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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1321/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1321/2012

Concede la acción de libertad por demora en el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante; el juez demandado, fijó en una fecha demasiado prolongada, ya que desde el 21 de mayo hasta el 10 de julio, son más de cincue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante; el juez demandado, fijó en una fecha demasiado prolongada, ya que desde el 21 de mayo hasta el 10 de julio, son más de cincuenta días en que recién se definirá su situación procesal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se observa que el hoy representado solicitó el 18 de mayo de 2012, audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva; empero, no es evidente que dicho requerimiento no haya sido respondido por el Juez demandado, ya que el 21 del mismo mes y año, dicha autoridad mediante decreto fijó la correspondiente audiencia para el 10 de julio del año referido; sin embargo, es en este señalamiento de audiencia se puede identificar que hubo una vulneración extrema del derecho al debido proceso y la celeridad que el accionante reclama, puesto que el Juez demandado, fijó el mismo en una fecha demasiado prolongada, ya que desde el 21 de mayo hasta el 10 de julio, son más de cincuenta días que el hoy representado tiene que esperar para que se defina su situación procesal, por lo que evidentemente hay una vulneración directa de un derecho de suma importancia, como es la libertad del representado del accionante, razón por la cual en el caso presente y bajo los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.3, que ha sido desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario conceder la tutela. Debe hacerse notar que la SCP 0110/2012 de 27 de abril, ha modulado la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, determinando que el plazo máximo para señalar y llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva es de tres días hábiles.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 01468-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18 de 19 de junio de 2012, cursante de fs. 56 vta. a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Jeison Cobas Pérez contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de junio de 2012, cursante de fs. 21 a 27, el accionante señala lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de diciembre de 2011, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva de su representado, quien solicitó el 18 de mayo de 2012, audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que su situación jurídica había mejorado; sin embargo, al haber transcurrido casi veinte días sin que se señale la referida audiencia, reiteró nuevamente su requerimiento el 8 y 12 de junio del mismo año, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad haya sido resuelta; motivo por el cual, se encuentra en total indefensión, vulnerándose todos los derechos constitucionales de su representado, sobre todo el de libertad, ya que han transcurrido más de veinticinco días sin que se fijefecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, el debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115.I y II, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada ordenándose al Juez demandado, señale de inmediato día y hora de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva de su representado, y se determine la responsabilidad civil y penal de la demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por su representado, ratificó todo lo expuesto en el memorial de demanda de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, como tampoco presentó su informe respectivo, a pesar de haber sido citado legalmente, según se evidencia del formulario de notificación cursante a fs. 29.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante; el juez demandado, fijó en una fecha demasiado prolongada, ya que desde el 21 de mayo hasta el 10 de julio, son más de cincuenta días en que recién se definirá su situación procesal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1321/2012Fuente oficial