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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1336/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1336/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por competencias propias de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las autoridades jurisdiccionales en materia civil y penal, que a más de asignar el derecho controvertido (civil) o, en su caso, determinar la comisión o no de delitos (penal), cuentan c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por competencias propias de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las autoridades jurisdiccionales en materia civil y penal, que a más de asignar el derecho controvertido (civil) o, en su caso, determinar la comisión o no de delitos (penal), cuentan con los instrumentos procesales idóneos para tomar determinaciones precautorias, resguardando los derechos acusados como vulnerados, evitando que las partes se adelanten a la decisión judicial mediante actos o medidas de hecho, razonamiento que supone reconocer competencia al juez señalado para conocer y resolver tanto lo principal como lo accesorio. Por lo que no supone que ambas partes deban aguardar a la resolución de la causa penal, sino que en vigencia de su tramitación acudan ante el juez natural competente, quien tiene atribución para brindar la tutela con la urgencia inherente a la inminencia e irreparabilidad. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías, y se llama la atención al tribunal de garantías.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por competencias propias de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las autoridades jurisdiccionales en materia civil y penal, que a más de asignar el derecho controvertido (civil) o, en su caso, determinar la comisión o no de delitos (penal), cuentan con los instrumentos procesales idóneos para tomar determinaciones precautorias, resguardando los derechos acusados como vulnerados, evitando que las partes se adelanten a la decisión judicial mediante actos o medidas de hecho, razonamiento que supone reconocer competencia al juez señalado para conocer y resolver tanto lo principal como lo accesorio. Por lo que no supone que ambas partes deban aguardar a la resolución de la causa penal, sino que en vigencia de su tramitación acudan ante el juez natural competente, quien tiene atribución para brindar la tutela con la urgencia inherente a la inminencia e irreparabilidad. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías, y se llama la atención al tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1336/2016-S3Fuente oficial