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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1323/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1323/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente por cuanto el accionante dio su aceptación a la Resolución de la Comisión de Reclamación sobre la liquidación efectuada en su favor que hoy impugna.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente por cuanto el accionante dio su aceptación a la Resolución de la Comisión de Reclamación sobre la liquidación efectuada en su favor que hoy impugna.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "En el presente caso venido en revisión, el accionante centra su objeto procesal en el incumplimiento por parte del SENASIR de Resoluciones judiciales que tienen calidad de cosa juzgada, por cuanto habiéndose dictado el Auto de Vista 273/2009 de 20 de noviembre, por la Sala Social y Administrativa Segunda, revocando la Resolución 0105.04 de 11 de mayo de 2004 de la Comisión de Reclamación, así como la Resolución 008402 de 7 de agosto de 2002, de la Comisión de Calificación de Rentas y deliberando en el fondo, dispuso que la autoridad administrativa otorgue renta de vejez con reducción de edad a José Raúl Rivera, de acuerdo a los antecedentes del proceso y el ordenamiento jurídico (fs. 13 y vta.). Por Auto Supremo 284 de 12 de septiembre de 2011, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, declararon infundado el recurso de casación en el fondo, “…debiendo el SENASIR aplicar los fundamentos considerados en la presente resolución y el auto de vista objeto del recurso, otorgando al asegurado lo que por derecho le corresponde” (fs. 10 a 12 vta.). Por Resolución de la Comisión de Reclamos 00363/12 de 25 de julio de 2012 (fs. 3 a 6), dentro del recurso de reclamación-apelación en efecto devolutivo, se resolvió confirmar, sin recurso ulterior la Resolución 0001282 de 14 de febrero de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia y dando cumplimiento al Auto de Vista “273/2009 SSA. II de 20 de noviembre de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz”. Mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 00363/12, el SENASIR en conocimiento del recurso de reclamación-apelación en el efecto devolutivo interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución 0001282 de 14 de febrero de 2012, consideró y resolvió confirmar dicho fallo, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia y dando cumplimiento al Auto de Vista 273/2009 de 20 de noviembre. Advirtiéndose que lo que se resolvió otorgar a favor de José Raúl Rivera, era una renta básica de vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs903,55.- (novecientos tres 55/100 bolivianos), incluidos incrementos de Ley y nivelación que se pagará a partir de diciembre de 2009, liquidación aceptada por el ahora accionante, mediante memoriales presentados el 26 de marzo de 2012 y 27 de igual mes y año (fs. 87 y 88) (las negrillas y subrayado son nuestros ). Por lo que se evidencia que en el caso concreto, el accionante, consintió con los actos lesivos ahora impugnados, pues de la Resolución de la Comisión de Reclamación 00363/12 de 25 de julio de 2012, se puede evidenciar que el accionante aceptó la liquidación realizada, por ende, también los actos ahora denunciados como lesivos de sus derechos, situación que como se refirió en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina la denegatoria de la acción de amparo constitucional al existir actos libre y expresamente consentidos."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2013 Sucre, 14 de agosto de 2013

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de amparo constitucional

Expediente: 03129-2013-07-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 55 vta. a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Raúl Rivera contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 11 de marzo de 2013, cursantes de fs. 17 a 23 vta. y 28 a 29 vta., el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SENASIR, mediante Resolución 00363/12 de 25 de julio de 2012, confirmó sin recurso ulterior la Resolución 0001282 de 14 de febrero de 2012, que niega el pago de rentas retroactivas acumuladas desde el mes de septiembre de 2001 y arbitraria e injustamente ordenó realizar los pagos únicamente desde el mes de diciembre de 2009, desacatando así un Auto de Vista y un Auto Supremo, que tienen calidad de cosa juzgada.

Por disposición legal, la renta deberá pagarse retroactivamente a la fecha de presentación de la solicitud; pero, el SENASIR no quiso reconocer dicho pago.

Alega que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 284 de 12 de septiembre de 2011, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, considerando que el Tribunal de alzada - Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz- resolviendo el recurso de apelación pronunció el Auto de Vista 273/2009 de 20 de noviembre, revocando la Resolución Administrativa (RA) 015/07 de 20 de noviembre de 2007, así como la RA 008402 de 7 de agosto de 2002, “...de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que la autoridad administrativa otorgue renta de vejez con reducción de edad a José Raúl Rivera, de acuerdo a los antecedentes del proceso y las normas legales referidas...” porque probó documentalmente que prestó servicios desde 1952 hasta 1956 y realizó los correspondientes aportes, que no fueron tomados en cuenta por la autoridad.demandada, las mismas deben ser valoradas porque se trata de instituciones públicas del Estado.

El Auto Supremo 284, estableció que el pedido de reconocimiento de años de servicios por el asegurado, es un derecho constitucional, ya que la RA 008402/2002, que fue la que determinó una indemnización global pagadera en una sola vez, no consideró los aportes realizados en otras instituciones del Estado que no se incluyó en el cálculo realizado, correspondiendo el recálculo de la renta única de vejez, por no advertirse error de hecho en las pruebas que señaló el recurrente.

Por lo que el “Tribunal Supremo” pidió al SENASIR, aplicar correctamente el principio de continuidad, disponiendo los pagos de renta a mi favor a partir de septiembre de 2001 y no desde diciembre de 2009, “…porque a partir de este mes no existe continuidad entre el pago del salario y el pago de la renta de vejez”.

El Tribunal de alzada revocó la Resolución 008402, por cuanto no se tomó en cuenta cincuenta y seis aportaciones realizadas a las Cajas Autónomas de Jubilaciones Administrativas (CADEJAS), que corresponden a la prestación de servicios en varias instituciones públicas desde 1952 a 1956; además, falseó su edad por considerar que tenía cincuenta y dos años cuando en realidad tenía setenta y dos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, considera vulnerados los valores de vivir bien, vida armoniosa, vida buena y camino o vida noble, dignidad, igualdad de oportunidades, inclusión, libertad, solidaridad, justicia social, conciencia, equidad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía y equilibrio, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales; y, los principios de no discriminación y atención a los grupos en mayor riesgo de vulnerabilidad, sostenibilidad y efectividad, responsabilidad y transparencia, citando al efecto los arts. 158.I y 162.II de la Constitución abrogada; 35 y 45.II y IV, 48.III y 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 del Código de Seguridad Social (CSS).

I.1.3. Petitorio

Pide se le conceda la acción planteada, disponiéndose la liquidación y pago de sus rentas retroactivas acumuladas y devengadas a partir de septiembre 2001, mes siguiente al de la presentación de la solicitud de su jubilación que fue realizada el 8 de agosto de igual año, hasta noviembre de 2009, mes anterior al primer pago de renta mensual. Además, se establezca responsabilidad civil, en la magnitud del daño y perjuicio indicado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 54 a 55, encontrándose presente el accionante asistido de sus abogados y ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, según consta en acta se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente por cuanto el accionante dio su aceptación a la Resolución de la Comisión de Reclamación sobre la liquidación efectuada en su favor que hoy impugna.

Descriptores

Confirmadora
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