Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de cumplimiento, por cuanto la pretensión del accionante tiene como finalidad el cumplimiento de normas de normas suscitadas dentro de los procesos administrativos o judiciales que presuntamente afectan derechos subjetivos, el accionante activó la acción para que se de cumplimiento de los arts. 18 y 19 del Reglamento de Faltas disciplinarias en el proceso disciplinario seguido en su contra alegando la lesión de su derecho a la defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) el accionante manifiesta que los demandados vulneraron sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; toda vez que, fue notificado con la Resolución 01/2010, que disponía la suspensión de sus funciones como docente, sin que él tenga conocimiento de la instauración de ese proceso disciplinario en su contra; no obstante, haber impugnado dicha Resolución y solicitado fotocopias de la misma, para conocer la causa que originó el proceso y asumir su defensa, no obtuvo ninguna respuesta; asimismo, le fue negado el acceso a los obrados del proceso, razón por la cual, pretende a través de la presente acción de defensa se dé cumplimiento a los arts. 18 y 19 de la RS 212414, referidos a la conformación del Tribunal Disciplinario. Conforme el razonamiento adoptado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional, ambas acciones de defensa son mecanismos de protección de derechos; sin embargo, la acción de cumplimiento tutela éstos de manera indirecta, constituyendo su objeto la materialización del deber omitido; y la acción de amparo constitucional tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales que se hayan restringido por acción u omisión de los servidores públicos o persona individual o colectiva. Ahora bien, conforme se expresó en la presente acción, el accionante considera el incumplimiento del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por RS 212414 de y por ende la vulneración de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; consecuentemente, la intención del accionante al interponer la presente acción es que los demandados den cumplimiento con los arts. 18 y 19 de la RS 212414, para tener la oportunidad de asumir defensa en el proceso disciplinario que se le sigue, alegando la vulneración de derechos que se encuentran tutelados por la acción de amparo constitucional; incurriendo en la causal establecida en el art. 66 inc. 4) del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”; razón por la cual el accionante debió activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, para que puedan ser restablecidos sus derechos supuestamente lesionados. Finalmente, por lo expuesto precedentemente y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 -sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento- de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que, la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para que se pueda tutelar los derechos cuya vulneración alega.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2012
Sucre, 19 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar
Acción de cumplimiento
Expediente: 2010-22840-46-ACU
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 16 de “octubre” de 2010, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Adolfo Marcelino Quispe Mamani contra Yonieter Texeira Suarez, Presidente; Willy Quiroga Tarqui, Fiscal de Materia e Irma Saire, Secretaria del Tribunal Disciplinario de la Escuela Superior de Formación Docente de Puerto Rico del departamento de Pando
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 13 a 15, el accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de octubre de 2010, fue notificado con la Resolución 01/2010 de 18 de octubre, según la cual a raíz de una denuncia contra su persona, se ordenó que sea sometido a proceso disciplinario, disponiendo como medida precautoria la suspensión provisional del cargo de docente.
El 20 de octubre de ese año presentó dos memoriales, en el primero impugnó la conformación del Tribunal y solicitó se deje sin efecto la medida adoptada y, en el segundo solicitó fotocopias del expediente, no obteniendo respuesta a ninguno de los dos; el 28 del mismo mes y año, fue convocado por la Secretaría a una audiencia para prestar su declaración informativa, habiéndose rehusado porque no tenía conocimiento del caso ya que fue notificado solamente con la Resolución; asimismo, hizo conocer que cuando su abogado solicitó el expediente para poder revisarlo, le fue negado y las autoridades denunciadas ordenaron que su persona no se acerque al Instituto Normal Superior de Formación de Maestros “INSFM”.
Finalmente, el Tribunal Disciplinario no respetó los arts. 18 y 19 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias; que tiene el derecho a ser informado y conocer los antecedentes del proceso que se le sigue; que su suspensión es ilegal, porque la norma dispone lo contrario.
I.1.2. Norma presuntamente incumplidaSeñala el incumplimiento del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 “aun vigente” (sic), y por ende la vulneración de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Con los antecedentes expuestos, el accionante plantea la presente acción solicitando se ordene a las autoridades demandadas: a) Anular el proceso hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta notificarle con la denuncia; b) Revocar la suspensión de su cargo; y, c) Se atienda su solicitud de fotocopias y sea con pago de daños y perjuicios y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó los términos de su demanda y agregó: 1) El memorial de impugnación a la conformación del Tribunal Disciplinario presentado, no ingresó a despacho y se desconocen las razones; 2) El segundo memorial presentado anunciando la adopción de medidas constitucionales, tampoco tuvo respuesta; 3) Existe otro docente en sustitución del accionante; 4) Se violaron sus derechos a la defensa, al trabajo y al debido proceso; 5) No se respetó la jerarquía para la conformación del Tribunal; y, 6) Conforme al Reglamento solo hay suspensión provisional por faltas graves y muy graves, que no es el caso, y la Constitución garantiza la presunción de inocencia.
Con su derecho a la réplica, señaló que se basan en una norma que señalan está derogada, asimismo, se notificó el 20 de octubre de 2010, no el 18, como indican y no se ingresó el memorial a despacho.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de las autoridades demandadas señaló lo siguiente: i) El Tribunal fue conformado en aplicación del Reglamento a la Carrera de Administración del Servicio de Educación Pública de 17 de febrero de 2000, señalando que el Tribunal Disciplinario estará conformado por un estudiante de la Normal; ii) Presentó el cuadernillo del proceso sumario disciplinario y tres hojas de fax; iii) La Secretaria no ingresó el memorial al Despacho, siendo ese hecho su responsabilidad; iv) El accionante tenía tres días para impugnar el Auto inicial del proceso y no lo hizo; v) Existen varias denuncias y pruebas contra el accionante por lo que fue suspendido de sus funciones, en aplicación del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias; y, vi) El accionante no quiso notificarse.
Irma Saire, Secretaria del Tribunal Disciplinario de la Escuela Superior de Formación Docente de Puerto Rico, manifestó: “... participa en el Tribunal en calidad de estudiante simplemente” (sic); y asumió la responsabilidad por la no entrega de los memoriales a Despacho; finalmente, no se entregaron fotocopias ya que el interesado no quiso dejar dinero para sacarlas.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de “octubre” de 2010, cursante de fs. 23 a 24, resolvió declarar “procedente” la acción de cumplimiento, y dejar sin efecto las actuaciones procesales hasta el último vicio; el Auto de Admision debe ser modificado, debiendo conformarse el Tribunal de acuerdo a lo establecido en la ley ordinaria, restituyéndose en el día al accionante en sus funciones, con los siguientes fundamentos: a) Se verificó que en el proceso disciplinario seguido contra el accionante, se vulneraron principios y garantías constitucionales establecidas en los arts. 109 y ss. de la CPE; b) El accionante no fue convocado a las actuaciones procesales, por lo que no se cumplió con el debido proceso, contrariamente, se formó un Tribunal irregular, vulnerando el art.115.II de la Ley Fundamental; c) Se vulneró el derecho a la igualdad de oportunidades consagrado en el 119 de la CPE, porque se le negó la entrega de fotocopias, no se le permitió informarse sobre el estado de la causa y sus memoriales no llegaron a conocimiento de los otros miembros del Tribunal “porque estaban ocupados” (sic); d) Se vulneró el principio de inocencia consagrado en el art.117 de la Norma Suprema, al haber sido suspendido en sus funciones de docente como una medida precautoria; y, e) Toda persona para ser juzgado en la vía ordinaria, administrativa o disciplinaria, debe ser juzgado por un tribunal imparcial y especial garantizándole el debido proceso, teniendo en cada etapa procesal el derecho a ser informado y asistido por un abogado.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión del expediente y de la compulsa de los antecedentes, se concluye lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución 01/2010 de 18 de octubre, del Auto inicial del proceso disciplinario, determinándose la suspensión provisional del denunciado con goce de haberes por el tiempo que dure el proceso, como medida precautoria en aplicación del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, personal Docente y Administrativo aprobado por la RS 212414; y el proveído de notificación de 18 de octubre de 2010, firmado por los miembros del Tribunal Disciplinario (fs. 6 a 7).
II.2. Cursa memorial de impugnación a la citada Resolución, presentado por Adolfo Marcelino Quispe Mamani ante los miembros del Tribunal Disciplinario de la Escuela Superior de Formación Docente Puerto Rico, recepcionado el 20 de octubre de 2010, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario (fs. 8 y vta.).
II.3. Cursa memorial presentado por el accionante ante los miembros del Tribunal Disciplinario de la Escuela Superior de Formación Docente Puerto Rico, recepcionado el 22 de octubre de 2010, por la Secretaria del Tribunal Disciplinario, solicitando respuesta al anterior memorial presentado y fotocopias legalizadas del cuaderno procesal (fs. 9 y vta.).
II.4. Cursa acta de declaración informativa del accionante, de 28 de octubre de 2010, argumentando que no prestará declaración alguna porque no conoce de qué se le acusa; su abogado solicitó verificar el expediente y el Presidente del Tribunal, Yonieser Texeira Suarez, señalóque la obtención de cualquier documento sería bajo requerimiento fiscal (fs. 10).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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