Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por el retiro de la acción, correspondiendo aceptar dicho desistimiento, si no concurren razones de orden público que impidan la aceptación del mismo, caso contrario, se estaría forzando a la accionante, a ejercer su derecho que de manera voluntaria renunció.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”...conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sino exclusivamente pronunciarse sobre el desistimiento, mismo que resulta admisible, ya que de lo expuesto y conforme la jurisprudencia constitucional, cuando una persona decide activar esta jurisdicción con el objetivo de efectivizar la tutela de sus derechos y garantías constitucionales; posteriormente, antes de que se resuelva la acción de defensa presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo, corresponde aceptar dicho desistimiento, si no concurren razones de orden público que impidan la aceptación del mismo, caso contrario, se estaría forzando a la accionante, a ejercer su derecho que de manera voluntaria renunció, por cuanto no se le puede obligar a ejercerlo, ya que es una persona que tiene interés particular y los efectos de tal decisión sólo resultan de manera personal, por lo que nos permite concluir que de acuerdo al razonamiento expuesto, corresponde denegar la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2015-S2
Sucre, 16 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11712-2015-24-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 14/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodora Concepción Venegas Bertón de Rojas contra Beatriz Cortez Vázquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de junio de 2015, cursante de fs. 44 a 51, la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento y omisión de denuncia; el Juzgado Segundo de Sentencia Penal pronunció la Sentencia 32/2014 de 29 de agosto, absolviéndola de culpa y pena por los delitos referidos.
La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida, el mismo realizado el trámite de sorteo y las formalidades inherentes, radicó ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; una vez efectuada la audiencia de fundamentación, a efecto del proyecto para dictar el auto de vista se procedió al sorteo respectivo el 27 de marzo de 2015, que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa habían transcurrido tres meses radicado en el despacho de Bernardo Bernal Callapa, Vocal del referido Tribunal para el proyecto de resolución. Con el objetivo de dejar constancia, el 15 de junio de 2015, presentó memorial ante las autoridades demandadas, denunciando que...de manera expresa el incumplimiento de plazos procesales, solicitando se emita el auto de vista correspondiente; solicitud que no fue merecedora de respuesta.
Las autoridades demandadas al no haber pronunciado resolución, incumplieron lo dispuesto en el art. 411 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP) que determina que el auto de vista en apelaciones restringidas debe pronunciarse en el plazo de veinte días, por ello al haber sido sorteado el 27 de marzo de 2015, dicho término venció el 27 de abril de igual año, no existiendo justificación para esa demora.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que las autoridades demandadas, en el plazo de veinticuatro horas, pronuncien el auto de vista que resuelva el recurso de apelación restringida interpuesta por la acusadora particular contra la Sentencia 32/2014 de 29 de agosto, sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 65, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia pública, a ratificar o ampliar la acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación. Sin embargo, por Secretaría se informó sobre la presentación de un memorial de desistimiento de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Beatriz Cortez Vázquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no acudieron a la audiencia pública, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal notificación.
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