Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, la causa ya estaba bajo el conocimiento del juez cautelar habiéndose incluso llevado a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares, por lo que el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento lo ahora alegado, no debiendo pretender acudir de manera directa ante la justicia constitucional. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de la relación de antecedentes efectuada en el presente caso, se advierte que ya existe una autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria ante quien el Fiscal de Materia demandado comunicó el inicio de investigación, presentado además, la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares. Asimismo, conforme al acta de audiencia de esta acción de libertad, se denota que al momento de la interposición de esta acción tutelar, la causa ya estaba bajo el conocimiento del Juez cautelar habiéndose incluso llevado a cabo la respectiva audiencia de medidas cautelares, ello según consta del informe oral de la autoridad demandada, no controvertido en audiencia por el ahora accionante. En ese entendido, en el caso que nos ocupa el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa y poner a su conocimiento lo ahora alegado, no debiendo pretender acudir de manera directa ante la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la vía ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa- y reclamar lo denunciado en esa jurisdicción de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el Juez cautelar, que es la instancia de impugnación específica y apta para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata y una vez agotada la vía ordinaria, y siempre que las presuntas lesiones no hubieren sido reparadas, recién acudir a la instancia constitucional. Resultando aplicable la excepcional subsidiariedad en acción de libertad glosada en el Fundamento Jurídico precedente, por lo cual esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, correspondiendo denegar la tutela pretendida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S3
Sucre, 30 de noviembre de 2016
SALTA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 16711-2016-34-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 025/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Marcelo Encinas Pérez en representación sin mandato de Román Leonardo Calamani Chambi contra Bladimir Monje Arteaga, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2016, fue aprehendido aproximadamente a horas 13:10 en instalaciones del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) agencia Miraflores a denuncia de Luis Adolfo Germán Salinas Valenzuela, Jefe de Tesorería de Amazonas a raíz de haberse verificado la falsedad de una boleta de depósito por Bs500.00- (quinientos mil bolivianos), por lo que fue conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ello del informe policial realizado en la acción directa por Jhonny Mayta Loza, funcionario policial.
Posteriormente, a horas 15:30, fue trasladado a celdas de la FELCC donde guardó su detención, luego el 27 de septiembre de 2016, realizó su declaración informativa de 8:00 a 8:30 horas, después de varias horas a las 16:00 fue llevado a celdas judiciales en calidad de aprehendido, a las 16:30 de igual fecha fue notificado con la Resolución de imputación formal emitida por el Fiscal de Materia -hoy demandado-, y que hasta ese momento transcurrieron veintisiete horas de su aprehensión sin haber sido puesto ante un Juez cautelar, permaneciendo aprehendido desde el 26 de septiembre de 2016 a horas 13:30 hasta el 28 de…igual mes y año; es decir, por más de "30 horas".
### I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso citando al efecto los arts. 15, 21 inc. 7), 23.I, III y IV, 73, 74, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
### I.1.3. Petitorio
Solicita se "...declare procedente la Acción de Libertad" (sic); asimismo, se disponga su libertad inmediata y sea con las formalidades de ley.
### I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre 2016, según consta el acta cursante de fs. 29 a 31, presentes las partes accionante y demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados.
#### I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que, los plazos procesales deben ser cumplidos "...de manera obligatoria tanto por el Ministerio Público como por el Juez y dentro de estos plazos podemos compatibilizar en horas por que existe sentencias constitucionales que refiere que existe un término por el cual esta persona debe estar legal y determinarse su situación procesal, primero la aprehensión se ha hecho a las 01:30 y la imputación se ha presentado al día siguiente y se ha pasado un lapso de 2 a 3 horas aproximadamente y esta situación se ha complicado porque el día de ayer y por decisión del Juez Enrique Morales 3ro de Instrucción porque se ha determinado 4to intermedio para la prosecución de la audiencia debido a que ha existido una pérdida dela cedula de identidad que hace difícil identificar al acusado, bajo esa determinación señala un cuarto intermedio de 24 estamos hablando de 68 horas que se compatibilizan desde la detención del accionante del sr Román Calamani los fundamentos de derecho con relación a la garantía del debido proceso art. 115 I CPE, en este caso computamos las 62 horas y que no se ha determinado su situación procesal no sabemos si va estar en libertad en detención o como va a asumir la causa..." (sic).
#### I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Bladimir Monje Arteaga, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, la aprehensión fue realizada por efectivos policiales mediante acción directa, los cuales tenían ocho horas para poner a disposición del Ministerio Público y al tratarse de una acción directa, el caso pasó a conocimiento del Fiscal Tomás Choque Condori y por ser un delito flagrante este requirió ser remitido a una...división especializada, por lo que el “26 de septiembre” se realizó el sorteo para ser asignado a un Fiscal especializado; posteriormente, en horas de la tarde -16:30- el investigador del caso hizo conocer sobre la referida acción directa y como Fiscales de actos investigativos y el suscrito Fiscal decretó la declaración informativa del imputado para el 27 a horas 8:30 y a horas 16:08 fue “recibida en policía judicial” tanto la imputación como al imputado, y puso en conocimiento de la autoridad cautelar cumpliendo dentro del plazo para el mismo, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.
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