Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento del empleador de la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo en favor de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Claudia Justiniano Méndez, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz su reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite dispuesto en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amparada en el Artículo Único del DS 0496 que complementa al DS 12. El pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 09/2013, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, por cuanto si se constató el atentado a los derechos tanto de la nombrada como del menor en gestación, a todas luces resulta procedente la restitución reclamada y demás derechos laborales conexos. Finalmente corresponde señalar, que efectivamente fueron vulnerados los derechos de la accionante, por cuanto la actitud demostrada por los demandados fue ratificada al momento de desobedecer lo dispuesto en el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sin considerar su avanzado estado de gestación, situación de vulnerabilidad que es protegida por el Estado Plurinacional de Bolivia, independientemente de haberse acudido a las instancias estatales con carácter previo a la activación de la jurisdicción constitucional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1339/2013
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03461-2013-07-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 41 vta. a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Justiniano Méndez contra Carlos Gustavo Vedia Rendón y Natty Ninoska Jenny Paiva Delgado, Representante Legal y Administradora, respectivamente, de la Cadena Internacional de sándwiches y ensaladas “SUBWAY”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013, cursante de fs. 26 a 30, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de diciembre de 2011, fue contratada como empleada de la Cadena Internacional de Sándwiches y Ensaladas SUBWAY, Sucursal Aeropuerto Viru Viru, cargo desempeñado con normalidad en la atención de clientela, hasta que el 18 de octubre de 2012, fue notificada con un Memorándum de despido con el tenor de preaviso de retiro, en el cual se señaló que concluiría la relación laboral como Supervisora de Agencia por reestructuración y que sería removida a Caja.
Sostiene que, su precaria situación fue agravada al 19 de enero de 2013, cuando fue despedida en forma arbitraria, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, derivando en que esta instancia estatal emita la Conminatoria de Reincorporación JDTSG/CONM 09/2013 de 4 de febrero, la cual no fue acatada por los demandados, quienes además no consideraron su avanzado estado de siete meses de embarazo, por lo cual no le quedó más acción que acudir ante la jurisdicción constitucional para hacer valer sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la no discriminación, al trabajo, a la vida, a la salud, a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 14.I y II; 15.I; 16.I y II; 18; y, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la accionante solicita se conceda la tutela, disponiéndose: Su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y otros derechos laborales conexos que le corresponden, además de costas procesales.
I.1.4. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 19 de abril de 2013, conforme consta en acta de fs. 40 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.2. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, señalando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.3. Informe de las personas demandadas
Mediante informe de fs. 36 a 38 vta., los demandados expresaron que: a) La demanda fue interpuesta contra la “pseudo” Empresa Cadena Internacional de Sándwiches y Ensaladas “Subway”, sin identificar siquiera el tipo de empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 126 del Código de Comercio (CCom), así como tampoco documentó respecto a la existencia real y legal de la empresa demandada; b) Niegan ser representantes legales de la citada empresa demandada, por cuanto la accionante no presentó el Poder Notarial inscrito en el Registro de Comercio que acreditaría la calidad legal de los demandados; c) En el presente caso existiría ausencia de legitimación pasiva en los demandados, por cuanto no son representantes legales y/o apoderados de la empresa demandada; y, d) No fueron notificados con ninguno de los documentos que se encuentran establecidos en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, ni con la Conminatoria de Reincorporación JDTSCCONM 09/2013 dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 09 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 41 vta. a 42 vta., concedió la tutela, disponiendo: 1) La restitución de la accionante a las funciones laborales para las cuales fue contratada, a cuyo efecto los demandados en su calidad de empleadores o en representación de la empresa “SUBWAY” deberán dar cumplimiento inmediato a la orden de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; y, 2) la cancelación en su favor de todos los sueldos devengados y demás derechos laborales conexos, desde la fecha de su destitución hasta su reincorporación efectiva; en base a los siguientes fundamentos: i) La carta de preaviso entregada a la accionante se encuentra suscrita por las mismas personas que firman las boletas de pago adjuntas a la demanda; y, ii) El actuar de los demandados únicamente buscó evadir las obligaciones laborales en favor de la accionante, intentando confundir respecto a la representación de la empresa demandada, alegando ausencia de legitimación pasiva, cuando se encuentran en la obligación de responder por la estabilidad laboral de la accionante, situación que además se encuentra agravada por su estado de gestación.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes.conclusiones:
II.1. La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM.09/2013 de 4 de febrero, ordenó a la empresa "SUBWAY", proceder con la reincorporación de Claudia Justiniano Méndez -ahora accionante- a su fuente laboral, sea con sueldos devengados, desde el momento día de su despido hasta su efectiva restitución y demás derechos laborales conexos (fs. 3 a 4).
II.2. A fs. 24 cursa Ecografía Obstétrica, extendida por la Clínica "A.M.E.C.", suscrita por el médico Guido Romay Ibáñez, en la que se concluyó que la accionante Claudia Justiniano Méndez, se hallaría con treinta y cuatro semanas de gestación.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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