golpeado y obligado a decir que tenía la edad de 17 años, pero cuando fueron a sacar el certificado de nacimiento resulta que él, tiene 15 años, por lo que se creó duda, y el Juez cautelar declinó jurisdicción, ante el Juez ahora demandado; b) El padre del menor presentó un memorial asumiendo la tutela, la misma que fue rechazada y tampoco se dieron los requerimientos solicitados; y, c) El Fiscal ha ido dilatando el proceso; además, sacó del Registro Civil información rápida de su hija y no así de su hijo NN, pero por la cuestión del nombre y fechas confundieron la identidad del imputado, con la de su hermana.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia, codemandado, presentó informe en audiencia, señalando: 1) El 10 de julio de 2012, el imputado fue sorprendido con “41” gs de marihuana en estado seco, lista para ser comercializada, se comunicó del inicio de la investigación y la imputación formal, y en la audiencia de medida cautelar el 12 de julio, presentaron una certificación que llama la atención, ya que entre el 11 y 12 de julio, realizaron un trámite en el Tribunal Departamental Electoral para obtener un certificado de nacimiento que establece supuestamente que el imputado habría nacido en 1996, tratando de eximirle de responsabilidad penal, pese a sospechas y actos irregulares, presumiendo que es menor de edad, el Juez cautelar declinó competencia y la causa pasó ante el Juez de la “Niñez y Adolescencia” (sic); remitiéndose requerimientos al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Sistema de Registro, Evaluación y Seguimiento de Incidencias (SIRESI) Los mismos respondieron que se realizó un trámite reciente en el que varía el nombre, la edad, la partida y el género, por lo que quieren evadir la justicia, “ya lo hicieron una vez”; 2) Sobre la obstaculización por parte del Ministerio Público, se les pidió que aclaren con un memorial, y no lo hicieron y luego presentaron otro memorial con error, y los requerimientos se les entregó hace quince minutos; y, 3) No se menciona qué se está vulnerando; la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 66, señala que la acción de libertad procede cuando una persona considere que su vida está en peligro, o esté ilegalmente perseguida, procesada y no se da ninguno de estos, el imputado se encuentra con detención preventiva en el SEDEGES ordenada por una autoridad jurisdiccional competente, presumiendo la minoría de edad. Además, no se agotaron los recursos pertinentes.Por su parte, Humberto Padilla Apahaza, Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento de Pando, codemandado, también presentó informe en audiencia manifestando que: Recibió el caso por declinatoria; se realizó la audiencia cautelar y existiendo flagrancia, se determinó la detención preventiva en el SEDEGES; por los fundamentos pareciera una acción de amparo constitucional; no dijeron que su defendido esté detenido ilegalmente; y pidió se deniegue la acción.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 38 a 39, por la que denegó la tutela impetrada por el accionante; fallo dictado con los siguientes fundamentos: i) El imputado fue aprehendido en flagrancia con más de “50” grs de marihuana y debido a las contradicciones en el certificado de nacimiento para tener certeza sobre la edad del imputado, se determinó presumir su minoridad, conociendo el caso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente aplicó la medida de la detención preventiva en el SEDEGES, dentro un debido proceso; ii) El Fiscal solicitó la declinatoria de competencia ante el Juez cautelar, por acreditar con información rápida, que el imputado tendría hasta ese momento 17 años cumplidos, disponiendo el Juez ahora demandado la declinatoria; y, iii) De los fundamentos se determina que no es evidente la violación ni vulneración de los derechos denunciados.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ingresa al análisis de fondo de la acción de libertad señalando que la subsidiariedad excepcional no es aplicable a los supuestos en los que menores imputables de 16 años.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1318/2012Fuente oficial