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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1322/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1322/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, el accionante debió denunciar la presunta aprehensión fiscal por más de cuarenta y ocho horas ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, el accionante debió denunciar la presunta aprehensión fiscal por más de cuarenta y ocho horas ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, en el caso se tiene que, el accionante alega detención indebida, vulneración a su derecho a la defensa material y técnica y a su presunción de inocencia; toda vez, que la autoridad ahora demandada por una simple sindicación de un delito de robo, lo mantuvo detenido por más de cuarenta y ocho horas en dependencias de la FELCC de Llallagua, pretendiendo declare sin la presencia de su abogado defensor y acepte la comisión del delito de homicidio que desconocía totalmente, que se dispuso su detención preventiva a sólo informe de la autoridad fiscal demandada, sin existir previamente la imputación formal en su contra. El procedimiento penal establece un triángulo de rol y funciones en el que el fiscal acusa, el juez decide y el imputado se defiende, en esa labor si el imputado en el primer momento de la investigación o hasta antes de ser anunciada el inicio de la misma, consideraba que se encontraba aprehendido por más de cuarenta y ocho horas, que fue amenazado y amedrentado para autoincriminarse de un hecho en el que no participó y que prestó su declaración informativa sin contar con su abogado defensor; conforme al Fundamento Jurídico III.1 (Primer Supuesto) debió acudir para control, denuncia y reparación del mismo, ante el Juez cautelar, puesto que en la concurrencia de este primer supuesto, es lógico inferir que el imputado como sujeto procesal, debe procurar en lograr legítimamente la protección judicial de sus derechos y garantías ante el juez controlador de la investigación; que si bien los actos iniciales de la investigación, como la requisa personal, registro del lugar del hecho, arresto, aprehensión, entrevistas y declaraciones, son inherentes o tareas propias a la labor fiscal, empero de ningún modo puede soslayar la atribución establecida en el art. 54.1 del CPP, del Juez cautelar, que no sólo garantiza los derechos del imputado, sino que también va más allá, el de proteger el legítimo ejercicio de la persecución penal del fiscal. En consecuencia la jurisprudencia apuntada en el Fundamento Jurídico III.1 es aplicable al caso de autos, toda vez que si el accionante consideraba que se encontraba detenido indebidamente por más de cuarenta y ocho horas, debió denunciar esas presuntas irregularidades o arbitrariedades ante el Juez de Instrucción en lo Penal y no interponer directamente la presente acción; puesto que pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria penal, implicaría desnaturalizar el alcance de la excepcional subsidiariedad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 01589-2012-04-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2012 de 23 de agosto, cursante de fs. 23 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Ecos Guevara en representación sin mandato de Iván Aguilar Leyva contra Manuel Alejandro Córdova Olivares, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 1 a 3, el accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por simple sindicación de la supuesta comisión del delito de asesinato, fue detenido con fines investigativos el 15 de agosto de 2012, aproximadamente a horas 05:00 en inmediaciones de la Plaza de Armas de la localidad de Llallagua, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes lo condujeron a sus dependencias, ya en el lugar lo amenazaron, amedrentaron e intentaron a gritos hacerle declarar hechos en los que no participó y que desconocía totalmente. Las amenazas lanzadas fueron cumplidas por el Fiscal ahora demandado, por cuanto éste lo mantuvo detenido por más de cuarenta y ocho horas, cuando procedimentalmente se debe cumplir un arresto de ocho horas, pasado aquel tiempo y previo informe policial debería remitirse antecedentes al Ministerio Público, pero la indicada autoridad, desconociendo elart. 298.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulneró su derecho a la defensa material y técnica porque pretendió que mediante su declaración acepte la comisión del presunto delito, sin la presencia de su abogado defensor.

No existe ninguna prueba fáctica y fehaciente que le sindique como autor de la presunta comisión del delito imputado, al margen de la supuesta arma del delito (cuchillo de mesa) que se le atribuye es de su propiedad, pero que fue encontrado por una persona y depositada en manos de un funcionario policial. Por estos hechos, guarda detención preventiva desde hace ocho días, en el Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía, aislado en un calabozo, como si fuera un delincuente peligroso y comprobado, además que la ciudadana que le sindica el supuesto ilícito, es una vendedora de golosinas que denunció otro pleito, en el que estaría involucrado uno de sus familiares, tiene su puesto de venta entre las calles Linares y Campero de la localidad de Llallagua, siendo que el hecho se produjo supuestamente entre las horas 03:00 a 03:30 en la calle Baptista de la misma localidad y que su “detención” fue a horas 05:00 a 05:30 a.m., “detención” que se produjo por ineptitud, mala interpretación y confusión de los hechos por funcionarios policiales, por lo que reiterando que fue detenido por más de cuarenta y ocho horas en oficinas de la FELCC, denuncia vulneración a sus derechos, garantías y presunción de inocencia, los cuales se encuentran establecidos en la Convención de Ginebra, Derechos Humanos y demás Tratados Internacionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, alega detención indebida y vulneración de la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 116.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos del memorial de la acción interpuesta, en audiencia amplió la misma indicando que: a) El supuestohomicidio fue a consecuencia de riñas y peleas en la calle Buchs, a horas 03:30 del 15 de agosto de 2012, pero el imputado a esa hora y fecha, se encontraba libando bebidas alcohólicas en un bar de la calle 10 de noviembre, por lo que no podría estar implicado en ese incidente que acabó con la vida de la víctima; b) La audiencia cautelar en su contra, sustanciada el 17 del mismo mes y año, se llevó a cabo omitiendo cumplir con los requisitos correspondientes de la etapa preliminar, es decir, sin la existencia de pruebas y sobre todo sin contar con la respectiva imputación formal, por lo que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua, a simple información verbal efectuada por el representante del Ministerio Público dispuso su detención preventiva; c) A raíz de una simple denuncia de robo efectuada por la señora que vende golosinas en la calle Linares, en la que su hijo era víctima y que tuvo inconvenientes con otros ciudadanos, el ahora accionante fue detenido a horas 05:30 por funcionarios de la FELCC, cuando el hecho se produjo a otra hora, que la indicada denunciante, se encuentra apenada por la forma en la que obró, por cuanto las autoridades confundieron los hechos de su denuncia con las del homicidio; d) Al momento de prestar su declaración informativa, no pudo ejercer su derecho a la defensa técnica, porque la abogada defensora, intervino simplemente para dar fe de lo obrado; cuando las cosas ya estaban hechas y escritas; e) Actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “San Miguel” de Uncía, por más de ciento noventa horas, que antes estuvo detenido indebidamente en la FELCC, de la localidad de Llallagua por casi tres días, que ahora se encuentra incomunicado, porque no puede recibir visitas, ni siquiera de sus padres, pide la reposición de la imputación formal, por cuanto considera que el Ministerio Público una vez recibido el informe policial, tenía el plazo de veinte días para realizar la respectiva investigación y no de forma apresurada de dos días, como lo hizo en el presente caso; f) No conoce a la víctima Edwin Quispe Mamani; que según versión del Fiscal ahora demandado, existe la probabilidad de que el menor Waldo Porco Cazorla, estuvo presente en la contienda dándose a la fuga, siendo recién aprehendido el 18 de agosto, cuando el imputado ya estaba detenido; y, g) Presentando certificados domiciliarios y de antecedentes penales, asevera que no quiere caer en lo que establece los arts. 234 y 235 del CPP, que al contrario quiere cooperar y demostrar su inocencia en el hecho imputado, por lo que solicita por tercera vez su libertad inmediata, por detención ilegal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, el accionante debió denunciar la presunta aprehensión fiscal por más de cuarenta y ocho horas ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal iniciada contra el accionante.

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