Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad; accionante activó la tutela de esta acción cuando su causa se encontraba bajo control jurisdiccional del juez cautelar, autoridad ante quien debió denunciar su arresto por más de treinta y seis horas.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2."... Conforme lo desarrollado en la audiencia de la presente acción tutelar y lo señalado por el accionante a través de sus representantes, éste habría sido aprehendido por “…la supuesta comisión del delito de desobediencia a la autoridad (art. 160 CP.)…” poniéndolo a conocimiento del Juez cautelar, quien dispuso su libertad antes de celebrarse inclusive la audiencia de acción de libertad es decir que, el accionante interpuso este medio de defensa cuando la autoridad encargada del control jurisdiccional ya conocía sobre las circunstancias de su restricción de libertad, siendo por tanto la misma competente para pronunciarse acerca de las supuestas lesiones en las que se hubieran enmarcado las actuaciones de la Fiscal y de los funcionarios policiales, lo que impedía se pueda otorgar de manera directa la tutela solicitada en el presente caso. En efecto, el control de legalidad de la aprehensión debe efectuarse por la autoridad judicial competente, así en el presente caso la Fiscal demandada alegó en la audiencia de acción de libertad, que procedió a remitir al accionante ante el Juez cautelar, en atención al art. 228 del CPP que establece: “En ningún caso el fiscal, ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del juez quien definirá su situación procesal” y si bien el arresto del art. 225 del citado Código –como lo entendió el Tribunal de garantías– únicamente puede durar el término de ocho horas, se tiene que si en el caso concreto hubiese existido una aprehensión por flagrancia, tal aspecto corresponde sea indagado y resuelto por la autoridad judicial ordinaria competente, por ende no rigen los supuestos del art. 226 del CPP; lo referido, impele a esta Sala a revocar la decisión del Tribunal de garantías y a devolver la competencia al Juez de Instrucción en lo Penal que este conociendo la problemática, como en efecto en los hechos sucedió; pues dicha autoridad resolvió la situación jurídica del accionante incluso antes de la celebración de la audiencia de la presente acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05885-2014-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 70 de 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felipe Nery Fernández García y Víctor Ricardo Revollo Medina en representación sin mandato de Luis Téllez Orellana contra Doris Rivero, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 4 a 8 de obrados, el accionante a través de sus representantes, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido en el local “EXTREME”; lugar donde desarrolla su actividad laboral, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, establecida en el art. 160 del Código Penal (CP); y después fue conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde prestó su declaración informativa ante la Fiscal ahora demandada, quien sin emitir resolución fundamentada alguna, lo privó de su libertad, omitiendo dicha autoridad pronunciarse sobre la razón de tal determinación, vulnerando con ello su derecho a la libertad, desconociéndose el fundamento para la privación de la misma, extremo que continuó hasta la interposición de la presente acción.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, a través de sus representantes, denuncia como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 110, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 del Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
El accionante, a través de sus representantes, solicita se declare “PROCEDENTE” la presente acción y se ordene su inmediata libertad, expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública celebrada el 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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