Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante considera que existen actuaciones ilegales u arbitrarias del Ministerio Publico dentro de la etapa preparatoria, corresponde denunciar las mismas ante el Juez de Instrucción Penal quien se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...Por otra parte, el imputado también reclama que el Fiscal de Materia, no acató la resolución que resolvió la actividad procesal defectuosa porque no puso a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas, para que se defina su situación jurídica; sin embargo, tratándose de actuaciones del Ministerio Publico dentro de toda la etapa preparatoria, corresponde que cualquier omisión u arbitrariedad cometida por el Fiscal, sea denunciado ante la autoridad jurisdiccional, en este caso, se debió acudir ante el propio Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que emitió la Resolución 220/2013, de actividad procesal defectuosa y quien se encuentra ejerciendo el control jurisdiccional; al no haberlo hecho, éste Tribunal no puede ingresar al fondo por incumplimiento del principio de subsidiaridad, pues esta jurisdicción de ninguna manera puede suplir instancias y mecanismos establecidos por la norma especial; razón por la cual, corresponde denegar la tutela. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1337/2013
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 03494-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 028/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jessica Larrea Tito y Carla Daniela Lozano Tito en representación sin mandato de Eric Tito Anívarro contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 29 de abril de 2013, cursante de fs. 6 a 7 vta., las representantes por el accionante señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de actividad procesal defectuosa llevada a cabo el 25 de abril de 2013, el Juez de la causa -ahora codemandado-, al establecer que su declaración informativa se había llevado a cabo sin la presencia del Fiscal de turno, mediante Resolución 220/2013 de la indicada fecha, anuló la declaración informativa y como consecuencia la imputación formal y las medidas cautelares impuestas, retrotrayéndose la situación jurídica del justiciable hasta la calidad de aprehendido, poniéndolo a disposición de la Fiscal asignada al caso; hecho que debía ponerse en conocimiento del Director del Penal de San Pedro a efectos de que lo conduzca ante el Ministerio Público a prestar nuevamente su declaración informativa.
Como lógica consecuencia, en la vía de complementación y enmienda, solicitaron a la autoridad jurisdiccional disponga su libertad inmediata al haberse dejado sin efecto el proceso hasta la imputación formal; sin embargo, el Juez codemandado denegó dicha pretensión, manteniéndolo en calidad de aprehendido.
Añaden que, no obstante haber transcurrido más de tres días desde que la autoridad jurisdiccional emitió la resolución de anulación, aún no se le habría tomado la declaración informativa a su mandante y, sin que se le hayan impuesto medidas cautelares, continuaría privado de su libertad, cuando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas para que sea resuelta su situación jurídica.situación jurídica, lo que no aconteció en el presente caso, manteniéndose ilegalmente privado de libertad a su representado bajo responsabilidad del Juez demandado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, “a la seguridad jurídica”, a la defensa y a la libertad de locomoción, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se reparen los derechos conculcados del accionante disponiéndose su inmediata libertad; con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 31 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante mediante su abogado, ratificó plenamente el contenido de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Javier Rolando Chaca Quina, mediante informe cursante a fs. 19 y vta., así como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) Por Resolución 220/2013 de 25 de abril, emergente del incidente de actividad procesal defectuosa, se anuló la declaración informativa, estableciéndose la calidad de aprehendido del accionante y determinándose que éste sea puesto a disposición de la Fiscal asignada al caso a efectos de que se renueve el acto declarado nulo; b) Dicha decisión fue puesta en conocimiento del Director del Centro Penitenciario de San Pedro por oficio de 26 de abril de 2013; y, c) De acuerdo a la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, la resolución emergente de un incidente de actividad procesal defectuosa es apelable; por lo que: “...una vez ejecutoriado a efectos de no vulnerar el principio de seguridad jurídica el suscrito emitirá mandamiento de libertad para que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz de manera inmediata ponga a disposición de la señora representante del Ministerio Público para fines consiguientes de ley” (sic).
El Juez de garantías consultó al Juez codemandado si la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 30 de abril de 2013, se había llevado a cabo, habiendo manifestado dicha autoridad que evidentemente se había convocado a las partes pero que se interpuso recusación en su contra, misma que se encuentra pendiente de resolución.
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