Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto una vez emitida la Resolución de sobreseimiento a favor del accionante, a pesar de haber dado curso al mismo no libro el mandamiento de libertad respectivo, prologando la detención del accionante por el lapso de casi un mes, con el argumento de que se encontraba declarada en Comisión y de que había sido su cumpleaños.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...En el presente caso, la Fiscal de Materia el 4 de febrero de 2013, en virtud de lo previsto por el art. 323 inc. 3) del CPP, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del accionante, cuya notificación se hizo efectiva el 8 de febrero de 2013 y a las partes procesales se efectuó en el 16 de febrero, y al no haberse impugnado dicho requerimiento la Fiscal de Materia solicitó el 8 de abril del mismo año, la conclusión del proceso y el cese de todas las medidas cautelares interpuestas al imputado, además de la cancelación de antecedentes penales provocando que el 11 de igual mes y año, la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero conforme al sobreseimiento del Ministerio Público disponga se levante las medidas cautelares impuestas al imputado, dando curso a lo solicitado pero sin librar el mandamiento de libertad que recién se hizo efectivo el 7 de mayo de 2013. Ahora bien, la autoridad judicial demandada sostuvo en su descargo que el feriado de 1 de mayo, los días 2 y 3 del citado mes, fue declarada en Comisión y el día lunes 6 de mayo, tuvo tolerancia por ser su onomástico, además indicó que el 29 de abril de 2013, la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura solicitó la remisión del cuaderno procesal. Sin embargo, debe considerarse que el sobreseimiento se constituye en uno de los actos conclusivos de la etapa preparatoria que tiene la virtud de poner fin al proceso penal; en este sentido, el art. 324 del CPP, determina que: “El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado”, lo que provoca que la autoridad judicial al verificar el cumplimiento del procedimiento y la legal notificación a las partes procesales a tiempo de emitirse la resolución de extinción de la acción penal por sobreseimiento debe librar mandamiento de libertad; en los hechos, es el sobreseimiento no impugnado o ratificado el que concluye el proceso penal y no así la resolución judicial de extinción de la acción penal, de forma que la Jueza demandada a tiempo de pronunciar la resolución del 11 de abril de 2013, debió librar mandamiento de libertad e incluso si creía necesaria la ejecutoria de su resolución debió adoptar las medidas pertinentes para hacer cumplir su propia resolución con la debida diligencia que la libertad y dignidad del accionante le exigía. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2013
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 03526-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 8/2013 de 7 de mayo, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Laruta Quispe en representación sin mandato de Víctor Hugo Pérez Nova contra Hirna Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 13 a 14 vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2012, fue detenido por la presunta comisión del delito de estupro, determinándose su detención preventiva, por orden de la Jueza Primera de Instrucción de Montero, quién dilató indebidamente el proceso, evitando resolver su situación jurídica, al indicar las ilegales fechas para que se lleve a cabo las audiencias, vulnerando el principio de celeridad que se encuentra relacionado con la libertad.
Finalmente, señala que el 8 de abril de 2013, la Directora funcional de la investigación de la Unidad de Víctimas Especiales (UVE) ingresó al Juzgado Primero de Instrucción cautelar de Montero, el requerimiento conclusivo de la investigación, solicitando el sobreseimiento, tampoco resolvió dicha solicitud y luego de una angustiosa espera la Jueza demandada, presuntamente resolvió las medidas cautelares, el 11 de abril de 2013, disponiendo la cancelación de los antecedentes penales y el archivo de obrados, sin ordenar el respectivo mandamiento de libertad, razón por la cual se encuentra indebidamente detenido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita realizar las acciones correspondientes a objeto de dar celeridad al mandamiento de libertad de Víctor Hugo Pérez Nova.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 28 y 29, manifestó: a) Efectuando una relación de los hechos, señaló que el 29 de abril de 2013, con cargo de recepción 19:02, mediante oficio 182/2013, la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura solicitó la remisión del cuaderno procesal 659/2012, para la investigación de la denuncia interpuesta contra el accionante; en cumplimiento a dicha petición remitió el cuaderno referido y hasta la fecha no fue devuelto; b) El 1 de mayo es feriado por el día del trabajador, los días 2 y 3 de mayo del año en curso, la suscrita estuvo declarada en comisión para asistir a la "Cumbre Departamental de Justicia" y el 6 de mayo gozó de tolerancia por su cumpleaños y pese a no haber sido devuelto el cuaderno procesal por la Jueza Segunda Disciplinaria, Yaqueline Caballero, habiendo resumido sus funciones se libró el correspondiente mandamiento de libertad a favor de Víctor Hugo Pérez Nova, a efectos de no vulnerar el derecho a la libertad; y, c) Adjuntó fotocopia del mandamiento de libertad recibido en la carceleta pública de Montero.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 8/2013 de 7 de mayo, cursante de fs. 33 a 36, en su calidad de Juez de garantías, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar prueba o actos procesales que deban ser reclamados por la vía ordinaria; ii) A pesar del informalismo que rige la acción de libertad, quien pretenda demostrar y solicitar que se le restituya un derecho que se le ha vulnerado, debe adjuntar la prueba idónea que acredite o evidencie sus pretensiones jurídicas; iii) Haciendo un análisis del cuadernillo procesal, la Jueza demandada a pesar de no existir solicitud escrita emitió a la fecha mandamiento de libertad, a favor del accionante; iv) Con relación al tiempo transcurrido de treinta días, la autoridad demandada en su informe explicó que el 29 de abril de 2013, recibió un oficio de la Jueza Segunda Disciplinaria del Consejo de la Magistratura donde solicitó la remisión del cuaderno procesal; y, v) Concluye señalando la inexistencia de infracciones al debido proceso por parte de la autoridad demandada.
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