Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, siendo que la jurisdicción constitucional, no puede ser tenida como una instancia supletoria o casacional, como erróneamente asumió la accionante al pretender que este tribunal de forma directa efectué un análisis de los aspectos irregulares en que supuestamente incurrió la MUSERPOL a momento de emitir el Informe Legal, respecto al pago del beneficio de complemento económico, asimismo al no estar cumplidos los presupuestos que excepcionalmente permiten a la justicia constitucional revisar la actividad de otras jurisdicciones, esta sala no puede efectuar un análisis de fondo del caso expuesto. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…teniendo presente el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y lo manifestado ut supra, la acción de amparo constitucional presentada por Raquel Sánchez vda. de Fabre, no explica con precisión si la Resolución de Directorio 11/16 carece en contexto alguno de motivación, menos señala si las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre alguno o todos los argumentos expuestos en el recurso jerárquico y que por consiguiente se torne en una resolución incongruente; por otro lado, tampoco refiere y menos fundamenta las razones que llevarían a asumir que la decisión contenida en la Resolución ahora impugnada emerja de una valoración probatoria que se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, o que las autoridades demandadas hayan asumido una decisión que sea el resultado de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, incumpliendo así los presupuestos constitucionales que permitirían a este Tribunal proceder en este caso a la revisión excepcional de la actividad desplegada por la jurisdicción administrativa. Cabe señalar que la jurisdicción constitucional, no puede ser tenida como una instancia supletoria o casacional, como erróneamente asumió la accionante al pretender que este Tribunal de forma directa efectué un análisis de los aspectos irregulares en que supuestamente incurrió la MUSERPOL a momento de emitir el Informe Legal DBE/UCE/VORS 05/16 de 7 de enero de 2016, respecto al pago del beneficio de complemento económico. Así lo estableció la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, a través de la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, señalando que esta acción tutelar: «…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas» (Las negrillas fueron añadidas [Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras]). Por las consideraciones expuestas, al no estar cumplidos los presupuestos que excepcionalmente permiten a la justicia constitucional revisar la actividad de otras jurisdicciones, esta Sala no puede efectuar un análisis de fondo del caso expuesto por la accionante lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S3
Sucre, 25 de noviembre de 2016.
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 16597-2016-34-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/16 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 154 a 158, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raquel Sánchez vda. de Fabre contra Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), y el Directorio de la citada Mutual, integrado por: Augusto Juan Russo Sandoval, Presidente y Representante de Generales, Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio Activo; Edgar Chávez Ticona, Vicepresidente y Representante de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Administrativos del Servicio Activo; Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, Vocal y Representante de Generales, Jefes, Oficiales y Administrativos del Servicio pasivo; Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Representante del Ministerio de Gobierno; y, Herlant Aldo Portanda Ustarez, Representante del Comando General de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 43 a 48, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 16/97 de 5 de mayo de 1997, el Comando General de la Policía Boliviana, estableció la creación de la Mutual de Seguros al Policía (MUSERPOL) denominada posteriormente MUSERPOL, como entidad de derecho público, con autonomía de gestión y personería jurídica propia, descentralizada de la Policía Nacional, es así que al fallecimiento de su esposo Juan Carlos Fabre Paez -Ex Teniente Efectivo de la entidad policial-, por Resolución 240-88-C de 27 de junio.de 1988, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones de la Policía Nacional, decidió otorgarle una renta de viudez básica y complementaria, en base a normas de la MUSEPOL y de la Ley orgánica de la Policía Nacional -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, disposiciones que facultaban a dicha entidad al pago del beneficio de complemento económico destinado al sector pasivo de la policía boliviana y a sus derechohabientes de primer grado, con prestaciones de vejez en curso de pago del sistema de reparto y del sistema integral de pensiones, cuyos montos sean inferiores al haber básico.
Sostiene que por más de quince años percibió semestralmente sin interrupciones el citado complemento económico, hasta que en septiembre de 2015, sin un proceso previo, ni haber sido oída y menos vencida en un juicio, la MUSERPOL ordenó la suspensión del referido beneficio, basándose en un nuevo reglamento general, aprobado mediante Resolución 41/2015 de 20 de julio, aplicando de manera retroactiva dicha norma, pese a que tiene un derecho debidamente consolidado; ante el reclamo que efectuó, se emitió el Informe Legal DBE/UCE/VORS 05/16 de 7 de enero de 2016, haciéndole conocer que su persona no es beneficiaria del complemento económico en razón a que su esposo, ante de su fallecimiento, no contaba con dieciséis años de servicios, contra el cual presentó impugnación mediante memorial de 25 de igual mes y año, que fue rechazada por MUSERPOL mediante la Resolución Administrativa (RA) 07/2016 de 16 de febrero, planteándose entonces el recurso de revocatoria que fue resuelto por RA 015/2016 de 11 de abril, confirmando en todas sus partes y dejando firme y subsistente la suspensión de su beneficio del complemento económico; en consecuencia, el 21 de abril de 2016, planteó recurso jerárquico, el mismo que se resolvió mediante Resolución de Directorio 11/16 de 5 de mayo del mismo año, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estima como lesionados sus derechos al vivir bien, a la seguridad social, a una vejez digna, al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, a ser oída y escuchada en un proceso, a la producción de prueba de descargo, a la presunción de inocencia y a la no aplicación de la norma con carácter retroactivo, citando al efecto los arts. 8.II, 14.III, 45.III, 67, 115, 116, 117.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, ordenando a la MUSERPOL la rehabilitación y restitución del pago de su complemento económico y sea a partir de su ilegal suspensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 148 a 154; presentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Mostrando 28 de 55 parrafos.