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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1320/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1320/2014

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva con relación al co-demandado al no encontrarse éste en el ejercicio de sus funciones por vacación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva con relación al co-demandado al no encontrarse éste en el ejercicio de sus funciones por vacación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Finalmente, con relación a Julio Paredes Jemio -Director del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”-, al no encontrarse éste en el ejercicio de sus funciones por vacación, conforme se extrae de la Conclusión II.2, en el momento en el cual el accionante tenía que ser trasladado a instancias judiciales, se tiene que el mismo carece de legitimación pasiva al no ser la autoridad que obstaculizó o en su caso no procuró se efectivice la salida del penal hacia estrados judiciales, en tal sentido de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no abarca la acción de libertad a Julio Paredes Jemio, al no ser quien causó directamente la lesión de derechos fundamentales. Y respecto a los motivos que la autoridad demandada Luis Quintín Meneses Estrada habría tenido para evitar o no efectivizar el traslado del accionante, no es una cuestión en este caso acreditada por lo que tampoco puede ser considerada en la presente acción de libertad."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05875-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 56 de 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 vta. a 20 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Martin Villegas Rocabado contra Julio Paredes Jemio, Director y Luis Quintín Meneses Estrada, Director a.i. ambos del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de diciembre de 2013, cursante de fs. 3 a 5, el accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, PC7, Bloque B. Al haber sido señalada audiencia de apelación de medidas cautelares para el 26 de diciembre de 2013, en forma oportuna, solicitó mediante oficio al Tribunal de la causa, para que sea trasladado a instancias judiciales, circunstancia que fue atendida por la autoridad judicial, ordenando a través de oficio, dirigido a Julio Paredes Jemio, “Gobernador del Penal de Palmasola” (sic), y para su cumplimiento al “Mayor Luis Meneses”, su traslado del recinto penitenciario a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pero dichas autoridades en conocimiento de la referida orden, se negaron a cumplir la misma por instrucciones de Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Gobierno y Régimen Interior y Policía, quien a través de su oficial de enlace “Cap. Tolino”, ejerció esa orden en el penal de Palmasola en presencia de Neida Ledezma su abogada.

El citado hecho le genera un procesamiento indebido, restringiendo su libertad, e imposibilitando su derecho a la defensa, así como a asistir a audiencias, pese a existir un oficio emanado de la autoridad judicial referida, ordenando su salida para su traslado, el mismo que no tiene recurso ulterior.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, y de la garantía constitucional del debido proceso, citando al efecto los arts. 122, 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, se corrijan y se restablezcan las formalidades que le permitan presentarse a las audiencias en los tribunales de justicia.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 27 de diciembre de 2013, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16 vta., con la concurrencia de la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando la misma, señaló que: a) De acuerdo al informe de Luis Quintín Meneses Estrada, Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, éste habría cumplido con su deber encomendado a través de oficio emanado de autoridad judicial, siendo esa aseveración totalmente falsa; b) Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Gobierno y Régimen Interior y Policía, se “tomó el atrevimiento” de mandar a su ayudante ordenando al “Capitán Hortolino Khyber” constituirse a instancias del penal de Palmasola, e instruir a la referida autoridad, para que no le conduzcan a estrados judiciales, ya que no es la primera vez, siendo que en varias oportunidades con distintos pretextos evitaron sus salidas, pasando por alto la orden emanada por las autoridades judiciales; c) Hace un año que se viene vulnerando sus garantías, no se toma en cuenta la Constitución Política del Estado, el “Procedimiento Civil”, ni el Pacto de San José de Costa Rica, y tampoco se le escucha; y, d) Pide se le conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas le trasladen a todos los actos en los cuales se emitan oficios para su conducción.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Quintín Meneses Estrada, Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por informe de 27 de diciembre de 2013, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: 1) Mediante memorándum 360/2013 de 11 de diciembre, fue designado en el mencionado cargo; 2) Pide que Julio Paredes Jemio sea excluido de la acción de libertad, porque se encontraba gozando de su vacación anual; y, 3) Se recepcionó el oficio 960/2013 de 24 de diciembre, para que el accionante sea remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a objeto de asistir a su audiencia de apelación de medidas cautelares; asimismo, dispuso la relación nominal para la salida de los privados de libertad a sus audiencias cumpliendo lo encomendado en el referido oficio, sin haber violado ningún derecho.

1.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 56 de 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 vta. a 20, concedió la tutela solicitada respecto a Luis Quintín Meneses Estrada, excluyendo de la misma al demandado Julio Paredes Jemio, disponiendo que las autoridades demandadas cumplan la decisión del Tribunal, cuando el accionante solicite su salida, sea sin costas ni multas, decisión asumida bajo los siguientes.fundamentos jurídicos: i) El accionante interpuso ante este Tribunal acción de libertad contra Julio Paredes Jemio y Luis Quintín Meneses Estrada, en sus condiciones de Director y Director a.i. del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, al existir indebido procesamiento, solicitando se corrijan y se restablezcan las formalidades legales, que le permitan hacerse presente a los tribunales de justicia y poder defenderse; ii) Del informe emitido por la autoridad demandada, existe una contradicción pues señala que dio cumplimiento a la orden de salida, pero la verdad material demuestra en el presente caso que el accionante como imputado apelante no llegó para realizar su defensa material, no existiendo ningún justificativo, limitándose a dar el informe un mero razonamiento, no siendo el mismo válido para este Tribunal; iii) Consta la vulneración al debido proceso, porque no se permitió que el accionante llegue al Tribunal a sustentar su defensa, violentándose el principio de eficacia de dar cumplimiento inmediato a la orden de salida; iv) La verdad material prevalece sobre el informe dado por la autoridad demandada, que no tiene ningún asidero legal o un justificativo valedero; y, v) Aclaran que se “excluye” de la tutela al demandado Julio Paredes Jemio por estar haciendo uso de su vacación anual.

II. CONCLUSIONES

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Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva con relación al co-demandado al no encontrarse éste en el ejercicio de sus funciones por vacación.

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