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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1325/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1325/2014

Exhorta la Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a adoptar las medidas administrativas que permitan a las y los jueces de instrucción en lo penal, la coordinación necesaria para que ante la legítima ausencia de una autoridad judicial, sus audiencias de cesación de detención preventiva pre...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Exhorta la Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a adoptar las medidas administrativas que permitan a las y los jueces de instrucción en lo penal, la coordinación necesaria para que ante la legítima ausencia de una autoridad judicial, sus audiencias de cesación de detención preventiva previamente señaladas, no se suspendan.

Extracto de la ratio decidendi

Ratio implícita 3° Exhortar al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a adoptar las medidas administrativas que permitan a los juecesde instrucción en lo penal, la coordinación necesaria para que ante la legítima ausencia de una autoridad judicial, sus audiencias de cesación de detención preventiva previamente señaladas, no se suspendan; así como reiterar la exhortación realizada al Consejo de la Magistratura mediante la SCP 0766/2014.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1325/2014

Sucre, 30 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05906-2014-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 73 de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Alvarado Bosoalto en representación sin mandato de Manolo Fernández Toledo contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 14 a 16, el accionante, a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se le impuso la medida cautelar extrema de detención preventiva; toda vez que dicha medida es de carácter temporal, solicitó la cesación de la misma en tres oportunidades, habiéndose suspendido todas las audiencias por “excusas” como la recarga laboral del Juzgado, seminarios u otras audiencias programadas para la misma hora, transcurriendo a la fecha de presentación de esta acción, aproximadamente tres meses sin que se pueda llevar a cabo la respectiva audiencia para considerar su solicitud.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la libertad, a la seguridad personal, a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 21.7, 22, “34.I” y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela disponiendo se lleve a cabo la audiencia para considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas desde la notificación con la correspondiente resolución.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de diciembre de 2013, encontrándose presente el representante del accionante y ausente la autoridad demandada, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado, a tiempo de ratificar la acción de libertad interpuesta, la amplió señalando que: a) Conforme a las pruebas adjuntadas, se tiene que se encuentra privado de libertad desde hace aproximadamente veintisiete semanas en el centro penitenciario "Palmasola", por un hecho que está siendo investigado y que se encuentra radicado en el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal; b) El 23 de octubre de 2013, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante la autoridad judicial ahora demandada, misma que fue decretada el 6 de noviembre del referido año -dieciséis días después- señalándose audiencia para el 12 de ese mes y año, a casi un mes de presentada su petición; c) Dicha audiencia fue suspendida sin ninguna causal, conforme se desprende del cuaderno procesal, toda vez que no cursa ningún acta de suspensión de audiencia, presentándose en el día nuevo memorial reiterando la citada solicitud, señalándose nueva audiencia para el 21 del referido mes y año, casi diez días después, contrariamente lo establecido por la jurisprudencia constitucional; y d) Habiendo solicitado nueva fecha y hora de audiencia, la misma es señalada para el 29 del señalado mes y año.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaEsther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no se presentó en audiencia y tampoco hizo llegar informe escrito alguno, no obstante su legal citación conforme consta a fs. 18.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73 de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada, una vez que tome conocimiento de esta Resolución, en el plazo no mayor de tres a cinco días señale nueva audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva solicitada, sin costas, daños ni perjuicios por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional en este último tiempo estableció directrices que deben tomarse en cuenta por los tribunales ordinarios al momento de atender una solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que indudablemente está en juego la libertad de una persona; 2) El juez o tribunal está obligado a darle un carácter prioritario a las solicitudes de cesación de la detención preventiva, debiendo ser atendidas en un plazo no mayor de tres a cinco días; 3) Revisado el cuaderno procesal que fue remitido por la autoridad demandada, tenemos que el accionante solicitó audiencia de cesación el 12 de noviembre de 2013, señalándose ésta para el 21 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta la ratio decidendi de la “Sentencia Constitucional 110/2.013”; y, 4) El último pedido de cesación de detención preventiva, mereció un señalamiento para ocho días después, con lo que de igual forma se incurrió en un acto que violenta el derecho a la libertad del accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Memorial presentado el 23 de octubre de 2013 por Manolo Fernández Toledo -ahora accionante-, y recibido en despacho judicial el 24 del mismo mes y año, por el cual solicitó señalamiento de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva (fs. 3 y vta.); Nota marginal suscrita por el Auxiliar del Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, mediante el cual refirió que el citado memorial pasó a despacho el 6 de noviembre de ese año, aludiendo “por estar el expediente en revisión y por que la Sra. Juez volvió de comisión de participar en capacitación (...)y por entreapelarse” (sic) (fs. 3 vta.); decreto de 6 del citado mes y año, emitido por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, por el cual señaló audiencia al efecto para el 12 de igual mes y año (fs. 4).

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Ratio decidendi

Exhorta la Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a adoptar las medidas administrativas que permitan a las y los jueces de instrucción en lo penal, la coordinación necesaria para que ante la legítima ausencia de una autoridad judicial, sus audiencias de cesación de detención preventiva previamente señaladas, no se suspendan.

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Confirmadora
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