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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1336/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1336/2013

En una acción de amparo constitucional el accionante refirió que fue contratado verbalmente por los demandados para trabajar en calidad de carpintero, habiendo estado en relación de dependencia hasta el 1 de junio de 2012. Durante la relación laboral, los demandados, solamente pagaron los dos primer...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional el accionante refirió que fue contratado verbalmente por los demandados para trabajar en calidad de carpintero, habiendo estado en relación de dependencia hasta el 1 de junio de 2012. Durante la relación laboral, los demandados, solamente pagaron los dos primeros meses, y posteriormente le señalaron que no le darían el dinero mensualmente sino que lo irían depositando en una cuenta para que al final de la relación laboral entregasen todo el dinero, sin embargo, cada mes le fueron entregando cincuenta bolivianos. Señaló que un día se encontraba preparando carbón en la hacienda por orden de los demandados, momento en el cual sus piernas cayeron en las brasas y se quemaron; por esa razón los empleadores lo trasladaron a su domicilio para asignarle la medicación que ellos veían por conveniente, sin remitirlo a un centro de salud en el que se le atienda como corresponde. Posteriormente los demandados durante dos años se rehusaron a pagarle los salarios y beneficios sociales, y lo redujeron a una situación de esclavitud, ya que en situación de enfermedad los “secuestraron” en su domicilio, negándole la atención médica oportuna. Refirió que “las autoridades del trabajo”, no hicieron nada para obligar a los demandados, contrariamente a ello se concedió vacación a la inspectora del trabajo asignada para verificar su situación jurídica, encontrándose comprometido su derecho a la vida, ya que éste requiere una operación urgente, que no pudo realizarse por falta de recursos económicos por lo que peticionó se le conceda la tutela y se disponga: a) Se ordene de manera inmediata la restitución de sus derechos; b) En caso de desobediencia se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se imponga el pago de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la Resolución del Tribunal de Garantías que había concedido la tutela con el argumento de que las autoridades de la judicatura laboral tienen la obligación de efectuar un seguimiento a las denuncias de los trabajadores y en caso de evidenciar relaciones servidumbrales constituirse en parte coadyuvante del proceso.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto las autoridades administrativas laborales tienen la obligación de adoptar un rol activo en las denuncias efectuadas por los trabajadores y no actuar de manera negligente.

Extracto de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto las autoridades administrativas laborales tienen la obligación de adoptar un rol activo en las denuncias efectuadas por los trabajadores y no actuar de manera negligente.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional el accionante refirió que fue contratado verbalmente por los demandados para trabajar en calidad de carpintero, habiendo estado en relación de dependencia hasta el 1 de junio de 2012. Durante la relación laboral, los demandados, solamente pagaron los dos primeros meses, y posteriormente le señalaron que no le darían el dinero mensualmente sino que lo irían depositando en una cuenta para que al final de la relación laboral entregasen todo el dinero, sin embargo, cada mes le fueron entregando cincuenta bolivianos. Señaló que un día se encontraba preparando carbón en la hacienda por orden de los demandados, momento en el cual sus piernas cayeron en las brasas y se quemaron; por esa razón los empleadores lo trasladaron a su domicilio para asignarle la medicación que ellos veían por conveniente, sin remitirlo a un centro de salud en el que se le atienda como corresponde. Posteriormente los demandados durante dos años se rehusaron a pagarle los salarios y beneficios sociales, y lo redujeron a una situación de esclavitud, ya que en situación de enfermedad los “secuestraron” en su domicilio, negándole la atención médica oportuna. Refirió que “las autoridades del trabajo”, no hicieron nada para obligar a los demandados, contrariamente a ello se concedió vacación a la inspectora del trabajo asignada para verificar su situación jurídica, encontrándose comprometido su derecho a la vida, ya que éste requiere una operación urgente, que no pudo realizarse por falta de recursos económicos por lo que peticionó se le conceda la tutela y se disponga: a) Se ordene de manera inmediata la restitución de sus derechos; b) En caso de desobediencia se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se imponga el pago de costas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la Resolución del Tribunal de Garantías que había concedido la tutela con el argumento de que las autoridades de la judicatura laboral tienen la obligación de efectuar un seguimiento a las denuncias de los trabajadores y en caso de evidenciar relaciones servidumbrales constituirse en parte coadyuvante del proceso.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1336/2013Fuente oficial