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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1321/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1321/2014

Exhortación al Consejo de la Magistratura para que en coordinación con los Tribunales Departamentales de Justicia, implemente mecanismos administrativos para dar cumplimiento al principio de gratuidad de la administración de justicia, reduciendo así los costos judiciales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Exhortación al Consejo de la Magistratura para que en coordinación con los Tribunales Departamentales de Justicia, implemente mecanismos administrativos para dar cumplimiento al principio de gratuidad de la administración de justicia, reduciendo así los costos judiciales.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO: (...) 2. Exhortar al Consejo de la Magistratura para que en coordinación con los Tribunales Departamentales de Justicia, implemente mecanismos administrativos para dar cumplimiento al principio de gratuidad de la administración de justicia, reduciendo así los costos judiciales.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05895-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2014 de 10 de enero, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Jaquelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra bajo medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodia policial, a raíz de un proceso penal instaurado en su contra; es así que, el 26 de diciembre de 2013, debido a la parcialización en el proceso demostrada por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, interpuso recusación contra ésta, quien en lugar de pronunciarse en el plazo de veinticuatro horas, recién los primeros días de enero, emitió la Resolución 56/2013, haciendo figurar en la misma “la fecha ficticia de 27 de Diciembre” (sic), y conforme a la información otorgada por funcionarios del Juzgado, la referida Resolución continúa en la Central de Notificaciones.

Asimismo, denuncia que en todo momento se le negó el acceso a los actuados delproceso, que son vitales para el ejercicio de su defensa, dificultando su estado de salud por encontrarse con una dolencia terminal que requiere de tratamiento médico inmediato.

Por otra parte, señala que al encontrarse con detención domiciliaria bajo custodia policial y al limitarle las salidas a cualquier nosocomio, se restringen sus derechos a la vida y salud; así como tampoco puede acceder a un trabajo y salario justo que le permitan cubrir los gastos que demanda su enfermedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, salud y “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 15.I; 18.I y II; y, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada cumplir con el procedimiento impetrado, disponiendo que el cuaderno de control jurisdiccional radique en el juzgado que corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22 vta., presente la autoridad judicial demandada y ausente la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, así como tampoco su abogado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jaquelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandada, en audiencia señaló que: a) El accionante interpuso recusación el 27 de diciembre de 2013, que mereció la Resolución 56/2013 de la misma fecha; sin embargo, pese a la conminatoria realizada el 6 de enero de 2014, las partes no se apersonaron para reproducir las copias y efectuar la notificaciones para su posterior remisión a la sala y al juzgado siguiente en número; b) El 7 del mes y año referidos anteriormente, se remitieron los actuados a la Central de Notificaciones y hasta la fecha únicamente se habría efectuado una notificación, estando pendientes las restantes, toda vez que se tratade varios sujetos procesales; c) Respecto a la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes en la concesión de apelación de medidas cautelares, la circular con cite PRESIDENCIA 0841/2013 de 19 de julio, señala que en caso de no haberse provisto de los mismos y tratándose de abogados de Defensa Pública, se remitirán los originales; sin embargo, en el presente caso se trata de una recusación y la parte accionante está siendo patrocinado por un abogado particular; y, d) El abogado de Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, recién se apersonó a su Juzgado y solicitó la remisión de antecedentes ante la Sala, pero éstos continúan en la Central de Notificaciones, y pese a los constantes reclamos aún no fueron devueltos.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 10 de enero, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, remita en el día los cuadernos de control jurisdiccional ante la autoridad siguiente en número, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advirtieron los presupuestos para la concesión de la tutela y tampoco se demostró la existencia de peligro a la vida, persecución ilegal o que el accionante esté incurso en algún tipo de ilegalmente detenido; y, 2) La vulneración de los derechos denunciados en cuanto a la celeridad en el trámite de la recusación y la falta de acceso a la documentación referida, no pueden ser reclamados a través de la acción de libertad, toda vez que no se encuentran dentro de los parámetros y alcances señalados en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Del acta de audiencia de acción de libertad se tiene que la autoridad demandada afirmó que: “...Marco Antonio Trujillo Gutiérrez ha interpuesto recusación en contra de la suscrita en fecha 27/12/2013 la misma ha merecido la resolución 56/2013 de la misma fecha 27/12/2013 y del cuaderno de control se puede establecer que cursa informe de la auxiliar dos en el que señala que las partes no se hubieran apersonado a reproducir las copias para la consiguiente notificación hecho lo cual la suscrita el 06/01/2014 ha conminado a la parte recurrente toda vez que cuenta con un abogado particular Mariela Molina proveer las fotocopias para las notificaciones y posterior remisión a la sala y al siguiente en número pese a esa conminatoria no habiéndose apersonado la suscrita dispone se remita ala central de notificaciones habiéndose remitido tal cual se puede constatar del reporte de notificaciones por el personal de apoyo jurisdiccional en fecha 7/01/2014 y a la fecha la única notificación que se nos devuelve por la central el día de hoy es con relación a una notificación…” (sic) (fs. 21 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar por parte de la autoridad judicial demandada, toda vez que dentro del proceso penal instaurado en su contra, interpuso recusación contra ésta, quien a su vez no remitió los antecedentes ante el juzgado siguiente en número y tampoco ante el tribunal superior jerárquico para su revisión, dejándolo en indefensión pues, ni cuenta con autoridad que ejerza el control jurisdiccional, ni tiene acceso al cuaderno de investigaciones.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El control jurisdiccional durante la etapa preparatoria

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