Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1329/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1329/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante podía haber apelado de la resolución de medidas cautelares ante el Tribunal superior en grado y no acudir directamente a la acción de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante podía haber apelado de la resolución de medidas cautelares ante el Tribunal superior en grado y no acudir directamente a la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Respecto al Juez de Instrucción codemandado que, resolvió imponer la detención preventiva al accionante, éste debió cuestionar dicha determinación a través del recurso de apelación incidental previsto en los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, que es el medio de impugnación idóneo y efectivo a fin de reparar o corregir las arbitrariedades en que se hubiere incurrido con motivo de la adopción de medidas cautelares y, para el caso de que acudida a dicha instancia, persistan las lesiones denunciadas, queda expedita recién, la vía constitucional. En consecuencia, se tiene que el accionante, obviando las atribuciones y competencias determinadas por ley para el Juez cautelar, así como las de las salas penales de los tribunales departamentales de justicia, activó directamente la jurisdicción constitucional, queriendo corregir las posibles lesiones perpetradas por las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta que tales agravios pudieron ser perfectamente rectificados y enmendados por mandato de la norma adjetiva penal, mediante la jurisdicción ordinaria, pues mientras exista una instancia apta para reparar las infracciones surgidas en dicha jurisdicción, como son los mecanismos de protección específicos determinados por el Código de Procedimiento Penal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, pues el accionante activó la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado los mecanismos determinados por ley, vía jurisdicción ordinaria."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1329/2013

Sucre, 15 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03536-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 49 vta. a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Corcino Colque Copa contra Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz; y Guillermo Alonso Claros Saldías, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 41 a 43 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2013, se registró un hecho de tránsito (choque a vehículo estacionado) en la carretera Warnes - Santa Cruz a la altura del Kilómetro 17, por un minibús blanco placa de control 2471-YPF, que conducía en estado sobrio “cero de alcohol” (sic), portando su licencia de conducir categoría A; producto del cual resultaron varias personas heridas levemente y una de gravedad (Katherine Paco Carita), quienes fueron auxiliados en diferentes hospitales de Santa Cruz de la Sierra, por el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (SOAT). Empero, como consecuencia del hecho de tránsito, fue aprehendido el 13 de mismo mes y año, por orden del Fiscal.demandado, quién presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Warnes, por lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto en el art. 261 del Código Penal (CP), solicitando su detención preventiva, vulnerando el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que “no procede la detención preventiva, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”, por lo que debió aplicarse el art. 240 del cuerpo legal citado, imponiéndole medidas sustitutivas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante estima lesionado su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se restituya su libertad de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó en extenso el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito que cursa de fs. 46 a 47 vta., señalando lo siguiente: a) El delito imputado por el Ministerio Público, es el previsto por el art. 261 del CP, que tiene una pena de uno a tres años, -no siendo inferior a tres años-, por lo que la interpretación del accionante es inadecuada; además, no tomó en cuenta la gravedad de las víctimas, que se encuentran en terapia intensiva, con impedimento de ciento ochenta y tres días y pronóstico reservado; b) Fue detenido en audiencia de medidas cautelares conforme los arts. 233, 234 y 235 del CPP, al existir suficientes elementos de convicción de ser autor o partícipe del accidente de tránsito y que, no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, riesgos procesales que no fueron desvirtuados, tomando en cuenta las pruebas aportadas y valorizadas en su conjunto de acuerdo a la sana crítica, por lo quefue legalmente detenido; y, c) La presente acción de libertad, no cumple con la subsidiariedad, ya que pudo haber recurrido en apelación del Auto dictado en audiencia cautelar, conforme el art. 251 del CPP.

Guillermo Alonzo Claros Saldiás, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal citación (fs. 45).

I.2.3. Resolución

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante podía haber apelado de la resolución de medidas cautelares ante el Tribunal superior en grado y no acudir directamente a la acción de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1329/2013Fuente oficial