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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1341/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1341/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto unja vez fijada la audiencia de cesación a la detención preventiva a favor del accionante la autoridad accionada suspendió la misma con el argumento de que al estar en suplencia del titular del Juzgado no tenía conocimiento del caso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto unja vez fijada la audiencia de cesación a la detención preventiva a favor del accionante la autoridad accionada suspendió la misma con el argumento de que al estar en suplencia del titular del Juzgado no tenía conocimiento del caso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, éste presentó memorial el 23 de abril de 2013, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, solicitando la cesación de la detención preventiva, a lo cual por decreto del día siguiente, se señaló audiencia para el 30 del mismo mes y año a horas “8:00”. Ahora bien, el Juez demandado, por informe cursante a fs. 15 de obrados, manifestó que: “…no tenía conocimiento alguno de dicha audiencia, puesto que en vista de que Dr. Rene Conde titular del juzgado 1ro. Cautelar se encontraría bajo vacación, la Sra. Actuaria no me habría informado sobre dicha audiencia…”; sin embargo, el art. 235.2 de la CPE, establece el deber de las y los servidores públicos de: “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”, en este sentido para este Tribunal resulta claro que a todo servidor público cesante o en vacación, le corresponde informar a la autoridad suplente o nueva sobre los actos pendientes y en el caso específico sobre el señalamiento de audiencias pendientes, pero a la vez dicho incumplimiento de la autoridad cesante o en vacación no menoscaba la responsabilidad de la nueva autoridad o la autoridad suplente a tomar conocimiento inmediato sobre los actos pendientes en este caso audiencias en las cuales esté relacionada la libertad personal, lo contrario implicaría que las partes procesales y entre estas la parte imputada quede sin control jurisdiccional por negligencia u omisión. En este sentido la falta de control jurisdiccional conlleva una vulneración al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, que como el presente caso puede provocar la demora en la tramitación del proceso penal o como sucedió en autos en la efectivización de un acto procesal vinculado a la libertad, extremo que provoca se otorgue la tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto la demora en la materialización del acto procesal afectó el derecho a la libertad del accionante como consecuencia de la negligencia y desorganización judicial. Por otra parte y sobre la misma temática debe recordarse que el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Art. 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”; por lo que, corresponde remitir una copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura para que en los diferentes distritos pueda adoptar las medidas administrativas pertinente para que las solicitudes de las partes procesales efectuadas al Estado boliviano no se vean frustradas por vacancias o vacaciones de las autoridades judiciales, al encontrarse comprometida la fe del Estado."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2013

Sucre, 15 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03480-2013-07-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 139/2013 de 1 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dulfredo Coronado Cruz contra Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por la acción de libertad presentada en forma oral el 30 de abril de 2013, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifiesta:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó cesación a su detención preventiva, habiéndose fijado audiencia de consideración para el 30 de abril de 2013 a horas 8:00; sin embargo, el Juez de la causa para dicha fecha estaba gozando de una vacación de compensación, por lo que correspondía el conocimiento de la causa al Juzgado siguiente en número.

Lamentablemente el juez natural “...no previno de dejar los expedientes de aquellas personas detenidas al Juez en suplencia legal, un descuido...” y el día de la audiencia el Juez demandado recién llegó a las nueve de la mañana y a través de su Secretaría comunicó que se suspendió dicho acto procesal “...hasta nuevo aviso, o mínimamente hasta cuando llegue el juez natural (...) paranuevamente recién señalar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva...”.

Argumenta que con la suspensión de dicha audiencia además de lesionar sus derechos se está vulnerando “…el derecho a la salud y educación de sus hijos que se encuentran en Yotala en el Centro de acogida Cantuta, también se viola el derecho a la vida de su esposa Saturnina Tardio de Coronado, ya que su esposa se encuentra en estado de coma, tal cual se presento las pruebas en la cesación de la detención preventiva...”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima vulnerados sus derechos a la defensa, a la celeridad procesal, a la libertad de locomoción, a la salud, a la educación, a la vida y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela y se lleve a cabo la cesación de detención preventiva en el lapso de veinticuatro horas y por el principio de imparcialidad, que sea la Jueza siguiente en número la que conozca la cesación de la detención preventiva por haber notado animadversión por parte del Juez demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Señalada la audiencia para el 1 de mayo de 2013, según consta en el acta de fs. 16 a 17 vta., presentes la representante legal del Ministerio Público y el accionante, ausentes el Juez demandado y la Defensoría de la Niñez del Distrito 2, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto unja vez fijada la audiencia de cesación a la detención preventiva a favor del accionante la autoridad accionada suspendió la misma con el argumento de que al estar en suplencia del titular del Juzgado no tenía conocimiento del caso.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1341/2013Fuente oficial