Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, por cuanto la solicitudes de fotocopias legalizadas de documentación referidas a la licitación pública para la edición de las guías telefónicas de la Cooperativa no fueron respondidas positiva ni negativamente por las autoridades demandadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el caso de autos, el accionante manifiesta haberse lesionado su derecho a la petición, debido a que no fue respondido positiva ni negativamente a sus solicitudes de fotocopias legalizadas de documentación referidas a la licitación pública 05/2012 para la edición de las guías telefónicas para COSETT Ltda., correspondiente a la gestión 2013, en la que fue participó en representación de la Edición y Empresa de Comunicaciones IDEA S.R.L., sin embargo, una vez impugnada dicha licitación por otra empresa, ésta fue anulada por el Consejo de Administración de la referida Cooperativa. Con dicho antecedente, el accionante, además de haber demostrado su interés en lo solicitado, no fue respondido pese a que reiteró su pedido; en ese sentido, el accionar de los demandados no condice lo establecido por la amplia jurisprudencia constitucional citada, obrando contrariamente a la verdadera esencia del derecho demandado, que no es otra cosa que la obtención de una respuesta pronta, oportuna y formal, sea ésta afirmativa o negativa; empero, siempre y cuando sea razonablemente fundamentada. Por otro lado, añadiendo a lo sucedido y expuesto en audiencia de la presente acción tutelar, la cooperativa demandada manifestó que el 28 de junio de 2012, es decir, un día antes de efectuarse la audiencia ante el Tribunal de Garantías, se hizo la entrega de la documentación solicitada en sus memoriales, debidamente legalizada. Sin embargo, es preciso expresar que la efectividad del derecho de petición, no se circunscribe simplemente en otorgar lo pedido, ya que además de ello, debe necesariamente hacerse de forma oportuna, es decir en un plazo razonablemente expedito y expresamente formal.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1326/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01220-2012-03-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 04/2012 de 29 de junio, cursante de fs. 104 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Julio Vaca Guzmán del Carpio representante legal de la Editorial y Empresa de Comunicación IDEA S.R.L. contra Patricia Galarza Alé Presidenta; Víctor Eduardo Baldiviezo, Francisco Navajas Baldiviezo, Javier Marcelo Bravo Handam, Benjo Franco Vargas Vargas y Javier Barrenechea Echazu, Vocales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija (COSETT) Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por escrito presentado el 22 de junio de 2012, cursante de fs. 68 a 71, manifestó que:
I.1.1. Hechos que la motivan
En marzo del presente año, COSETT Ltda., mediante la primera convocatoria de licitación pública 05/2012, publicó el pliego de condiciones para la edición de las guías telefónicas correspondiente a la gestión 2013, a la que se presentó representando a la Editorial y Empresa de Comunicaciones IDEA S.R.L., presentando la propuesta el 9 de abril de 2012, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Posteriormente, fueron informados que la mencionada convocatoria había sido impugnada por la empresa RUAL PRODUCCIONES, la misma fue declarada probada por el Consejo de Administración de COSETT Ltda., mediante Resolución 56/2012 de 29 de junio.mayo, anulando todo el proceso de licitación bajo otra convocatoria.
En ese sentido, al haber sido afectado con la referida Resolución que anuló el proceso de licitación, a fin de ejercer los medios legales de defensa correspondientes, el 12 de junio de 2012, mediante memorial dirigido a la Presidenta y Vocales del Consejo de Administración de COSETT Ltda., solicitó se le extienda fotocopias legalizadas de todo el proceso de licitación efectuado, entre otros de informes legales, de la impugnación presentada por la empresa RUAL PRODUCCIONES, de la Resolución que resolvió aceptar la impugnación señalada y la notificación con la misma a ambas empresas.
Al no existir respuesta alguna por parte de COSETT Ltda., a la solicitud de fotocopias legalizadas, nuevamente el 18 de junio del presente año, reiteró su solicitud a fin de obtener fotocopias legalizadas de toda la documentación referida, toda vez que transcurrió más del plazo prudente para efectuar dicho pedido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Se señaló como vulnerado el derecho de petición y obtener una respuesta formal y oportuna, comprendido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se reponga su derecho a la petición a fin de obtener respuesta formal pronta y oportuna a lo solicitado en los memoriales presentados el 12 y 18 de junio de 2012.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 104 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada; aclarando que un día antes de la audiencia de la presente acción, aproximadamente a las 18:00 horas, le llegó una carta notariada dándole respuesta a su pedido, adjuntando toda la documentación solicitada, es decir, que aunque con dilación se cumplió su pedido.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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