Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, puesto que antes de que la autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional y se pronuncie con relación a la denuncia formulada, la accionante acudió ante este Tribunal mediante la presente acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En consecuencia, del análisis de los antecedentes de esta acción, se evidenció que en el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, toda vez que, si bien la accionante acudió ante la Jueza de la causa denunciando indebido procesamiento y persecución ilegal por parte del Fiscal de Materia, solicitado se deje sin efecto “los mandamientos de aprehensión”; sin embargo, antes de que dicha autoridad judicial ejerza el control jurisdiccional y se pronuncie con relación a la denuncia formulada, la accionante acudió ante este Tribunal mediante la presente acción de libertad, incurriendo por tal motivo en la subsidiaridad excepcional señalada anteriormente, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 05839-2014-12-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 213/2013 de 2 diciembre, cursante de fs. 54 a 55, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Fernando Montalván Tórrez en representación sin mandato de María Ana Quispe Apaza contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 7 a 14, la accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesada de manera ilegal y arbitraria, en razón a que el Fiscal asignado, emitió una citación dirigida a María Ana Quispe Quispe, la cual fue dejada en su domicilio; sin embargo, no le corresponde, siendo además irregular e incompleta, porque no señaló quien es la víctima y/o denunciante o a instancias de quien se está siguiendo tal investigación, por ello no se puede establecer el hecho investigado; motivos por los cuales, mediante memorial de 13 de noviembre de 2013, devolvió dicha citación a la autoridad Fiscal, haciéndole conocer estos extremos y adjuntando fotocopia de su cédula de identidad.
Señala que el, representante del Ministerio Público emitió un requerimiento que dispuso diligencias preliminares y que a tiempo de efectuar la citación, se notifique al denunciado con dicho requerimiento; sin embargo, tal actuación no fue cumplida, por el contrario, únicamente se dejó una supuesta citación, cuando debía notificarse con una copia de la denuncia, a objeto de conocer los antecedentes del caso y garantizar su defensa, atentando contra las garantías mínimas del procesado, vulnerando los arts. 8 con relación al 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sostiene que, revisado el cuaderno de investigaciones, pudo advertir que luego de devolver la citación, el Fiscal de Materia requirió informe al asignado al caso, a cuyo efecto éste, adjuntando supuestas certificaciones y haciendo mención a una notificación realizada, más una representación, solicitó al Fiscal de Materia que se expida mandamiento de aprehensión en su contra, motivo por el cual se encuentra confinada sin proceso ni juicio previo infringiendo su derecho a la defensa. cual denunció a dicha autoridad que se encontraba indebidamente procesada; sin embargo, la citada autoridad ordenó la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, sin fundamentación ni explicación jurídica, apartándose del art. 73 del CPP, fungiendo como juez y fiscal dentro de la presente causa, atentando contra su derecho a la libertad, toda vez que, no tomó en cuenta que el hecho que se investiga es por lesiones graves y leves, previsto por el art. 271.II del Código Penal (CP), y la supuesta agresión provocada, tiene un impedimento de tres días, por lo que no procede la aprehensión de su persona.
Por dichos extremos, siendo elocuente que se encuentra indebidamente procesada y ante la amenaza inminente contra su libertad, acudió ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, como controlador de derechos y garantías, mediante memorial de 26 de noviembre de 2013, denunciando estos hechos, autoridad jurisdiccional que ordenó que el Fiscal asignado informe en el día sobre los extremos denunciados; empero, dicha autoridad no quiso someterse al control jurisdiccional, manteniéndose firme en su decisión de ordenar la emisión del mandamiento de aprehensión, al margen de los casos previstos por ley, incumpliendo los presupuestos legales para tal efecto, razón por la cual se encuentra indebida y arbitrariamente procesada, siendo víctima de una persecución penal indebida e inminente la amenaza contra su derecho a la libertad y libre locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a defensa, de la accionante consagrados en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 incs. b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) El cese del procedimiento indebido y la persecución ilegal e indebida; b) Se someta el Fiscal de Materia demandado, al control jurisdiccional del Juez cautelar, cumpliendo con el informe requerido; c) Se deje sin efecto el ilegal e indebido mandamiento de aprehensión emitido en su contra; y, d) Se restablezcan los derechos y garantías.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su defensa técnica, ratificó en extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que existe la amenaza inminente de atentar contra su derecho a la libertad, toda vez que se han expedido mandamientos de aprehensión, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal solicitó un informe al Fiscal de Materia, no cumplió con el mismo, motivo por el que interpuso la presente acción de libertad en su condición de director funcional de las investigaciones, solicitando el cese del procesamiento indebido y la persecución ilegal e indebida, ordenando al Fiscal demandado, que se someta al control jurisdiccional del Juez cautelar como controlador de garantías constitucionales, en sujeción al art. 54.1 del CPP, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaNelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) En el cuaderno de investigaciones, no existe ninguna resolución de aprehensión; asimismo, no se ha demostrado que exista peligro en su contra o haya sido indebidamente procesado, si tenía temor de ser aprehendida, podía presentar memorial solicitando día y hora de audiencia; es decir, que no agotó el principio de subsidiariedad; 2) Lo que busca la accionante es amedrentarle, perjudicándole en las actividades que realiza, además no existe ningún mandamiento de aprehensión que se haya expedido, al contrario, existe obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos, lo que se va hacer es aplicar el art. 224 del CPP, a objeto de que la accionante preste su declaración sobre los hechos; 3) La accionante señala que encontró una citación en su domicilio que no llevaba su nombre; sin embargo, se evidenció que ella recepcionó la misma; por otra parte, indica que existe persecución indebida, pero el mandamiento es justamente para que preste su declaración informativa; y, 4) Siempre estuvo sometido al control de la autoridad jurisdiccional la accionante, en ningún momento fue detenida indebidamente; solicitando se rechace la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 213/2013 de 2 de diciembre, cursante de fs. 54 a 55, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, continúe con los actos de investigación bajo el control de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, liberando de toda responsabilidad al representante del Ministerio Público, por no haberse probado los extremos expuestos por la parte accionante; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) La “SC 0080/2010-R de 3 de mayo”, refiere que bajo la premisa expuesta en los medios de defensa como es la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, señalando que hay aspectos que deben tenerse en cuenta en los cuales de manera excepcional no es posible entrar al fondo en la acción de libertad con el objeto de guardar equilibrio y complementariedad en tres supuestos, entre ellos, por ejemplo en los casos en los que ya se cumplió con el aviso de inicio de investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir, en procura de la reparación y protección a sus derechos; y, ii) La acción de libertad, tiene por objeto garantizar, proteger y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal, libertad de circulación, cuando una persona se encuentre indebidamente o ilegalmente detenida, procesada, presa o su vida esté en peligro; asimismo, esta acción tutelar, encuentra fundamento normativo de orden internacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales, las mismas que garantizan el carácter procesal constitucional establecido en el art. 125 de la CPE.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 1 de noviembre de 2013, el Fiscal de Materia asignado a la Unidad de Solución Temprana -ahora autoridad demandada-, presentó informe al Juez Instructor en lo Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, sobre inicio de investigaciones a denuncia de Juan Velásquez Tolaba e Isernia Jackeline Villanueva Medina, consignando como denunciada a María Ana Quispe -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 31).
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