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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1319/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1319/2015-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional por existir una debida motivación y fundamentación de la resolución toda vez que la autoridad demandada, explicó porque corresponde la ratificación de la Resolución de sobreseimiento. Por otro lado con relación a la resolución jerárquica fue emitida dent...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por existir una debida motivación y fundamentación de la resolución toda vez que la autoridad demandada, explicó porque corresponde la ratificación de la Resolución de sobreseimiento. Por otro lado con relación a la resolución jerárquica fue emitida dentro del marco jurídico, explicando los aspectos fácticos congruentemente.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “Consiguientemente, se tiene claro que la Resolución recurrida, se encuentra emitida en forma razonable, clara y precisa, contiene una fundamentación y motivación adecuada, expresando los argumentos necesarios en virtud a los cuales asumió dicha determinación; toda vez que, realiza una explicación concisa del por qué en el presente caso, corresponde la ratificación de la Resolución de sobreseimiento de 12 de noviembre de 2014, emitida por Winston Rivera Villafán, Fiscal de Materia, a más de fundamentar claramente respecto a los motivos del sobreseimiento de los imputados; y, con relación a la falta de congruencia en la fundamentación que surgiría ante la emisión de la Resolución Jerárquica dictada por la autoridad demandada, cumplió con el imperativo constitucional sustentado, razonable y congruente dentro del marco jurídico y aspectos fácticos expuestos en la misma, conforme se evidencia del razonamiento expresado por dicho Tribunal en el punto IV de su resolución”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2015-S2

Sucre, 13 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11717-2015-24-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 252/015 de 9 de julio de 2015, cursante de fs. 349 a 356 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Quispe Puma en representación legal de Edwin Edmundo Barrón Paravicini contra Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El representante del accionante, mediante memorial presentado el 26 de junio de 2015, cursante de fs. 316 a 323 vta., y de subsanación el 3 de julio del año señalado, cursante de fs. 329 a 330, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato seguido contra Francisco Churiri Zárate y Martha Bernal Chavarría; Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, incurrió en omisión ilegal que lesiona los derechos y garantías fundamentales del accionante, al dictar la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, al ratificar el sobreseimiento de 12 de noviembre de 2014, a favor de los imputados.

Alega que, la autoridad demandada en la precitada Resolución Jerárquica, no resolvió de manera motivada los puntos I.1.1. del memorial de impugnación, reclamados por el accionante con relación al delito de estafa, hecho que motivó la presente acción de amparo constitucional; la decisión del Fiscal asignado al caso, se basa en conclusiones equivocadas debido a la errónea apreciación de los elementos de pruebas y la omisión de valoración de otros elementos, es decir del acta de conciliación de 6 de diciembre de 2010, que demuestra y corrobora elengaño y artificios empleados por los imputados.

Agrega que, no resolvió de manera motivada, sin hacer referencia al elemento dolo, incurriendo en omisión legal que lesiona los derechos y garantías fundamentales, siendo la Resolución Jerárquica incongruente, omisiva y no fundamentada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, en sus vertientes del derecho al acceso a la justicia, y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 13.II, 115.II, 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Dejen sin efecto la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015; y, b) Ordenar a la autoridad demandada, pronuncie nueva resolución en la que resuelva de manera fundamentada todos los puntos reclamados en los motivos primero y segundo del memorial de impugnación de sobreseimiento.

I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 340 a 348 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

Roberto Quispe Puma, abogado y representante legal del accionante Edwin Edmundo Barrón Paravicini, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la demanda y recalcó que el Fiscal omitió darles una respuesta clara y motivada, radicando la incongruencia omisiva al no resolver unos de los puntos que fue motivo de impugnación, además que ni siquiera tomó en cuenta el acta de conciliación de 6 de diciembre de 2010, por lo que solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Chuquisaca.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito, cursante de fs. 336 a 337 vta., manifestó lo siguiente: 1) Al emitir el requerimiento conclusivo habría tenido desvirtuado el engaño y error de la conducta de los acusados transcribiendo en el acta de conciliación de 6 de diciembre de 2010, lo que constituiría también en errónea valoración de la referida acta, toda vez que para el hoy accionante, dicho documento demostraríael engaño y los artificios utilizados por los imputados, de ahí que al no haberse dado respuesta a la impugnación planteada no se habría resuelto su inquietud si es o no errónea su valoración del acta de conciliación; 2) La sindicación que realizó respecto a que hubiera basado su requerimiento en meras suposiciones y conjeturas al haber establecido el derecho propietario de los imputados que ostentaban estos, respecto al vehículo en cuestión y la transferencia que le hubiera efectuado Oscar Gonzales Andrade, tampoco habría el demandado establecido cuales serían los elementos de prueba que acreditarían el derecho propietario de los imputados sobre el vehículo; 3) Respecto a su omisión en la valoración de los elementos probatorios, misión en la que también habría incurrido el Fiscal de la causa, aspecto que debió ser subsanado, sin embargo habría incurrido en la misma omisión resolviendo de manera genérica; y, 4) El accionante no ha cumplido con establecer la relevancia constitucional de la prueba presuntamente omitida al momento de dictar la resolución Jerárquica de 17 de marzo de 2015, simplemente se limitó a la enumeración asignada en el recurso jerárquico, es decir no estableció la relevancia constitucional e inexorablemente la vinculación causal con los derechos o garantías constitucionales presuntamente vulnerados.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por existir una debida motivación y fundamentación de la resolución toda vez que la autoridad demandada, explicó porque corresponde la ratificación de la Resolución de sobreseimiento. Por otro lado con relación a la resolución jerárquica fue emitida dentro del marco jurídico, explicando los aspectos fácticos congruentemente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1319/2015-S2Fuente oficial