Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegar la tutela solicitada, en razón a que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues no obstante de tratarse de personas diferentes las que concurren como parte accionante y demandada en la presente acción tutelar, las mismas participan en su condición de Fiscales de Materia y legitimados por el ejercicio de la acción penal pública, extremo que en los hechos hace de esta acción de defensa, una demanda accionada por el Ministerio Público contra sí mismo. En el caso concreto, se emitió el Requerimiento fundamentado de sobreseimiento de 15 de enero de 2016, mismo que fue ratificado por la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016, pronunciada por la entonces Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, siendo esta última impugnada mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, por el accionante en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas contra la anterior y actual autoridad jerárquica, pretendiendo que se deje sin efecto la misma alegando la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración correcta de la prueba. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Ahora bien, en virtud del razonamiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues no obstante de tratarse de personas diferentes las que concurren como parte accionante y demandada en la presente acción tutelar, las mismas participan en su condición de Fiscales de Materia y legitimados por el ejercicio de la acción penal pública, extremo que en los hechos hace de esta acción de defensa, una demanda accionada por el Ministerio Público contra sí mismo. En ese entendido, concierne recordar que el Ministerio Público es una institución constitucional encargada de la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, el cual en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los principios establecidos en el art. 5 de la LOMP, entre los cuales se encuentran los de unidad y jerarquía, a partir de los que se entiende que el Ministerio Público es único e indivisible en todo el territorio boliviano, ejerciendo sus funciones a través de Fiscales que lo representan íntegramente con una unidad de actuación. En ese marco, todas las actuaciones que sean realizadas por un Fiscal dentro de los procesos investigativos serán en representación del Ministerio Público, actuaciones dentro de las cuales se encuentran la emisión de resoluciones de rechazo, de imputación formal, de sobreseimiento y/o de acusación, entre otras. En el caso concreto, se emitió el Requerimiento fundamentado de sobreseimiento de 15 de enero de 2016 a favor de Jaime Rodríguez Rioja y Manuel Jesús Vaca Martínez -ahora terceros interesados-, mismo que fue ratificado por la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016, pronunciada por la entonces Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, Mabel Martínez Daguer -hoy demandada-, siendo esta última impugnada mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, por el accionante en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas contra la anterior y actual autoridad jerárquica, pretendiendo que se deje sin efecto la misma alegando la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración correcta de la prueba, sin advertir que dicho actuado fue emitido por Fiscales que conocieron el proceso investigativo del cual deviene esta acción tutelar justamente en representación del Ministerio Público, institución que conforme se tiene precedentemente indicado actúa bajo el principio de unidad y jerarquía; es decir, en base a la unidad de actuación, motivo por el cual el accionante como Fiscal de Materia de Sustancias Controladas no puede acudir a esta jurisdicción constitucional requiriendo la tutela del derecho al debido proceso en los elementos antes referidos y menos del derecho del Estado a ejercitar el ius puniendi, pretendiendo la nulidad de una Resolución dictada por el propio Ministerio Público del cual forma parte, derivando su pretensión en los hechos en que la jurisdicción constitucional enmiende un presunto error en el que habría incurrido el propio Ministerio que ahora es accionante y demandado.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1343/2016-S3
Sucre, 30 de noviembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 16506-2016-34-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 02/2016 de 6 de septiembre, cursante de fs. 72 vta. a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscal de Materia Sustancias Controladas contra Mabel Martínez Daguer y Edil Robles Lijerón, ex y actual Fiscal Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 y 29 de julio; y, 4 y 11 de agosto de 2016, cursantes de fs. 18 a 25, 30; y, 41 y 42, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Rodríguez Rioja y Manuel Jesús Vaca Martínez -ahora terceros interesados- por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, a consideración del director funcional de la investigación, los resultados logrados en la etapa preparatoria serían insuficientes como para sustentar un pliego acusatorio, por lo que el 15 de enero de 2016, se emitió Requerimiento fundamentado de sobreseimiento por parte del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Luis Carlos Saucedo Rivero, a favor de los nombrados, por considerar que las pruebas recolectadas serían insuficientes para fundar la acusación.
Ante la inexistencia de la parte querellante -puesto que se trata de un caso seguido de oficio-, se remitieron antecedentes ante el superior jerárquico a los fines del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ratificándose el Requerimiento citado supra mediante Resolución FDB/MMD/SL/021/2016 de 1 de febrero, por parte de Mabel Martínez Daguer -hoy demandada-, quien seencontraba en suplencia legal del Fiscal Departamental de Beni.
En dicha Resolución, se refirió a los elementos e indicios de convicción sin realizar una valoración armónica, conjunta ni individual; es decir, se hizo referencia nominal, sin aplicarse ningún razonamiento sistemático en cuanto al valor de cada prueba, existiendo un aspecto que incluso permite sostener que no se realizó una revisión física de los antecedentes, puesto que tanto en el Requerimiento fundamentado de sobreseimiento como en la Resolución jerárquica, se omitió mencionar que la mayor parte de los paquetes de dinero que se encontraban ocultos hábilmente en las alas de la avioneta, llevaban la inscripción “raposo” que según la información otorgada por el asignado al caso, ese identificativo correspondería a un conocido narcotraficante; de igual manera, el hecho de no haberse llegado a encontrar bienes, derechos ni acciones a nombre de los imputados -hoy terceros interesados-, no implica que ellos no pudiesen estar vinculados a actividades ilícitas, en todo caso, los mismos se encuentran vinculados por dos circunstancias concretas, la primera, es que en su condición de pilotos civiles -por normativa del sector- deben llevar siempre un registro de pasajeros -manifiesto de vuelo-, por lo que mal puede aducirse que desconocen las identidades de los pasajeros que se dieron a la fuga, y la segunda, es que los pilotos, como ocurre generalmente, forman parte de grupos de trabajo entre los que existen mecánicos y personal de mantenimiento, por lo que necesariamente tuvieron que conocer qué personas pudieron ocultar el dinero en el ala de la aeronave, para lo cual obviamente necesitaban tener acceso al hangar donde se guardaba la aeronave y las herramientas, lo que importa que los sobreseídos -ahora terceros interesados-, en el peor de los casos, tendrían participación en hechos antijurídicos, y que al no poder establecerse una probada autoría directa, objetivamente puede argumentarse y sustentarse una complicidad, siendo que estas falencias afectan al Estado de manera directa y a su acción en lo referente a la lucha contra el narcotráfico, advirtiéndose así inexistencia de motivación en la Resolución cuestionada en su Considerando III que únicamente detalló y describió las pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, sin otorgarles el valor correspondiente, por lo que no existe sustento necesario para ratificar el sobreseimiento.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados los derechos del Estado de ejercer el ius puniendi por medio del Ministerio Público y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración de la prueba, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto la Resolución FDB/MMD/SL/021/2016, conminándose al Fiscal Departamental de Beni ordenando “../o el que este ejerciendo dicho cargo sea de manera temporal o en suplencia legal...” (sic), dicte un nuevo fallo en base a una adecuada revisión de antecedentes, correcta valoración de las pruebas y con los fundamentos jurídicos extrañados.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2016, según consta en el acta
cursante de fs. 71 a 72 vta., presentes la parte accionante, el Fiscal Departamental
demandado y los terceros interesados; y, ausente la Fiscal de Materia codemandada,
se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional
y refiriéndose a los informes escritos de las autoridades demandadas señaló que: a)
La autoridad demandada hizo una relación fáctica de la forma en la cual se
suscitaron los hechos, los informes del asignado al caso, el acta de requisa, el acta
de secuestro de dinero encontrado en el equipaje, el acta de requisa personal, así
como efectuó una correlación de los elementos de convicción que se recabaron de la
presente investigación, concluyendo que ni el dinero ni las avionetas tenían rastro de
cocaína o marihuana y que de toda la investigación y pruebas obtenidas se establece
que no existen elementos suficientes para acusar a Manuel Jesús Vaca Martínez y
Jaime Rodríguez Rioja -hoy terceros interesados- por el delito de legitimación de
ganancias ilícitas; y, b) La Resolución impugnada mediante esta acción de amparo
constitucional carece de fundamentación y motivación, tal como lo establecen la
SC 999/2003-R de 16 de julio y la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, así como los
arts. 115 y 117 de la CPE.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mabel Martínez Daguer, ex Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, por
informe presentado el 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 35 a 39 vta., indicó
que: 1) El 15 de enero de ese año, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas
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