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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1322/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1322/2014

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho toda vez que la autoridad demandada no fijo en el plazo previsto por ley la audiencia de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho toda vez que la autoridad demandada no fijo en el plazo previsto por ley la audiencia de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...De la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente el accionante se encuentra bajo detención preventiva, por lo que el 26 de diciembre de 2013, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue fijada por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para el 30 de diciembre del citado año; posteriormente, dicha audiencia fue suspendida argumentando la autoridad demandada que tenía varias audiencias cautelares con aprehendidos, debido a la suplencia que realizaba de otros juzgados, aseverando que inclusive realizó un cuarto intermedio en la audiencia que llevaba a cabo en ese momento con el fin de instalar y suspender la audiencia sin programar nueva fecha para la celebración de la misma, lo que implica desconocer la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional y provoca deba concederse la tutela solicitada. En efecto, del informe presentado por la autoridad demandada y la copia del acta de suspensión de la audiencia, se evidencia que la autoridad demandada no habría fijado nueva fecha de audiencia para el 6 de enero de 2014 -tal cual afirma el accionante-; sin embargo, dicha omisión justamente vulnera el derecho del accionante, pues si bien al encontrarse los sujetos procesales en la audiencia correspondía programar de oficio una nueva fecha quedando los mismos notificados en dicha audiencia y al no haberlo hecho así, afecta la celeridad que amerita la tramitación de una solicitud vinculada a la libertad del accionante. Corresponde hacer notar que a partir de la petición de cesación a la detención preventiva (26 de diciembre de 2013) hasta la fecha de interposición de la presente acción (6 de enero de 2014), transcurrieron once días en los cuales no se resolvió la situación jurídica del imputado, ahora accionante, sin que tampoco exista programación a futuro, pues incluso se hubiese fijado para después del 1 de enero de 2014, correspondía celebrar y resolver la problemática por el juez competente en atención al señalamiento de la autoridad demandada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1322/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05834-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2014 de 6 de enero, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Daniel Cordich Burgos contra Livia Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 6 de enero de 2014, cursante de fs. 8 a 9, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 28 de noviembre de 2013, el Juez Decimonoveno de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el penal de “Palmasola”. Posteriormente, en audiencia de 23 de diciembre del citado año, la mencionada autoridad rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, entrando en vacación judicial; en virtud a ello, el proceso recayó ante la Jueza demandada, por lo cual pidió nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 30 de diciembre de 2013; sin embargo, dicha audiencia fue suspendida con el argumento de que ese día la citada Jueza, tenía una sobrecarga de audiencias cautelares, programando nuevamente para el 6 de enero de 2014 y “sin llevar acabado adelante ningún acto formal de manera verbal nos indica que queda suspendida la presente cesación solicitada porque ella habría perdido su competencia, toda vez que la Corte les habría comunicado que deberían haber trabajado hasta el día 01 de enero de 2014” (sic).

En ese contexto, sostiene que la excesiva carga procesal no es un argumento legal para suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva ya que la mencionada autoridad demandada debió prolongar el horario judicial o señalar audiencia para el 31 de diciembre de 2013, y de acuerdo a la información de presidencia, la Jueza estaba habilitada para ejercer la actividad judicial hasta el 1 de enero de 2014; sin embargo, con su actitud demostró desidia y dejadez en el caso, ocasionando retardación de justicia y por ende su detención indebida e ilegal.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima lesionado el derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene el señalamiento de una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, en el término de setenta y dos horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho toda vez que la autoridad demandada no fijo en el plazo previsto por ley la audiencia de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1322/2014Fuente oficial