Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Las personas con capacidades diferentes forman parte del grupo de personas vulnerables o de atención prioritaria, por lo que se excluye a la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…en cuanto a su solicitud de denegatoria de la acción por incumplimiento del principio de subsidiariedad, la jurisprudencia también señaló que las personas con capacidades diferentes forman parte del grupo o sector de personas vulnerables, por lo que se debe desechar cualquier formalidad o situación dilatoria que impida su resguardo efectivo …”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1336/2015-S2
Sucre, 16 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11732-2015-24-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 11/2015 de 8 de julio, cursante de fs. 61 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Luisa Dávila Carmona contra Omar Ramón Molina Ávila, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 30 de junio de 2015, cursante de fs. 17 a 18 y de subsanación de 3 de julio del mismo año, cursante a fs. 27 y vta., la accionante refiere los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el mes de octubre de 2012, venía desempeñándose como funcionaria del SEDECA-TARIJA, en base al contrato por tiempo indefinido SDC 0714/2012 de 4 de octubre, firmado por Luís Fernando Navarro Gonzales, ex Director de SEDECA-TARIJA; sin embargo, pese a la dedicación que le prestaba a la función que desempeñaba en la institución referida; el 31 de diciembre de 2014, fue despedida sin más trámite por el ahora demandado Director del SEDECA-TARIJA, quien desconoció la existencia de el contrato indefinido mencionado anteriormente, así como su condición de "discapacitada" según se demuestra del Carnet de Discapacidad “06-19691102MDC”, expedido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Tarija, Institución que con la finalidad de que se respete su derecho al trabajo y la inamovilidad laboral, procedió a cursar reclamos y peticiones ante el SEDECA-TARIJA, para que se proceda a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo; empero, dichos reclamos y peticiones no fueron escuchados ni aceptados por las autoridades dela Institución demandada, por lo que a la fecha se encuentra sin poder sustentar se tanto a ella como a su hija.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, citando al efecto los arts. 46 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela, ordenándose su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, así como la cancelación de los sueldos que percibía desde el mes de enero de 2015, hasta la restitución de su fuente laboral.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 60 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó en extenso los términos de la acción de amparo constitucional.
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