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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1319/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1319/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por cosa juzgada constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cosa juzgada constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De lo anterior se tiene que, este Tribunal contralor de derechos y garantías, ya se pronunció en el fondo, sobre los extremos que hoy se exponen en la acción de amparo constitucional, con la única salvedad de que en la presente demanda, se alega el incumplimiento de una segunda conminatoria de reincorporación laboral, concretamente la dictada el 20 de agosto de 2013, en lo demás, los argumentos fácticos, la relación de derechos vulnerados, como la petición, son del mismo contenido. Bajo ese entendimiento, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, los accionantes a sabiendas que la primera demanda vino en revisión a este Tribunal, presentaron una nueva, sin esperar el pronunciamiento definitivo de la justicia constitucional, máxime si la SCP 2046/2013, que concede la tutela demandada, fue dictada el 18 de noviembre de 2013, poco más de un mes antes de presentarse la nueva acción tutelar, lo que constituye un actuar poco diligente, pues se encontraban en la obligación, de efectuar un seguimiento a las determinaciones que se asumirían sobre su inicial demanda, mas no generar un movimiento jurisdiccional innecesario de todo el aparato constitucional, repitiendo otra acción de amparo constitucional, generando la probabilidad de incurrirse en una duplicidad de fallos, sobre un mismo asunto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05882-2014-12-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 178 a 183, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Ortiz Menchaca, Javier Sanabria Aracena y Julio Franco Michel Rodríguez contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2013 y el 8 de enero de 2014, cursantes de fs. 91 a 97 y 117 a 118, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de diciembre de 2009, fueron contratados por la Dirección Nacional de Redes de Gas con base en Potosí, en los cargos de Técnico Medio Gas Natural II, con niveles salariales 17, 16 y 17; posteriormente, el 3 de enero de 2013, mediante notas “DNRH-TR-035-2013, DNRH-TR-036-2013 y DNRH-TR-034-2013”, el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de YPFB, en virtud del memorando “PRS-RH-015/2013” emitido por el Presidente...Ejecutivo a.i., dispuso sus transferencias a los Distritos de Gas Sucre, con base en Monteagudo-Chuquisaqa; Comercial Centro, con base en Puerto Villarroel-Cochabamba y Comercial Sud, con base en San José de Chiquitos-Santa Cruz, rebajando su estatus laboral a los cargos de Auxiliar de Servicio I y II, con nivel salarial 24, 22 y 24.

El 29 de enero de 2013, presentaron recurso de revocatoria y ante su respuesta negativa el recurso jerárquico, más sin tener resultados de este último, se pretendió ejecutar las transferencias, impidiéndoles registrar el marcado de entrada y salida; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia que mediante oficio "No MTEPS-JTDP-IT 005/2013" (sic), exhortó al responsable distrital de YPFB-Potosí, permita registrar su asistencia, hasta que se resuelva el recurso jerárquico, determinación laboral que no fue cumplida.

A los fines de agotar la vía administrativa, el 20 de marzo de 2013, acudieron nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando su reincorporación y luego de los trámites el 17 de abril del mencionado año, se dictó Resolución, conminando al Director de RR.HH. de YPFB, la inmediata reincorporación de los ahora accionantes, más el reconocimiento de sus derechos sociales, determinación que tampoco fue cumplida; por lo cual, a fines de junio del citado año, presentaron una primera acción de amparo constitucional, en la cual el Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 3 de julio, denegó la tutela, por la única razón, de que la denuncia de reincorporación, también debió estar dirigida contra el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB.

Acatando la decisión de la referida Resolución, volvieron a recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo, notificándose a la máxima autoridad de YPFB, para la audiencia a celebrarse el 16 de julio de 2013, a la que asistió su representante, mas no se pudo llegar a ningún acuerdo, por lo que, nuevamente la jefatura laboral por Resolución Administrativa (RA) de 20 de agosto del mismo año, conminó al representante legal de YPFB, proceda a su reincorporación, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, notificándose a la empresa el 26 del mismo mes y año; empero, dicha conminatoria tampoco fue cumplida, denunciando tal extremo el 9 de septiembre del citado año, en tal sentido, para evitar futuros reclamos se solicitó notificar al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB.

Luego de varios intentos el 2 de octubre de 2013, logró notificar a la citada autoridad, pese a ello, el 19 de noviembre del mismo año, Alexander Facundo.Terrazas Quentasi, inspector laboral, mediante oficio “MTPS-JDTP-ITAT-017/2013”, informó a la Jefatura Departamental de Trabajo, que tras entrevistarse con el responsable de RR.HH. de YPFB-Potosí, éste le comunicó que desde La Paz, no llegó ninguna orden ni instructivo de reincorporación, por lo cual, a la fecha de presentación de la nueva acción de amparo constitucional, no se cumplió la conminatoria de reincorporación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la vida, citando al efecto los arts., 15.I, 46.I.1 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, declarándose nulas y sin efecto las transferencias dispuestas el 3 de enero de 2013, ordenándose su reincorporación a los cargos que venían cumpliendo, más el pago de sus sueldos desde febrero del mismo año, el reconocimiento de sus derechos laborales, así como el incremento salarial con carácter retroactivo a la fecha de reincorporación, más la condena en costas y multa de ley a la autoridad demandada y se determine su responsabilidad civil.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de enero de 2014, cursante de fs. 171 a 177, con la concurrencia de los accionantes asistidos de sus abogados, la apoderada de la autoridad demandada, presente el representante del Ministerio Público, ausentes los terceros interesados, según consta en el acta, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado, se limitaron a ratificar los términos de su demanda, solicitando se conceda la tutela en el marco solicitado.

Con el derecho a la réplica manifestaron lo siguiente: a) Se sostiene que, en los contratos se habría aceptado las transferencias; sin embargo, debe tenerse presente que las cláusulas que afectan derechos laborales contemplados en laConstitución Política del Estado como en la Ley General del Trabajo, no surten efectos siendo nulas, pues conforme a la interpretación de las normas laborales, éstas dan a entender que, si en el contrato se acuerda la existencia de una eventual transferencia, ya se constituye en un acto ilegal y si bien el derecho puede variar, las condiciones iniciales de un contrato de trabajo, no pueden afectar los derechos laborales. En el caso se ha dispuesto que, de Técnico Medio Gas II, pasen al cargo de Auxiliar de Servicios, con escalas salariales inferiores a las que percibían, lo que constituye un abuso de poder; b) Se indica que se estaría confundiendo transferencia con despido; empero, la transferencia en las condiciones expuestas, rebaja de estatus laboral, de sueldo, cambio a otros distritos rurales, constituye en el fondo un despido indirecto; por ello, se acudió a la vía administrativa laboral, instancia que ha determinado la reincorporación en dos oportunidades, las que no han sido cumplidas; c) Si bien los accionantes, no se constituyeron a sus nuevos destinos, ello obedece a que aún se encontraba pendiente el pronunciamiento del recurso jerárquico; por lo que, no correspondía la prohibición de marcado de salida y entrada; y, d) Presuntamente las transferencias obedecerán a evaluaciones de los trabajadores; sin embargo, en su condición de técnicos, los resultados de su evaluación fueron buenos, aspecto no considerado, disponiéndose el cambio de un área de trabajo técnico por el administrativo, para el que no cuentan con perfil laboral, pues los accionantes son técnicos que pertenecen al área administrativa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cosa juzgada constitucional.

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