Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto los Vocales demandados en el proceso por infracción forestal efectuaron una correcta valoración de los elementos probatorios, no correspondiente una nueva valoración de la prueba en sede constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "Analizada la demanda se evidencia que el representante de la empresa maderera “SUTO SRL.” realiza una exposición de hechos referidos al sumario administrativo por supuesta comisión de infracción forestal de transporte ilegal de productos forestales, en su contra, concluido el proceso administrativo en todas sus instancias resolvió el decomiso de troncas de madera especie “morado” imponiéndose una multa equivalente al 40% del valor comercial del producto forestal, asimismo refiere que el control jurisdiccional ejercido por el Tribunal Agrario Nacional no corrigió irregularidades omitidas en sede administrativa, sin atender los fundamentos, motivos origen y argumentos que demuestren los derechos conculcados afectando a la empresa SUTO SRL al declarar improbada la demanda. Sin embargo, se hace una relación de hechos y exposición reiterativa de la normativa forestal referida a la producción de la prueba consistente en documentos e informes, mismos que según el accionante no hubieran sido tomados en cuenta, expresando textualmente: ”… según el análisis de profesionales especialidades en materia forestal como es el Colegio de Ingenieros Forestales de Santa Cruz y la Cámara Nacional Forestal, interpretan que el Informe Anual de Operaciones de Aprovechamiento Forestal IAPOAF, es un instrumento de gestión anual de auxiliar de poaf…”(sic), y una serie de afirmaciones, como ésta y exposiciones técnicas sobre documentos e informes que fueron producidos y presentados como prueba en su oportunidad y obviamente los mismos fueron valorados y analizados por quienes tramitaron el sumario administrativo y por las autoridades demandadas que valoraron toda la prueba ofrecida, considerando la misma resolvieron el mencionado proceso. Asimismo se tiene, como ejemplo entre otras, la manifestación expresa: que “…Cabe hacer nota al respecto que los instrumentos subsidiarios o conexos del plan de manejo están referidos aquellos documentos de gestión que regulan y norman el funcionamiento del Régimen Forestal de la Nación entre los que se encuentra el Informe Operativo Anual de Aprovechamiento Forestal IAPOAF reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas como instrumento de gestión, como erróneamente y sin sustento alguno lo señalan las autoridades administrativas forestales y lo confirman los autoridades agrarias demandas en la Sentencia Agraria Nacional…”(sic), analizadas estas expresiones vertidas por el accionante, se infiere que su reclamo en la presente acción de amparo constitucional refiere a la valoración de la prueba, que si bien utiliza otro lenguaje y otras palabras y no las que debía mencionar expresamente, cual es la valoración de la prueba tratando de hacer inducir en error, directamente no alega el agravio o la falta de valoración de la prueba; sin embargo, al leer la frases mencionadas supra, se entiende y concluyendo que su denuncia va dirigida a la falta de valoración de la prueba aportada y producida por la empresa accionante, durante la sustanciación en sede administrativa y jurisdiccional ordinaria, y conforme expresado en el Fundamento Jurídico III.3 corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2012
Sucre, 1 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23045-47-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 005/2011 de 6 de enero, cursante de fs. 129 a 133, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Alfredo Pérez Álvarez en representación de Yoshikai Furuta Sato contra Antonio José Hassenteufel Salazar y David Omar Barrios Montaño, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de noviembre de 2010 y de subsanación de 2 de diciembre del citado año, cursante a fs. 20 a 26 vta. y 70, respectivamente, el accionante por su representado, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Industria Maderera “Suto SRL”, se acogió a la conversión ordinaria al régimen de concesiones forestales el año 1996, posteriormente fue regularizando distintas autorizaciones anuales de aprovechamiento forestal, en el denominado Plan Operativo Anual Forestal (POAF), cumpliendo y siguiendo con la planificación prevista en el Plan General de Manejo Forestal (PGMF).
En fecha 28 y 30 de septiembre de 2007, fueron retenidos tres camiones en el puesto fijo de control forestal de Puerto Pailas, mismos que prestaban servicios de transportes de madera trozada para la empresa “Suto”, por una supuesta infracción forestal de transporte ilegal de productos forestales, según las actas de comiso provisional 10451, 10575 y 10452 que sumaron 97 troncas, que eran transportadas a la ciudad de Santa Cruz, siendo que los medios de transportes tenían más trozas que los indicados en los Certificados Forestales de Origen (CFO) y que los productos forestales serían de corte antiguo; aspecto contradictorio con la documentación.
Sin embargo, existe una confusión con las autorizaciones del CFO, referente a los tres camiones intervenidos, demostrándose en el sumario administrativo que es “corte antiguo con más de tres años” (sic), siendo la situación muy compleja teniendo en cuenta que la empresa “Suto” (haciendo referencia a la concesión), enfrentaba problemas de derecho concesionario y otros de posesión sobre la tierra con la comunidad indígena “Santo Corazón”, este hecho inusual de parte del Instituto...de Reforma Agraria, que desconoció las repetidas representaciones realizadas por la referida empresa, a consecuencia de este problema se bloqueó el tránsito de madera por más de un año, siendo este el motivo de la confusión, 97 troncas.
El procedimiento administrativo concluyó imponiendo sanción de decomiso definitivo de 68 trozas de madera especie morado, equivalente a 42.77 m3, de las 97 troncas que fueron decomisadas provisionalmente y la devolución de 26 trozas, ordenando entre otras medidas legales el proceso de remate y una multa en la suma de Bs28 528.- (veintiocho mil quinientos veintiocho bolivianos) equivalente al 40% del valor comercial del producto forestal.
El mencionado procedimiento administrativo así como el de control jurisdiccional concluyeron en todas sus instancias del “sistema forestal hasta el Tribunal Agrario Nacional, sin que este último en su función de control hubiera corregido las irregularidades que se produjeron en sede administrativa” (sic), resultados que fueron perjudiciales a los intereses y derechos de la empresa “SUTO SRL”.
En el marco de las normas legales vigentes, agotado el procedimiento administrativo, el Tribunal Agrario Nacional en su Sala Segunda, conoció y resolvió a través de un proceso contencioso administrativo en el que se emitió la Sentencia Agraria Nacional S2ª 09/010 de 13 de mayo de 2010 declarando improbada la mismo con imposición de costas, sin atender los fundamentos, motivos, origen y argumentos que demostraran los derechos conculcados, sin que estás últimas autoridades –hoy demandadas– hubieran corregido las irregularidades que se produjeron en sede administrativa, constituyendo un perjuicio a los intereses y derechos de la empresa representada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de los derechos y garantía de su representado al debido proceso y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.II, 21 inc. 6), 24, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela de acción de amparo constitucional y sea ejecutada en forma inmediata y sin observación, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Sentencia Agraria Nacional S2ª 09/010 de 13 de mayo de 2010; y, b) Declare la nulidad del acto administrativo, ordenando el archivo de obrados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada y celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 127 a 128, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado patrocinante, ratificó in extenso el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Antonio José Hassenteufel Salazar y David Barrios Montaño, Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental, mediante sus representantes legales, presentaron informe escrito, cursante de fs. 122 a 126 vta., manifestando que: 1) La presente acción de amparo constitucional, no cumple con la previsión contenida en el art. 97.IV y VI de la Ley del TribunalConstitucional (LTC), al citar una relación de antecedentes y hechos sucedidos durante la tramitación del proceso administrativo sancionador, que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) RJ 036/2008 de 23 de septiembre, que fue demandada ante el Tribunal Agrario Nacional en acción contencioso administrativa, sin precisar ni fundamentar con claridad requerida por ley derechos y garantías que se consideren infringidos, suprimidos o amenazados, siendo la demanda confusa e incongruente con lo que se imputa en esta jurisdicción; 2) La Resolución Administrativa impugnada, no ha impuesto las sanciones correspondientes y el Tribunal Agrario Nacional, sólo se limitó a revisar si el proceso administrativo fue correctamente desarrollado y al declarar improbada la demanda no violó ningún derecho; 3) Sobre el debido proceso se señala de manera escueta, agregando que dentro el proceso administrativo la entidad sumariiante al percatarse de errores técnicos no observó el cumplimiento del art. 11 de la directriz jurídica IUJ 1/2006, que regula la Ley de Procedimiento Administrativo; 4) El art. 13.II y 115 de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a la "seguridad jurídica", y a un justo debido proceso; 5) Indican que se realizó análisis subjetivos lo que significa que los documentos de gestión forestal, hacen referencia a la explicación e interpretación de lo que constituye “El Informe que Anula de Operaciones de Aprovechamiento Forestal (IAOAF)” (S/C), que argumenta que no constituye un instrumento seguido a las actividades forestales, sin sustento legal y lo confirma la Sentencia Agraria Nacional S2ª 09/010; 6) Las autoridades demandadas emitieron su fallo en virtud a los antecedentes del proceso habiendo realizado un exhaustivo análisis de las supuestas infracciones a las formas esenciales del proceso y la argüida vulneración a la "seguridad jurídica", principios de legalidad y razonabilidad y métodos de interpretación de la norma, además que la resolución objeto de la demanda contencioso administrativa, justifica plenamente la contravención forestal de transporte ilegal de productos forestales, imponiendo la sanción que corresponde conforme el proceso sancionador con las normas vigentes; y, 7) Por lo que solicitaron se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, al no fundamentar las lesiones concluidas del debido proceso y la “seguridad jurídica”.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El representante legal del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, no presentó informe alguno, ni se apersono a la audiencia programada, pese a su legal citación y notificación cursante a fs. 79.
I.2.4. Resolución
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