Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, debido a que, al no ser evidenciable la vinculación entre un supuesto procesamiento indebido y la restricción o amenaza de restricción de la libertad del accionante, esta jurisdicción no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto la presente vía, únicamente podrá conocer asuntos vinculados al debido proceso, en cuanto estos se hallen directamente relacionados con el derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso de autos. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Ahora bien, en base a los argumentos expuestos, se tiene con claridad que, la Sentencia S-0015/2005, alcanzó ejecutoria con el Auto Supremo 459/2015-RA-L, haciendo viable la emisión de los mandamientos de captura y condena contra los justiciables sometidos al proceso penal, evidenciándose que no existe el alegado procesamiento indebido que hubiera derivado en lesión al derecho a la libertad que se reclama. Bajo este razonamiento, al no ser evidenciable la vinculación entre un supuesto procesamiento indebido y la restricción o amenaza de restricción de la libertad del accionante, esta jurisdicción no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto la presente vía, únicamente podrá conocer asuntos vinculados al debido proceso, en cuanto estos se hallen directamente relacionados con el derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso de autos.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S2
Sucre, 16 de diciembre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 17039-2016-35-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 114 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cossio Viorel en representación de Arturo Fernández Quenallata contra Roxana Espejo Flores y Omar Rocabado Imaña, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre agosto de 2016, cursante de fs. 68 a 74, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, se dictó Sentencia condenatoria S-0015-2005 de 30 de agosto, imponiéndole pena privativa de libertad de diez años, resolución contra la que formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista 68/2008 de 8 de septiembre, que confirmó el fallo impugnado, motivando la interposición de recurso de casación, tramitado ante el Tribunal Supremo de Justicia, que pronunció el Auto Supremo 459/2015-RA-L de 13 de agosto, declarando infundado el recurso, disponiendo expedir mandamiento de condena y posterior captura del ahora accionante, que fue ejecutada posteriormente.
Añade que, no obstante lo previamente señalado, el accionante, amparado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, interpuso ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.departamento de La Paz, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción; mismo que fue ante el Tribunal Supremo de Justicia, para la correspondiente devolución de obrados y tramitación de las excepciones formuladas, cumpliéndose dicho extremo a cabalidad.
Refiere también que, tramitadas la excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima y prescripción, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se dictó la Resolución 40/2014 de 24 de septiembre, rechazando su pretensión; por lo cual, formuló recurso de apelación que confirmó el fallo impugnado por Auto 318/2014 de 4 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; decisión que fue puesta en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, efectos de resolver el recurso de casación que, conforme a lo previamente señalado, concluyó con la emisión del Auto Supremo 459/2015-RA-L.
Agrega que, una vez notificado con el Auto de Vista 318/2014, formuló contra éste, acción de amparo constitucional denunciando falta de fundamentación; habiéndose emitido, luego de la revisión del fallo del Tribunal de garantías, la SC 0778/2016-S3 de 4 de julio, por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, decidió revocar la Resolución y conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el referido Auto de Vista y determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte nueva resolución debidamente fundamentada; es decir que debería pronunciarse nueva decisión que resuelva las excepciones formuladas.
En este contexto, amparado en la SCP 0778/2016-S3 y encontrándose pendiente de resolución la excepción de prescripción, formuló acción de libertad a objeto de ser puesto en libertad, pretensión que fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de la Paz, por Resolución 07/2016 de 7 de septiembre que, en la vía de complementación, establece que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, debía ser puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto de igual departamento, a objeto de que se pronuncie conforme a derecho; poniéndose en conocimiento de dicha Sala el 7 de octubre de 2016, para que, en consideración a que la excepción de prescripción no había sido resuelta, se disponga la emisión de mandamiento de libertad, petición que por Auto de 10 de octubre del indicado año, fue denegada con el argumento de que el Auto Supremo 459/2015-RA-L, había adquirido calidad de cosa juzgada y por ende no podía ser impugnada; dicho razonamiento no tomó en cuenta que, conforme establece la jurisprudencia constitucional, las resoluciones dictadas en proceso ordinario, mientras no pasen por el control de constitucionalidad, poseen calidad de cosa juzgada aparente, por lo que, corresponde que los demandados, emitan el correspondiente mandamiento de libertad al encontrarse pendiente de resolución la excepción de prescripción que es de previo y especial pronunciamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, a través de su representante, señala como lesionados los derechos a la seguridad, al debido proceso, a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, se conceda la tutela y se ordene a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, expidan el correspondiente mandamiento de libertad, debiendo dejar sin efecto el mandamiento de condena, haciendo conocer al Tribunal Supremo de Justicia, la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a objeto de que las referidas autoridades, se pronuncien al respecto.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 27 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 113, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en los argumentos de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Roxana Bernardet Espejo Flores y Omar Rocabado Imaña, Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 83 a 84, señalaron que: a) Mediante Sentencia S-0015/2005, el ahora accionante, fue condenado a pena privativa de libertad de diez años, por el delito de homicidio y lesiones graves; decisión que habiendo sido apelada, fue confirmada por Auto de Vista 68/2008, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, que declaró además, “no ha lugar al extinción penal” formulada por el imputado y otro, habiéndose interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que, por Auto Supremo 409/2012 de 13 de agosto, declaró inadmisible el mismo, devolviendo obrados al juzgado de origen y librándose el respectivo mandamiento de apremio y remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal; b) Por memorial de 9 de febrero de 2009, los imputados solicitaron extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; recurso que fue tramitado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; c) Los acusados, formularon acción de libertad el 9 de abril de 2013, habiéndose concedido la tutela y disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 409/2012 y los mandamientos de condena emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto de igual departamento el 18 de marzo.Asimismo la remisión de antecedentes por parte del Tribunal Supremo de Justicia; ordenándose librar los correspondientes mandamiento de libertad; d) El 4 de septiembre de 2013, se pronunció la Resolución 48/2013, por la cual se rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, decisión contra la que se formuló recurso de apelación; f) Asimismo, fue tratada la solicitud de prescripción de la acción penal, emitiéndose Resolución 40/2014, por la que se rechazó la pretensión; determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada por Auto de Vista 318/2014; g) Contra el Auto de Vista 68/2008, se recurrió en casación, recurso que fue declarado inadmisible por Auto Supremo 459/2015-RA-L, habiendo la Sentencia Condenatoria S-0015/2005, alcanzado calidad de cosa juzgada, quedando firme, inmutable e inmodificable, conforme prevé el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 115.II, 117.I y 178 de la CPE; h) La SCP 0778/2016-S3, es posterior al citado Auto Supremo, que adquirió calidad de cosa juzgada; i) La referida Sentencia, no dejó sin efecto el referido Auto Supremo, ni dispuso expresamente la libertad de los condenados; facultad que no le está prevista a los tribunales de garantías, y j) No actuaron fuera de los marcos legales y tampoco persiguieron o detuvieron a nadie que no cuente con sentencia ejecutoriada, no habiendo vulnerado derechos y garantías, por lo cual solicitan se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 26/2016 de 27 de octubre, cursante a fs. 114ª 116vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad que conozca el caso de autos, pueda mantener la detención domiciliaria del accionante hasta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento pronuncie nueva resolución conforme dispuso la SCP 0778/2016-S3.
El Juez de garantías asumió su decisión en base a los siguientes argumentos: 1) El proceso fue iniciado el 2003, emitiéndose acusación el 25 de octubre de 2004 y Sentencia S-0015/2005, condenando al accionante a diez años de presidio por la comisión de los delitos de homicidio a consecuencia de lesiones graves y leves; decisión que siendo recurrida en apelación, mereció Auto de Vista 356/2005 de 7 de diciembre; 2) El condenado planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción, dictándose Resolución 40/2014, por la que su pretensión fue rechazada, motivando la formulación de recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 318/2014, por el cual se confirmó el fallo impugnado, ordenándose la devolución de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se resuelva el pendiente recurso de casación planteado por el sentenciado, emitiéndose Auto Supremo 409/12, que lo declaró inadmisible, ordenando la devolución de obrados; 3) Mediante Auto Supremo 459/2015-RA-L, pronunciado dentro del recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 68/2008, se dispuso la emisión de mandamiento de condena, remitiéndose antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz; instancia que dando cumplimiento a lo dispuesto SCP 0778/2016-S3.ejecutó los mandamientos de condena y captura, disponiendo la reclusión en el Recinto penitenciario de San Pedro de igual departamento; **4)** Contra el Auto de Vista 318/2014, se formuló acción de amparo constitucional; tutela que fue denegada por el Tribunal de garantías, cuyo fallo sometido a revisión, ameritó SCP 0778/2016-S3, que revocando lo dispuesto por el Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto dicho Auto de Vista y disponiendo se emita nuevo pronunciamiento; **5)** La acción de libertad no sirve para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales, y menos para establecer si se efectuó o no una correcta valoración de la prueba, antecedentes o motivos que fundaron una decisión, facultad que le está estrictamente asignada a la jurisdicción ordinaria; **6)** La SCP 0778/2016-S3, solamente dispone que se emita nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado respecto a la extinción de la acción penal; **7)** Se recuerda a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que los casos vinculados al derecho a la libertad deben ser tramitados atendiendo el principio de celeridad; **8)** Si bien la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir el derecho a la libertad y a la vida, sin embargo, cuando existan mecanismos específicos de defensa para restituir los derechos vulnerados, estos deben ser activados previamente por los interesados; y **9)** Conforme determina la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, las resoluciones constitucionales que concedan la tutela deben ser de inmediato cumplimiento y la que la denieguen suspenden el juicio hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita su pronunciamiento. Por lo que no resulta viable conceder la tutela.
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