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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1345/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1345/2012

En una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por un Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por un Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116, 117.I, y 119.I. y II de la Constitución Política del Estado señalando que el 18 de mayo de 2010, se promulgó la Ley 007; que modifica el art. 392 del CPP, estableciendo el juzgamiento de jueces y la suspensión del cargo por el Consejo de la Magistratura a simple imputación ante el juez de instrucción. Señalando que dicha norma es inconstitucional, porque vulnera derechos y principios que constituyen garantías constitucionales; toda vez que, en caso de comisión de delitos por parte de jueces, dispone su juzgamiento mediante el procedimiento común a través de la jurisdicción ordinaria y cuando existe imputación formal, se determina la suspensión del ejercicio de sus funciones y la imposición de medidas cautelares de carácter personal, como a cualquier otra persona sometida a proceso. Asimismo, refirió que la norma impugnada impone una sanción anticipada a los jueces, que en el ejercicio de sus funciones hubiesen sido denunciados por hechos dolosos o culposos cometidos en la administración de justicia, aspecto que vulnera los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la igualdad de oportunidades en el proceso, porque se parte de una presunción de culpabilidad, al determinar la suspensión temporal obligatoria, sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal y a través una sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada por autoridad competente y, solamente prevé la reincorporación, ante una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad por existir cosa juzgada constitucional sobre la norma sometida a control de constitucionalidad.

Sintesis de la ratio decidendi

Improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta por existir cosa juzgada constitucional sobre la norma sometida a control de constitucionalidad, pues la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, mediante SCP 0137/2013 de 5 de febrero, declaró la constitucionalidad del art. 392 en la parte que dispone: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura”; y la inconstitucionalidad de la última parte del mencionado artículo modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: “…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”. En el mismo Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló también que la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, será aplicable para el supuesto en el cual, se active ulteriormente el control normativo de constitucionalidad, en relación a normas de carácter general cuya constitucionalidad se cuestionó con anterioridad en cuanto a normas de rango constitucional denunciadas como afectadas en una anterior acción. En el caso presente, se tiene evidencia que se activó el control normativo de constitucionalidad en relación al art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, norma respecto de la cual se ejerció los roles propios del control normativo de constitucionalidad y al haber sido declarada la inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta para realizar un nuevo control de constitucionalidad, por los efectos de la cosa juzgada constitucional que ostenta la SCP 0137/2013."

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Confirma la SCP 272/2012 que difiere la sanción hasta el año.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23260-47-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2011 de 31 de enero, cursante de fs. 175 a 176 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delicia Rossio López Tolaba contra Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 4 de enero de 2011, cursante de fs. 86 a 94, alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada como Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esta entidad, mediante Resolución Ministerial (RM) 075 de 5 de marzo de 2009, actividad en la cual se desempeñó con normalidad, hasta que “las nuevas autoridades”(sic), de ese Ministerio, tuvieron conocimiento de su estado de gestación, señalando que fue discriminada como mujer y por su situación de embarazo, sufriendo acoso y hostigamiento laboral, para conseguir su renuncia al cargo.

En este sentido, debido a su estado de embarazo y dado el delicado estado de salud en el que se encontraba, habiéndole extendido la Caja Nacional de Salud (CNS), certificado de incapacidad temporal; solicitó su baja por maternidad, mediante nota de 20 de mayo de 2010, indicando se aplique la misma a partir del 24 del mismo mes y año; asimismo, solicitó la designación de un reemplazante, petición que al no ser atendida, se tuvo que reiterar en dos oportunidades, mediante notas de 24 y 25 del citado mes y año; emitiéndose en consecuencia, la Resolución Ministerial (RM) 233 de 26 de mayo de 2010, en la cual se designó a Hugo Altamirano Ibarra, en el cargo de Director General de Asuntos Administrativos a.i. del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, señalando “mientras dure la ausencia de la titular” (sic).

El 9 de agosto de 2010, fue notificada con Auto Inicial de Proceso Sumario, dispuesto mediante Resolución 006/2010 de 5 de agosto, a fin de desvincularla de la institución con el referido proceso administrativo, el cual culminó con la emisión de Auto Final de Proceso Sumario, y determinaronsancionarla con su destitución; por ello, contra la referida Resolución, presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución 011/2010 de 15 de septiembre, que ratificó la Resolución sumarial en su contra, en tal virtud, presentó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 003/2010 de 7 de octubre, que confirmó lo dispuesto en las resoluciones anteriores; emitiéndose la RM 550/2010 de 13 de octubre, que abrogó la Resolución 075 de 5 de marzo de 2009, por la cual se la designaba.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos al trabajo, a la vida, a la maternidad y a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, citando al efecto los arts. 14.II, 15.I, 35, 45, 46, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción tutelar, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, el pago de salarios devengados desde el 18 de noviembre de 2010, la cancelación de subsidio de lactancia desde noviembre de 2010, su afiliación a la CNS, así como el pago de costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2011, según consta en acta cursante de fs. 171 a 174 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante en audiencia ratificó la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la Autoridad demandada

La autoridad demandada presentó informe escrito cursante de fs. 167 a 170 vta., señalando en audiencia, mediante su abogado, lo siguiente: a) La existencia de falta de legitimidad pasiva en lo referente a la autoridad demandada, al haber negado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la pretensión de la accionante de ser restituida a su cargo de Directora General de Asuntos Administrativos; b) Solicitó un pronunciamiento previo, sobre las “supuestas e improbadas transgresiones constitucionales”(sic): 1) Se descartó la discriminación, bajo el fundamento de que la autoridad demandada tiene una trayectoria sindical y política; asimismo, la condición humana sobre la lucha en defensa de las mujeres y sus derechos; 2) Con relación al proceso sumario, indicó se efectuó el mismo conforme a la norma vigente; por ello, señaló que la accionante incumplió las normas de contrataciones estatales, cometió nepotismo y actos irregulares en el ejercicio de sus funciones, de lo que se encontraron suficientes elementos de convicción; 3) Que al no ser los derechos consagrados en la CPE absolutos y al encontrarse la conducta de los servidores públicos sujeta a la reglamentación de la ley, las actuaciones de la sumariante, serían totalmente válidas al remover del cargo a la ahora accionante, destituyéndola pese a su estado de embarazo; 4) Que conforme al art. 48 de la CPE, relativo a la inamovilidad de los progenitores, se encontraría reglamentado el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, al establecer que “NO gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o el padre de progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona” (sic).

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23/2011 de 31 de enero de 2011, cursante de fs. 175 a 176 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada y dispuso: i) Diferir la Resolución mediante la cual se destituyó a la accionante, “hasta que el niño que se encuentra ya nacido cumpla un año de edad” (sic); ii) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, filiación a la “Caja” (sic), y otros derechos “inherentes a su función” (sic); iii) La cancelación de sus salarios devengados y el pago de subsidio de lactancia durante el tiempo que estuvo suspendida; bajo los siguientes fundamentos: a) “no está en discusión el proceso administrativo y sanción aplicada, como consecuencia de los ilícitos administrativos generados por la Sra. Delicia Rossio López Tolaba” (sic); sin embargo, al considerar la situación de la misma y de su hijo, se impone la postergación de la ejecución de la sanción, hasta que el menor cumpla un año, conforme al art. 48.6 de la CPE, así como el art. 49 de la CPE que protege la estabilidad laboral; b) La destitución de Delicia Rossio López Tolaba, restringió su derecho al trabajo, a la vida y a la maternidad e inviolabilidad laboral de la mujer embarazada, a la salud y seguridad social.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las causas ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por RM 075 de 5 de marzo de 2009, se designó a Delicia Rossio López Tolaba -ahora accionante- en el cargo de Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 1).

II.2. Por Certificado de Atención Prenatal 0024125, emitido por la CNS, se tiene que la accionante como asegurada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, recibió habilitación para el subsidio prenatal el 14 de enero de 2010 (fs. 4).

II.3. La accionante, mediante nota de 20 de mayo de 2010, solicita a la autoridad demandada, baja médica por maternidad, adjuntando certificado de incapacidad temporal emitido por la CNS de la misma fecha y certificado médico de 17 del referido mes y año, que establece embarazo de treinta y tres a treinta y cuatro semanas de evolución, con amenaza de aborto (fs. 16 a 18).

II.4. Mediante Certificado de Nacimiento Gratuito 005163 se tiene que el hijo de la accionante, nació el 16 de junio de 2010 (fs. 82).

II.5. Cursa Auto Inicial de Proceso Sumario, dispuesto mediante Resolución 006/2010 de 5 de agosto, en el que se resuelve iniciar proceso administrativo interno en contra de la ahora accionante, por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo (fs. 23 y vta.).

II.6. Cursa Auto Final de Proceso Sumario, determinado a través de Resolución 009/2010 de 31.de agosto, que establece la existencia de responsabilidad administrativa de Delicia Rossio López Tolaba, sancionándola con su destitución, señalando se deberá ejecutar la misma por la Unidad de Recursos Humanos del indicado Ministerio, una vez ejecutoriada dicha resolución (fs. 57 a 59 vta.).

II.7. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2010, la accionante plantea ante el referido Ministerio, recurso de revocatoria, solicitando se revoque Auto Final del Proceso Sumario y se establezca la inexistencia de responsabilidad administrativa (fs. 60 a 66).

II.8. Por Auto de Revocatoria de Proceso Sumario del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, determinación asumida mediante Resolución 011/2010 de 15 de septiembre, se rechazó “la nulidad de actos administrativos” planteada por la ahora accionante, ratificando en extenso los fundamentos establecidos en la Resolución 009/2010 de 31 de agosto (fs. 67 a 68).

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Ratio decidendi

Improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta por existir cosa juzgada constitucional sobre la norma sometida a control de constitucionalidad, pues la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007 fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional con anterioridad.

Sintesis del caso

En una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por un Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 392 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116, 117.I, y 119.I. y II de la Constitución Política del Estado señalando que el 18 de mayo de 2010, se promulgó la Ley 007; que modifica el art. 392 del CPP, estableciendo el juzgamiento de jueces y la suspensión del cargo por el Consejo de la Magistratura a simple imputación ante el juez de instrucción. Señalando que dicha norma es inconstitucional, porque vulnera derechos y principios que constituyen garantías constitucionales; toda vez que, en caso de comisión de delitos por parte de jueces, dispone su juzgamiento mediante el procedimiento común a través de la jurisdicción ordinaria y cuando existe imputación formal, se determina la suspensión del ejercicio de sus funciones y la imposición de medidas cautelares de carácter personal, como a cualquier otra persona sometida a proceso. Asimismo, refirió que la norma impugnada impone una sanción anticipada a los jueces, que en el ejercicio de sus funciones hubiesen sido denunciados por hechos dolosos o culposos cometidos en la administración de justicia, aspecto que vulnera los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la igualdad de oportunidades en el proceso, porque se parte de una presunción de culpabilidad, al determinar la suspensión temporal obligatoria, sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal y a través una sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada por autoridad competente y, solamente prevé la reincorporación, ante una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró improcedente la acción de inconstitucionalidad por existir cosa juzgada constitucional sobre la norma sometida a control de constitucionalidad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1345/2012Fuente oficial