Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante no denunció las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien es el contralor de garantías jurisdiccionales y es el llamado a reparar la supuesta vulneración de sus derechos.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4 “De los antecedentes adjuntos, en el caso se advierte que el accionante, antes de acudir a esta acción tutelar, no denunció las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia demandado en la etapa investigativa, ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez contralor de garantías jurisdiccionales; pues, conforme a la jurisprudencia citada, al existir comunicación de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez de Instrucción en lo Penal citado, debió acudir ante dicha autoridad, para que sea esta autoridad la que repare la supuesta vulneración de sus derechos, y, no así concurrir directamente a través de la presente acción de libertad ante la justicia constitucional, observándose que concurre la subsidiariedad excepcional en la presente acción de libertad, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente lesionados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1321/2015-S1
Sucre, 28 de diciembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 12070-2015-25-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 218 a 220, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Cernadas Meneces en representación sin mandato de Oscar Freddy Pereira Sciarony contra Carlos Hugo Rivero Marin, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 206 a 208, el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Henry Giraldo Bello, el Fiscal de Materia, Carlos Hugo Rivero Marin, el 21 de mayo de 2015, procedió a informar el inicio de investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Luego de ello, el 29 del mes y año señalado, requirió al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de La Paz, para que el Policía Rufino Cayllante Pillco, en su calidad de investigador asignado al caso, se constituya en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y ponga a su conocimiento la orden de citación.
Una vez constituido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el investigador señalado, requirió al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de laindicada ciudad, la entregue de la ficha kardex para buscar la ubicación de su domicilio, habiendo logrado encontrar el mismo en el Barrio Hamacas, Calle 3 Este, casa número 16.
Con el dato citado, el investigador indicado, el 3 de junio de 2015, se constituyó empero a otro domicilio que no es el suyo, y dejó la copia de la notificación; ante ello, al no haberse hecho presente el día y hora señalado para la declaración, el Fiscal de Materia demandado el 7 de julio del año referido, libro la orden de aprehensión en su contra, ordenando a cualquier funcionario público no impedido, proceda a aprehenderlo y lo conduzca a dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, razón por la cual, al estar indebidamente perseguido, se encuentra alojado en casa de sus amigos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y de circulación, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela disponiendo el resguardo de su libertad dejando sin efecto la orden de aprehensión librada ilegalmente por el Fiscal de Materia demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 217, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no concurrió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 215.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 216, manifestando que: a) En el caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto no agotó los recursos ordinarios previstos para el efecto; b) A más de ello, el funcionario policial dejó adherido una copia de la citación en el domicilio que señala la tarjeta prontuario del accionante, por lo que no se vulneró ningún derecho del mismo; y, c) Luego ante la presentación del memorial de 29 de julio de 2015, por parte del mismo accionante, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y dispuso que el investigador asignado al caso, le notifique en su domicilio, consecuentemente al no existir ninguna vulneración, pide se deniegue la tutela.I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 13 de agosto, cursante de fs. 218 a 220, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no demostró en audiencia documentalmente, que el domicilio donde fue citado no era el suyo, y dónde estaría su domicilio; y, 2) De acuerdo al informe presentado por el Fiscal demandado, él ya dispuso se notifique nuevamente al ahora accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Rubén Vaca Moreno en representación legal de Henry Giraldo Bello, mediante memorial de 18 de mayo de 2015, presentado ante el fiscal de materia de turno de La Paz, interpuso denuncia penal por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, contra Oscar Freddy Pereira Sciarony y otros (fs. 9 a 13).
II.2. Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, mediante memorial de 21 de mayo de 2015, dirigido al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del departamento de La Paz, informó el inicio de investigación, recayendo el mismo ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento señalado (fs. 45 y 188 a 190 vta.)
II.3. Asimismo, mediante decreto de 21 de mayo de 2015, el Fiscal demandado, ordenó al Jefe de la División Económicos Financieros de la FELCC de La Paz, para que cite entre otros a Oscar Freddy Pereira Sciarony, a objeto de que presente su declaración informativa acompañado de su abogado, bajo alternativa de expedirse mandamiento de aprehensión en caso de inconcurrencia (fs. 46).
II.4. Para el fin señalado precedentemente, el mismo Fiscal de Materia, el 26 de mayo de 2015, libró la orden de citación para que Oscar Freddy Pereira Sciarony, comparezca el 17 de junio de 2015 a horas 08:30 para que se apersone en instalaciones del Ministerio Público (fs. 54).
II.5. Rufino Cayllante Pillco, investigador asignado al caso, con la orden de citación descrita ut supra, el 3 de junio de 2015, citó a Oscar Freddy Pereira Sciarony, mediante cédula en el domicilio ubicado en el Barrio Hamacas, calle 3, numero 16 (fs. 54 vta.).
II.6. Ante la inconcurrencia del accionante a la audiencia de declaración informativa, el Fiscal de Materia demandado, el 7 de Julio de 2015, emitió orden de aprehensión en su contra, ordenando a cualquier autoridad no impedida por ley para que proceda a su aprehensión y sea.conducido a dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de que el mismo preste su declaración informativa policial, asistido de su abogado (fs. 194)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 42 de 83 parrafos.