Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1331/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1331/2015-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional por carecer de legitimación activa, toda vez que el representante de la Empresa –accionante-, presentó testimonio de poder, amplio y suficiente; empero, no adjuntó el registro de comercio de “FUNDEMPRESA”, requisito que es fundamental, para asumir repres...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por carecer de legitimación activa, toda vez que el representante de la Empresa –accionante-, presentó testimonio de poder, amplio y suficiente; empero, no adjuntó el registro de comercio de “FUNDEMPRESA”, requisito que es fundamental, para asumir representación legal de dicha entidad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3… “uno de los requisitos para plantear la aludida acción es que el accionante tenga legitimación activa, ya que este es un requisito de procedencia, caso contrario, si el impetrante de tutela carece de legitimación activa, la acción deberá ser denegada. Cabe resaltar que las únicas personas que tienen la posibilidad de denunciar la transgresión de un derechos ajeno sin necesidad de poder especial son el defensor del pueblo, el Ministerio Público, el procurador general del Estado, en el ejercicio de sus funciones, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la accionante no acredita poder suficiente para asumir representación legal de la entidad, de tal forma que al carecer de legitimación activa al no haberse aparejado oportunamente documentación fehaciente sobre el registro de comercio de la referida entidad por parte de los representantes legales, se concluye que la impetrante de la tutela conforme la jurisprudencia ampliamente desarrollada carece de legitimación activa, consecuentemente no se puede ingresar al fondo de la problemática que se tiene planteada, debiendo deberá denegarse la tutela invocada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1331/2015-S2

Sucre, 16 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 11661-2015-24-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 99 de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 257 vta. a 260 vta., pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Claudia Oroza De la Riva en representación de la Sociedad Toledo Import. Export SRL contra Daney David Valdivia Coria, Autoridad General de Impugnación Tributaria; Dolly Karina Salazar Pérez, Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; y Jesús Salvador Vargas, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 8 de abril de 2015, cursantes de fs. 36 a 47 vta. respectivamente, la accionante expreso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo el 28 de septiembre de 2012, arribado a Aduana Interior Santa Cruz el camión con placa de control 2077CGB del transportador Internacional “Isabel Transportes”, quien recogió desde Arica-Chile un contenedor cerrado y verificado en la inalterabilidad de sus precintos, iniciado el tránsito internacional se adjuntó MIC/DTA 2012435312, CRT PVBATMNO2, BL PVBATMNO2, facturas comerciales 5700 y 5730, referente a tránsito de mercadería (3 tractores marca John Deere) cuyo importador o consignatario correspondía a la Empresa Toledo Import.Export SRL, a tiempo de generarse el parte de recepción, y aperturados los precintos de seguridad, almacenera ALBO SA detectó que la descripción de los números de chasis de dos de los tres tractores John Deere no correspondían a los datos...consignados en el MIC/DTA, extremo que el importador Toledo Import. Export SRL desconocía, y motivó que la administración bloqueara parte de la recepción a fin de establecer las circunstancias que generó error en la asignación de los números de chassis. Revisada la documentación se detectó que el error provenía de una mala transcripción de la exportadora de origen Danny Export, razón por la que a través de la Agencia despachante de Aduanas, se constituyeron mediante nota haciendo constar el error, adjuntándose carta de corrección y facturas enviadas por el proveedor, determinándose en forma clara los números de chassis correctos de dos de los tractores observados. No obstante lo anterior, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz generó Acta de Intervención ANSCRZI-AI-00103/12, por supuesto ilícito de contrabando, por tratarse de carga no manifestada, omitiéndose encontrarse en zona primaria bajo control aduanero, no existiendo ilícito de contrabando, lo que obligó a presentar los correspondientes descargos ratificando la prueba remitida ante la Aduana previa intervención, se adjuntó despacho aduanero anterior correspondiente a la empresa, que describía la importación de un otro tractor marca John Deere, Serie 5724, idéntico número de chassis que describía por error MIC/DTA del tractor con serie 2650 cuestionado, demostrando que la empresa exportadora Danny Export sobrescribió los datos del chassis. La administración aduanera evacuó Resolución Sancionatoria por Contrabando AN-SCRZI-105/2012, sancionando el comiso definitivo de los tractores cuestionados, cuya asignación en los números de chassis es errada; el 19 de diciembre de 2012, se interpuso Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, contra la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Aduanera; el 2 de abril de 2013, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0174/2013, que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida; el 30 de abril de 2013 se interpuso ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Recurso Jerárquico con la Resolución del Recurso de alzada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió Resolución de Recurso Jerárquico de 17 de junio de 2013, que resolvió anular, la resolución del recurso de alzada, y en consecuencia anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de Intervención contravencional AN-SCRZI-AI-103/2012 de 29 de octubre de 2012 ordenando a la administración ajustarse a procedimiento, siendo notificada la entidad el 9 de agosto de 2013; no obstante lo anterior y después de 6 meses, recién la Administración Interior Santa Cruz emitió el 9 de enero de 2014 Acta de Intervención SCRZI-0007/2014 carente de fundamentación de hechos que hacen o motivan dicha intervención, sin respaldo jurídico a fin de determinar que los tractores con errores en sus número de chassis, se adecuaban a una carga no manifestada, Acta de Intervención que estimó que los descargos presentados no constituyen elementos probatorios, sin especificar por qué las prueba aportada no son consideradas, restringiéndose el legítimo derecho a la defensa, no teniéndose la posibilidad de aportarse pruebas que puedan ser consideradas válidas. El 5 de marzo de 2014 la Administración Aduana Interior Santa Cruz, notificó a su mandante con una nueva Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-4/2014, siendo impugnada a través de Recurso de Alzada, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el 30 de junio de 2014, emitió Resolución de Alzada ARIT SCZ/RA 0449/2014 que confirmó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-4/2014 emitido por la Administración Aduanera. El 20 de mayo de 2014, se interpuso Recurso Jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria en contra de la resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ/RA 0449/2014. La Autoridad General de Impugnación Tributaria, emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1422/2014 de 13 de octubre de 2014, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada que a su vez confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Aduanera.

Al no existir otro medio o recurso legal para garantizar la protección inmediata así como para restituir los derechos y garantías restringidos y suprimidos, interpone la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, y propiedad privada previstos en los arts. 115,119.II y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada, y se revoque la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1422/2014 de 13 de octubre, y por ende la Resolución del Recurso de Alzada y la Resolución Administrativa en contrabando.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia celebrada el 7 de mayo de 2015, según consta en el acta de fs. 246 a 257 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogada, se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de los demandados

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por carecer de legitimación activa, toda vez que el representante de la Empresa –accionante-, presentó testimonio de poder, amplio y suficiente; empero, no adjuntó el registro de comercio de “FUNDEMPRESA”, requisito que es fundamental, para asumir representación legal de dicha entidad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1331/2015-S2Fuente oficial