Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05642-2013-12-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 31 de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 495 a 500 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Carrasco Jaldín contra Alberto Jorge Aracena Martínez, Jorge Renato Santiesteban Claure, Edwin Foronda Franco, Edgar Eriberto Paravicini Urquizu, Gregorio Iván Javier Careaga, Miguel Guzmán Cadena, Max Freddy Sempertegui Serrano y Walter Jhonny Villarpando Moya, Comandante General, ex miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos y Director Nacional de Personal del Comando General respectivamente, todos de la Policía Boliviana; Jorge Pérez Valenzuela y Roxana Duarte Abdala, Representantes del Ministerio de Gobierno y de Transparencia, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 29 a 34 vta., subsanado el 24 del mismo mes y año a fs. 37 y vta. y el 1 de noviembre del referido año de fs. 52 a 59, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través del memorándum 061 de 20 de marzo de 2012, firmada por el ex Comandante Jorge Santiesteban Claure, en aplicación de los arts. 80, 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 19 de la Resolución Suprema (RS) 7119 de 27 de febrero de 2012 (Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana) fue convocado a postular al ascenso para el Grado de General de verde olivo.
Dentro del proceso de selección, el Consejo Superior de Recursos Humanos por Resolución 37/2012 de 11 de abril, resolvió que su persona cumplió con los requisitos fundamentales exigidos en la primera fase de entrevistas, obteniendo en la segunda fase el puntaje final de 1.927.53 puntos. Sin embargo a ello, el Comandante General de la Policía Boliviana, de acuerdo a la documentación enviada al Presidente del Estado Plurinacional, no presentó su nombre en la relación nominal para obtener el ascenso al Grado de General de la Policía Boliviana, extremo que se establece en la simple fotocopia del citado documento al que se refiere.
Es así, que el 24 de abril de 2013, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la Resolución Camaral 024/2013-2014 por el que ratificó los ascensos al Grado de General dela Policía que fue propuesto por el Órgano Ejecutivo. Ante esta actitud negativa, el 26 de julio del año señalado, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Arcana Martínez, ser propuesto ante el Presidente del Estado Plurinacional para su ascenso, debido a que no formó parte de la lista, explicando las siguientes razones: a) Haber cumplido con los requisitos legales previstos en el art. 81 de la LOPN extremo que se establece en la Resolución 037/2012 de 11 de abril, que fue emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana; y, b) Su persona, se encuentra en el cuarto (4°) puesto de la evaluación y calificación que se realizó para dicho ascenso.
Refiere que, a pesar de existir informe de la Asesora Legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General 1163/2013 de 1 de agosto, en la que manifiesta que el postulante -ahora accionante-, cumplió con los requisitos establecidos en el art. 81 de la LOPN y los arts. 19 y 23 del Reglamento específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía, como la sugerencia al Director Nacional de Personal del Comando General a que se dé curso a la petición de ser propuesto ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para su ascenso al grado de General de la Policía, el Comandante General de la Policía Boliviana, mediante nota 2066/2013 de 18 de septiembre del año mencionado, señaló que no era la autoridad competente para realizar lo establecido, por lo que debía dirigir su solicitud ante la autoridad competente.
Arguye también, que la relación nominal final de postulantes al grado General de la Policía, elaborada por el Consejo Superior de Recursos Humanos, fue alterada porque no se emitió el puntaje correspondiente y sólo se presentó la nómina en orden alfabético, lo que le perjudicó en gran medida a su persona para obtener dicho ascenso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera que se lesionaron sus derechos a la igualdad, dignidad humana y principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14. II., 21.2, 22 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que el Comandante General de la Policía Boliviana proponga ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia su ascenso en el Grado de General de la Policía de acuerdo al informe de sus servicios y promociones.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 489 a 494 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que el Consejo Superior de Recursos Humanos, una vez que concluida con las instancias de calificación de los postulante, emitió el informe “001/12” donde hicieron referencia de las entrevistas de las promociones 1980, 1981 y 1982, y en un cuadro de relación nominal refieren que: Sánchez Villanueva Rigoberto, Paco Jurado Protasio, Cossío Sánchez Virginia, Carrasco Jaldín Victor Hugo, lograron un puntaje de 1927.53 puntos. Sin embargo dicho informe fue fraguado porque no se emitió la nota final.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasJorge Pérez Valenzuela, Viceministro del Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, mediante informe escrito cursante de fs. 202 a 209, señaló: a) El accionante fue convocado a postular al ascenso para el Grado de General de la Policía Boliviana al igual y en las mismas condiciones que los demás coroneles de su promoción. Siendo así, que las autoridades competentes para la aplicación del Ascenso a Generales, como lo establece el art. 7 de la RS 07119 de 27 de febrero de 2012, fueron: La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación, es así que el 2 de abril del mismo año, se conformó y se posesionó al Consejo Superior de Recursos Humanos; b) El Consejo Superior de Recursos Humanos, realizó su trabajo a partir del 4 de abril de 2012, consistente en dos fases: la de Entrevistas y de Evaluación, por el cual se procedió a la entrevista y evaluación de todos los postulantes, oportunidad en la que el accionante fue aceptado sin observación en la primera fase en razón a que cumplía con los requisitos fundamentales establecidos en el Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana y en la segunda fase de evaluación obtuvo un puntaje de 1927.53 mediante Resolución 037/2012 del Consejo Superior firmado por su persona; c) El 26 de abril de 2012, dicho Consejo emitió el informe 001/2012 dirigido al Ministro de Gobierno, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, en el que se informa que fueron convocados 87 coroneles de las promociones 1980, 1981 y 1982, de los que se presentaron 84 y 53 fueron aprobados y calificados, conforme a la relación nominal de los postulantes por orden alfabético señalada en el punto 7.2 del respectivo informe, que fue remitido al Órgano Ejecutivo para que en cumplimiento de los arts. 172.19, 252 y 297.I, 298.I.6 y 410 de la CPE se proceda a la elección de acuerdo a informe de sus servicios y promociones de los 18 servidores públicos policiales que el 24 de abril de 2013, mediante Resolución Camaral 024/2013VIII de atribución del art. 160.8 de la CPE resolvió ratificar los ascensos al grado de General de la Policía Boliviana, propuestos por el Órgano Ejecutivo; d) Por lo que se demuestra que no se vulnero ninguno de los derechos del accionante, ya que por la prueba presentada por él mismo -memorándum 061/2012 de 20 de marzo- fue convocado a postularse para el ascenso a generales, obteniendo un puntaje de 1927.53 puntos, por lo que mal puede afirmar que fue objeto de discriminación y/o haya sido apartado injustificadamente, prueba de ello es que fue notificado con la Resolución 037/2012 de 11 de abril, en el cual fue aprobado y calificado dentro de la etapa realizada en la Policía Boliviana; y, e) Los 35 Coroneles que fueron calificados por R.A. 435 de 30 de agosto de 2013, del Comando General de la Policía Boliviana, fueron destinados a la situación de la disponibilidad de la Letra “C” de reserva activa en aplicación del art. 133 de la LOPN y el 4 del DS 25477 de 6 de agosto de 1999 y para efectos de remuneración económica se estableció que percibirían el salario que corresponde a la jerarquía inmediata superior los siguientes Coroneles DESPs.: Víctor Hugo Carrasco Jaldín y otros. Por lo que considera que la denuncia realizada por el accionante en relación a que su autoridad había forjado la relación nominal del Informe Final que fue presentado por el Consejo Superior de Recursos Humanos, es completamente falso.
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, en audiencia señaló que: 1) Si el accionante no estaba de acuerdo con el informe final que fue emitido por orden alfabético, pudo haber impugnado la misma y no lo hizo en ningún momento, además que todos los postulantes fueron evaluados y calificados en las mismas condiciones, para que luego sea del conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; y, 2) De acuerdo al art. 172.19 de la CPE es atribución del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Policía de acuerdo a sus servicios y promociones. Siendo así, que el Comando General de acuerdo a sus competencias cumplió con la evaluación y calificación de los postulantes, la misma que fue reflejada en el informe 001/12 para luego ser remitida al Ministerio de Gobierno.
Por su parte, Roxana Duarte Abdala, en su condición de Directora Jurídica del Ministerio de Transparencia en audiencia dijo que, dentro del proceso de evaluación de los generales -de la cual fue parte de la comisión-, se tomó el tiempo necesario para verificar la documentación presentadapor cada uno de los postulantes, el trabajo fue responsable y de acuerdo al expediente del accionante se evidenció que éste cumplió con los requisitos, por lo que fue incluido en el informe final.
Walter Jhonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal del Comando General a través de su abogada se adhirió a los informes que fueron presentados por los co-demandados.
Sin embargo los co-demandados, Jorge Renato Santiesteban Claure, Edwin Foronda Franco, Edgar Eriberto Paravicini Urquizu, Gregorio Iván Javier Careaga, Miguel Guzmán Cadena y Max Freddy Sempertegui Serrano, en su condición de ex miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos, todos de la Policía Boliviana, a pesar de su legal notificación de fs. 185 a 187, no presentaron informe escrito ni oral.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, a través de su abogada a tiempo de adherirse con los informes que fueron presentados por los co-demandados en audiencia, señaló que la nota final del accionante se expresó en el informe final que fue presentado por el Comando General de la Policía Boliviana y no sólo de manera literal sino también numeral, por lo que una vez emitido dicho informe y/o resultado, impugnó el mismo; siendo así, que la Comisión de Apelación -fs. 91 del informe 001/2012- ratificó su nota obtenida en la evaluación y en consecuencia no fue excluido como pretende hacer ver el Tribunal de garantías.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2013 de 5 de diciembre, cursante de fs. 495 a 500, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho a la igualdad, la jurisprudencia constitucional estableció claramente que éste tiene que conjugar con los elementos de discriminación como los antivalores para determinar una transgresión a dicho derecho, si bien tiene efectos axiológicos y ontológicos, en el caso presente se identifica en el informe 001/12 de 26 de abril de 2012, que la nota del accionante fue tangiblemente transcrita y si bien hace una relación sucinta de su vida profesional, lo cierto es que se individualiza de manera puntual todos los elementos que ameritaron su calificación que fue otorgado por el Tribunal de Recursos Humanos. Asimismo, las listas ahora cuestionadas, reflejan que en la primera se informó la nómina de los postulantes por orden de prelación de notas y en la segunda por orden alfabético y en ambas el accionante se encuentra calificado; ii) En el ámbito de lo que representa la descripción del informe 001/12, de manera puntual establece los méritos sobre los cuales fue construido la calificación del accionante, en ningún caso se refiere a demérito de hechos que puedan aminorar o dañar la dignidad, es así en el contexto de lo precedentemente glosado y en atención a los elementos expuestos en la presente audiencia y además en el cuaderno de amparo constitucional no se identificó elementos que violenten el derecho a la dignidad como garantía constitucional menos como un valor consecuentemente todo lo que se hizo es describir más bien los factores positivos que acreditaron la carrera profesional, por lo que no hubo tal vulneración ya que éste participó dentro del proceso de convocatoria al Grado de General; iii) En cuanto al principio de seguridad jurídica, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional tiene claramente establecido que en las Acciones de Amparo Constitucional éste no es tutelado, pero sin perjuicio a ello el Tribunal de garantías, identificó que no se vulneró tal principio; toda vez, que de acuerdo a la secuencia ha tenido un proceso etapa por etapa tal como describe la Ley Orgánica de la Policía Boliviana como las facultades contenidas en el art. 172.19 y 252 de la CPE que tiene el Presidente del Estado Plurinacional; iv) En el presente caso corresponde el análisis de los elementos de la legitimación pasiva de todas lasinstancias, autoridades y personas, que fueron recurridas en la presente acción de amparo, es así que en ninguno de los casos se identificó que éstos hubieran transgredido o amenazado violentar derechos constitucionales acudidos por el accionante, ya que tanto el Consejo Superior de Recursos Humanos al emitir el informe 001/12 habilitó con una calificación de un puntaje establecido como sobresealenle. En cuanto se refiere a las autoridades del Ministerio de Transparencia y de Gobierno, éstos fueron veedores del trabajo que se cumplió en el Consejo Superior de Recursos Humanos, consecuentemente no tenían la competencia de intervención directa, sin perjuicio en el ámbito de la conclusión del informe 001/12; v) La atribución del Presidente del Estado Plurinacional conforme al art. 172.19 de la CPE tiene el límite que es la lista que remite el Tribunal del Consejo Superior de Recursos Humanos, es el componente de atribución privativa de la máxima autoridad del Estado el de determinar cuáles van a ser los coroneles que pueden ascender al Grado de General y se remite la lista pertinente a la Asamblea Legislativa; v) En la presente acción, no fue accionado el Presidente del Estado Plurinacional, instancia en la cual según el accionante no fue incluido en las listas, consecuentemente no se puede otorgar tutela contra autoridades o instancias que no fueron accionadas, sin perjuicio de ello por la diversidad de recursos también existe otros recursos y acciones que resultan ser más idóneas para impugnar ese accionar, si es que se habría vulnerado algún derecho constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 20 de marzo de 2012, mediante memorándum 061/12 el Comandante de la Policía Boliviana Jorge Santisteban Claure, de conformidad a los arts. 80, 81 de la LOPN y 19 de la RS 7119 de 27 de febrero de 2012, convocó al Cnel. DESP. Víctor Hugo Carrasco Jaldín -Miembro de la Promoción 1981- a postular al ascenso para el grado de General de la Policía Boliviana del estado Plurinacional de Bolivia (fs. 25 a 27).
II.2. Por Resolución 37/2012 de 11 de abril, el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, resolvió que el postulante Víctor Hugo Carrasco Jaldín, cumplió con los requisitos fundamentales exigidos en la Primera Fase de Entrevistas dentro del proceso de postulación al grado de General de la Policía Boliviana y concluida la segunda fase de evaluación obtuvo un puntaje final de 1927.53 (Un mil novecientos veintisiete punto cincuenta y tres) puntos de conformidad a lo previsto en los arts. 35 y 39 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y oficiales de la Policía Boliviana (fs. 211 a 215).
II.3. Cursa informe 001/2012 de 29 de abril de 2012, sobre el proceso de evaluación y calificación de los señores coroneles de las promociones 1980, 1981 y 1982, postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, emitido por el Consejo Superior de Recursos Humanos ante el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional Carlos Romero Bonífaz (fs. 216 a 310) y carta de 16 de mayo del año señalado, ante la misma autoridad del Órgano Ejecutivo por el Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santisteban Claure, donde se adjuntó los files personales de los Coroneles Postulantes que calificaron para el ascenso a Generales por promociones y orden alfabético en la que aparece el nombre del accionante en el puesto séptimo de la promoción 1981 (fs. 311 a 313)
II.4. El 15 de marzo de 2013, por nota MP-VCGG-DGGLP-N°190, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional Álvaro García Linera, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 172.19 concordante con el 160.8 de la CPE y la LOPN y disposiciones conexas, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma propuso los Ascensos a Grado de General de la Policía Boliviana (fs. 26 a 27).II.5. El 24 de abril de 2013, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la Resolución Camaral 024/2013-2014 por el que resolvió ratificar los ascensos al grado de General de la Policía Boliviana, propuestos por el Órgano Ejecutivo (fs. 314) y el 28 del mismo mes y año, por memorial presentado a la Cámara de Senadores, Víctor Hugo Carrasco Jaldín, solicitó fotocopia de dicha Resolución Camaral (fs.7).
II.6. El 9 de julio de 2013, a través del memorial presentado al Presidente de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, el accionante solicitó petición de informe al Comando General de la policía Boliviana respecto al ascenso en el grado de General de la nación Boliviana (fs. 10 a 11)
II.7. El 29 de julio de 2013, por memorial presentado al Comandante General de la Policía Boliviana, el accionante solicitó ser propuesto al ascenso en el grado de General de la Policía Boliviana ante el Presidente del Estado Plurinacional en razón de haber cumplido con los requisitos fundamentales conforme el art. 81 de la LOPN, en mérito a que no fue ascendido al grado inmediato superior por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos conforme se estableció en la Resolución 037/2012 de 11 de abril emitido por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana (fs. 15 a 16 vta.).
II.8. De acuerdo al informe 1163 de 1 de agosto de 2013, la Asesora Legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana estableció que el postulante Carrasco Jaldín Víctor Hugo, cumplió con los requisitos establecidos en el art. 81 de la LOPN y los arts. 19 y 23 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, sugiriendo se dé curso a la petición realizada por el mencionado ahora accionante (fs. 12 a 14).
II.9. Cursa informe 1166/2013 de 19 de agosto, presentado al Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica, mediante la cual la Asesora Jurídica del Comando General sugiere que en respuesta al memorial presentado por el accionante de 29 de julio de 2013, el Comando General no es la autoridad competente para realizar lo solicitado, por lo que debería hacerlo a la autoridad competente. Asimismo, recomendó a las Asesoras Jurídicas de Personal, que al momento de emitir criterio jurídico el mismo debe estar enmarcado en la normativa vigente todo ello con la finalidad de no inducir a error a las autoridades del Comando General (fs. 50 a 51).
II.10. A través de la RA 0435/13 de 30 de agosto de 2013, el Comandante General de la Policía Boliviana a.i. Alberto Jorge Aracena Martínez, resolvió destinar a la situación de disponibilidad de la Letra “C” de Reserva Activa a los señores de la promoción 1981, quienes percibirían el salario que corresponda a la jerarquía inmediata superior los Coroneles Ramiro Virgilio Cossío Sánchez, Víctor Hugo carrasco Jaldín y otros (fs. 315 a 318).
II.11. El 18 de septiembre de 2013, el Director Nacional de Personal, en respuesta al memorial presentado por el accionante mediante el cual solicitó ser propuesto al ascenso en el grado de General, señaló que no es la autoridad competente para realizar lo establecido, por lo que debería dirigir su petición a la autoridad competente (fs. 17).
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