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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1323/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1323/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por haber sido interpuesto de manera simultánea el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva y esta acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por haber sido interpuesto de manera simultánea el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva y esta acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.2.”(…) El accionante señaló que el Juez codemandado dispuso su detención preventiva por la presunta comisión de un delito diferente al consignado en la imputación formal; al respecto, de conformidad con el art. 251 del CPP, toda resolución de medidas cautelares es apelable, por lo que previamente a acudir a la acción de libertad, debe hacerse uso de ese medio de impugnación (así la SC 0080/2010-R); es más, de lo establecido por el propio accionante en su demanda de acción presentada, dicha determinación fue objeto de apelación; en ese sentido, ésta Sala se encuentra impedida de pronunciarse sobre lo alegado, toda vez que, no pueden activarse simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional; pues ello, podría derivar en la emisión de fallos contradictorios generando inseguridad jurídica y desnaturalizando la acción de libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1323/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05905-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 72 de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Yonatan Guzmán Sánchez contra Juan Hugo Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Freddy Coronel Alacoma, Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; y, Mauricio Ariel Romero Catacora, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 13 a 16, el accionante, mediante su representante, expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2013, fue aprehendido y, al día siguiente (26 de igual mes y año), Mauricio Ariel Romero Catacora, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, presentó, en su contra, imputación formal por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, ante el Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -también codemandado-, quien instaló audiencia de medidas cautelares, habiendo dispuesto su detención preventiva ordenando se libre el correspondiente mandamiento por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas (sobre este extremo resalta que fue imputado por la presunta comisión de un delito y se dispuso su detención preventiva por la supuesta comisión de otro).

Apelada dicha determinación, el 19 de noviembre del citado año, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, mediante Auto de Vista, anularon el acta de la referida audiencia, ordenando al Juez a quo que, dentro de los tres días de radicado el cuaderno procesal, reanude audiencia y fundamente su resolución tomando en cuenta la documentación presentada tanto por la Fiscalía como por la defensa.En este sentido, desde la fecha en que fue aprehendido hasta la interposición de la presente acción, transcurrieron más de cuarenta y cinco días encontrándose ilegalmente detenido puesto que: a) Los Vocales demandados no remitieron el cuaderno procesal, para que se celebre una nueva audiencia de medidas cautelares y se resuelva su situación jurídica; b) El Fiscal codemandado, teniendo la dirección funcional de la investigación, no requirió la resolución de su situación jurídica; y, c) El Juez codemandado no resolvió su situación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, mediante su representante, estima lesionados sus derechos de locomoción y a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, ordenando que los Vocales demandados remitan y devuelvan el cuaderno procesal ante el Juez codemandado y, hasta el señalamiento y celebración de la audiencia de medidas cautelares, se disponga su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2013, presentes la parte accionante, el Fiscal y Juez codemandados y, ausentes los Vocales demandados, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su representante, ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y amplió añadiendo señaló que: 1) La jurisprudencia constitucional establece que para que exista una imputación formal, ésta debe ser debidamente fundamentada y tratándose del delito de tráfico de sustancias controladas, debe existir el nexo causal, hecho que no ocurrió en la imputación realizada por el Fiscal de Materia codemandado, además, en el momento de su aprehensión no se le encontró ni “un solo gramo de sustancias controladas” (sic); 2) Los Vocales demandados anularon el acta de audiencia de medidas cautelares; empero, impidieron que sea puesto ante el Juez cautelar; asimismo, dejaron vigente el mandamiento de detención preventiva dispuesto en su contra, encontrándose ilegalmente detenido por más de cuarenta y cinco días; 3) En la audiencia de apelación, se encontraba presente el Fiscal de Materia codemandado, quien al tener conocimiento de la nulidad del acta de audiencia de medidas cautelares, tenía el deber de apersonarse ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional, puesto que no sólo debe acusar e imputar sino también actuar objetivamente eximiendo de responsabilidades cuando corresponda, según el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) El art. 300 del CPP, establece plazos y parámetros de la etapa preliminar investigativa; así, si anularon el acta de medidas cautelares, transcurrieron más de cuarenta y cinco días sin haberse resuelto su situación jurídica.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Hugo Iquise Saca y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados- no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción.

Freddy Coronel Alacoma, Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -codemandado-, en audiencia, manifestó que las actuaciones fueron remitidas a la Sala Penal Primera en grado de apelación, sin embargo, no se le hizo conocer el correspondiente Auto de Vista,ni oficial ni extraoficialmente, por lo que, solicitó se deniegue la tutela respecto a su autoridad.

Mauricio Ariel Romero Catacora, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) Lo dispuesto por el Juez cautelar, fue anulado por falta de motivación y fundamentación por la Sala Penal Primera; siendo esas las autoridades que incurrieron en la vulneración al no actuar con celeridad, no así el Ministerio Público ni el Juez codemandado; y, ii) La imputación también fue presentada por el delito de trata de armas de fuego que le fueron encontradas en flagrancia al imputado -ahora accionante-.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 72 de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 28, por la que concedió la tutela solicitada únicamente respecto a los Vocales demandados, disponiendo que el Juez codemandado instale nueva audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin derecho a la libertad, bajo los siguientes argumentos: a) El derecho a una justicia pronta y sin dilaciones fue transgredido por los Vocales demandados, quienes conociendo que entrarían en vacaciones, debieron tomar las precauciones necesarias para remitir el Auto de Vista (que ordenaba se instale una nueva audiencia) ante el Juez a quo, para que éste resuelva la situación jurídica del accionante; b) El Ministerio Público no estaba en la obligación de realizar dichas actuaciones, mucho menos el Juez codemandado, quien no tenía conocimiento oficial de la Resolución del Tribunal de alzada; y, c) La dilación ocasionada por los Vocales demandados atentó contra el derecho a la libertad del accionante.

II. CONCLUSIONES

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Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por haber sido interpuesto de manera simultánea el recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva y esta acción de defensa.

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