Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad accionada contra personal subalterno del Régimen penitenciario por cuanto estos en su condición de funcionarios carecen de legitimación pasiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.2. "El ahora accionante, a través de sus representantes, interpone la presente acción de libertad contra Zonia Yujra Porcel, por haber emitido un informe en base al cual el Gobernador de San Pedro hubiera sustentado sus actos contrarios a sus derechos. En este marco, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, que en el presente caso es el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, están obligadas al inmediato cumplimiento de decisiones jurisdiccionales referentes a mandamientos de detención domiciliaria o mandamientos de libertad; en ese sentido, la funcionaria subalterna ahora demandada, carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, razón por la cual, en relación a ella, debe ser denegada la tutela constitucional peticionada. Asimismo, los representantes del ahora accionante, activan también la presente acción de libertad contra el efectivo policial “Sto. Fuertes”, en su calidad de Secretario de la Dirección del penal de San Pedro; en ese orden y siguiendo el mismo razonamiento precedentemente desarrollado, se establece que en relación a este funcionario existe falta de legitimación pasiva. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2013
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expedientes: 03495-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2013 de 1 de mayo, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Morales Vargas y Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de José Germán Vaca Ortiz contra Carlos Coritza Zuñiga, Director; “Sto. Fuentes”, Secretario de Dirección; y Zonia Yujra Porcel, funcionaria, todos del Recinto Penitenciario de San Pedro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2013, cursante de fs. 16 a 17 vta., los representantes por el accionante, señalan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, expidió mandamiento de detención domiciliaria a favor del accionante, sin embargo, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, se negó a dar cumplimiento a dicho mandamiento, alegando que existiría un informe de la funcionaria Zonia Yujra Porcel, mediante el cual se establecía que la medida sustitutiva debía ser con escolta, por lo que los demandados, estarían demorando la efectivización de la libertad de José Germán Vaca Ortiz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de los derechos a la libertad, a la defensa, a un debido proceso, a un recurso efectivo, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1, 8.2 inc.h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La libertad del accionante y seordene al Director del penal de San Pedro cumpla el mandamiento de detención domiciliaria en el día; y, b) La remisión del Gobernador del Penal al Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, desobediencia a órdenes judiciales y privación de libertad.
I.2. Audiencia y Resolucion del Juez de garantías.
Efectuada la audiencia pública el 1 de mayo de 2013, conforme se evidencia del acta de fs. 36 a 39, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción.
En la audiencia celebrada, el abogado ratificó el contenido de la acción de libertad, agregando que el ahora demandado Carlos Coritza Zuñiga, no puede observar una decisión de autoridad jurisdiccional.
I.2.2. Informe de los demandados.
Carlos Coritza Zúñiga, en audiencia pública señaló lo siguiente: 1) El 26 de abril de 2013, llegó a la Gobernación la Resolución emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal, mediante la cual, dispone la "cesación de libertad" de José Germán Vaca, dando ciertas condiciones; 2) Mediante nota de 29 del mismo mes y año, remitida al Juez de la causa, se hizo constar que no se contaba con efectivo policial para la custodia de José Germán Vaca Ortiz y se envió el mismo día una nueva nota, pidiendo al Juez rectifique la custodia policial; 3) "...nosotros en este momento tenemos el mandamiento de libertad que me a ejecutado, el cual no tenemos mandamiento de detención domiciliaria Sr. Juez en ya no tenemos detención domiciliaria Sr. Juez tenemos un mandamiento de libertad donde ni señala si va a ser con escoltas no dice nada sin embargo la funcionaria que tiene la obligación por normas de verificar el mandamiento de libertad lleva un informe, la resolución establece que es con dos escoltas, esta incongruencia justamente la que yo no puedo arriesgar como autoridad este mandamiento de libertad obligaba a ponerlo en libertad sin embargo tenía en antecedentes una resolución que mencionaba que era una detención domiciliaria" (sic); 4) "No tenemos efectivos policiales para cubrir a una sola persona, con 30 policías rengo que cubrir 2600 internos..."(sic).
Por su parte, en audiencia Zonia Yujra Porcel, indicó que una vez recibidos los mandamientos, está entre sus atribuciones revisar todos los datos e informar, en este contexto, refiere que debe verificar si la detención domiciliaria debe ser realizada con escolta o no.
I.2.3. Resolución.
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 22/2013 de 1 de mayo, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela; sobre la base de los siguientes argumentos:
i) Mediante Resolución 683/2013 de 15 de abril de 2013, se dispone la cesación a la detención preventiva en favor de José Germán Vaca Ortiz, con seis condicionantes, en el punto sexto se señala: "que se debe ofertar a las instancias correspondientes para que se pueda otorgar si es que están dadas las condiciones a nivel policial para disponer una escolta, en caso de no ser posible no impide que se efectúe esas medidas sustitutivas, solicitada complementación, el Sr. Juez reitera y señala en cuanto a la presencia de escolta permanente y sus emergencias económicas corresponde a las autoridades estatales” (sic).
ii) "De lo actuado, se establece la existencia de dos mandamientos, por una parte, de detención domiciliaria de fecha 29 de abril de 2013 habiendo asumido conocimiento el Sr.Gobernación en horas de la mañana de dicha Fecha, poniendo en conocimiento de la funcionaria Zonia Yujra para la verificación del mismo y trámites de carácter administrativo, estableciéndose POR EL MISMO, que no solo se adjunta Mandamiento de Detención Domiciliaria, también se adjunta en fs. 11 mandamiento de libertad de 29 de abril, existiendo contradicción, por el cual el gobernador solicita aclaración al Sr. Juez Cautelar, las mismas que posteriormente fueron respondidas, para que dicha autoridad de cumplimiento.” (sic).
iii) En el presente caso, el ahora accionante ha sido detenido preventivamente, detención dispuesta por una autoridad competente, que por dicha disposición fue beneficiada con la cesación preventiva por detención domiciliaria; es decir, que la condición de detenido no cambia, sólo modifica de lugar, del Penal donde se encuentra detenido a su domicilio. También se debe tener en cuenta que las autoridades en este caso demandadas, deben cumplir con determinados trámites administrativos para ejecutar y cumplir decisiones judiciales.
iv) El Juez de la causa dio dos opciones; es decir, al existir un mandamiento de detención domiciliaria y otro de libertad, pone en una situación de incertidumbre a la autoridad para ver a cual de las dos disposiciones tendría que dar cumplimiento; empero, al día siguiente de su percepción, pone a disposición de la autoridad jurisdiccional el detenido para que éste dé cumplimiento a su disposición de detención domiciliaria.
v) Se establece que de haberse advertido una dilación que podría haber sido superior a las cuarenta y ocho horas o más, se considerará como actos que vulneren el principio de celeridad.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa en antecedentes certificado de depósito judicial de 26 de abril de 2013, por la suma de Bs.110 000.- (ciento diez mil bolivianos) (fs. ?).
II.2. Se colegió que mediante oficio Cite Of. 515/2013 de 26 de abril, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, solicita al Director de la Penitenciaría Distrital de San Pedro de La Paz, escolta permanente, a cuyo efecto, se transcribe la Resolución 683 de 15 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dispone la cesación a la detención preventiva a favor de José Germán Vaca Ortiz, imponiéndosele las siguientes reglas: i. Debe señalar un domicilio en la ciudad de La Paz en el que permanecerá en detención domiciliaria; ii. Se le impone una fianza económica de Bs. 110.000...; iii. Queda prohibido de adoptar actitudes que obstaculicen el desarrollo del proceso; iv. Se dispone su arraigo ante la Dirección de Migración; v. Debe procederse al verificativo del domicilio en el que permanecerá en detención domiciliaria; y, 6. “Se debe oficiar a las instancias correspondientes para que se pueda otorgar si es que están dadas las condiciones a nivel policial para disponer una escolta, en caso de no ser posible no impide que se efectúe estas medidas sustitutivas” (sic) (resaltado nuestro) (fs. 4 a 9).
II.3. Por memorial presentado ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, José Germán Vaca Ortiz, al haber cumplido con todas las medidas sustitutivas, solicita mandamiento de detención domiciliaria (fs. 10).
II.4. Cursa en antecedentes mandamiento de detención domiciliaria, expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a través del cual, de manera expresa se ordena: “se ponga en DETENCION DOMICILIARIA PERMANENTE A: JOSÉ GERMÁN VACA ORTIZ....”(sic), estableciéndose además que el domicilio se encuentra ubicado en el piso 8 “D” Edificio María Cristina, ubicado en laPlaza España de La Paz. El citado mandamiento fue expedido el 29 de abril de 2013. Se evidencia también que la citada orden fue recepcionada por la Dirección de Recinto Penitenciario San Pedro, el mismo día 29 de abril de 2013 (fs. 11).
II.5. Asimismo, según mandamiento de libertad, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, ordena al Director de la Penitenciaría Distrital de San Pedro de La Paz, "siempre y cuando no se encuentre detenido por otra causa la libertad del IMPUTADO: JOSÉ GERMÁN VACA ORTIZ”; se evidencia también que en el referido mandamiento de libertad se invoca la Resolución 683/2013 de 15 de abril, referente a la disposición de cesación a la detención preventiva (fs. 12).
II.6. En el memorial recepcionado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a horas 11:35, el ahora accionante pide se conmine al Gobernador de San Pedro a dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria expedido por el Juez de la causa; entre los argumentos plasmados se indica lo siguiente: “Señor juez su autoridad ha librado mandamiento de detención domiciliaria para mi persona en fecha 29 de abril de 2013, sin embargo el gobernador de San Pedro se niega dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria emitido en virtud de la resolución 683/13, alegando que su autoridad debe aclarar la resolución emitida referente a los escoltas, cuando la misma establece que la medida sustitutiva deberá efectivizarse aun sin escolta” (sic) (fs. 13).
II.7. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, mediante CITE Of. 521/2013 de 30 de abril, transcribe la providencia de 30 de abril de 2013, la cual señala que se comunique al Director del Centro Penitenciario Distrital de San Pedro de La Paz, que se debe cumplir con el mandamiento de libertad por haber cesado la detención preventiva y haberse dispuesto su detención domiciliaria a favor de José Germán Vaca Ortiz. Dicha resolución además de manera expresa precisa lo siguiente: “Asimismo se ha dispuesto la presencia de escolta permanente y para que en el caso de no contar con ello, no obsta que se cumpla la cesación y su detención domiciliaria” (sic) (resaltado nuestro) (fs. 14 a 15).
II.8. Cursa en antecedentes informe de 30 de abril de 2013, a través del cual, Walter Flores Yanarico y Rubén Apaza Copa, en su calidad de escoltas de seguridad de San Pedro, informan a Carlos Cortiza Zúñiga, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, que en la referida fecha, dando cumplimiento al Mandamiento de Libertad de fecha 29 de abril de 2013 y Resolución 683/2013, a horas 17.20 aproximadamente, salieron del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en vehículo de servicio público (taxi) hasta el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se procedió a la entrega del privado de libertad José Germán Vaca Ortiz a Ericka Yasmila Paz Linares, Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 24).
II.9. Cursa también en obrados, en cumplimiento al mandamiento de libertad y Resolución 683/2013, acta de entrega de detenido de 30 de abril de 2013 a horas 17:50, documento que evidencia la “entrega” de José Germán Vaca Ortiz al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 25).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este estado de cosas, corresponde precisar la causa y el objeto de la presente acción de libertad; en ese marco, se tiene que la causa que motiva la activación de este mecanismo tutelar es la demora por parte del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en la efectivización de la libertad de José Germán Vaca Ortiz, a pesar de haberse expedido el 29 de abril de 2009, mandamiento de detención domiciliaria a su favor. Asimismo, se denuncia que dicha dilación, emerge de un informe expedido por Zonia Yujra Porcel, funcionaria también demandada; de la misma manera, la presenteacción es activada contra el efectivo policial “Sto. Fuentes”, en su calidad de Secretario de la Dirección del Penal. En este contexto, se establece también que el objeto de la petición de tutela, es el resguardo a los derechos del hoy accionante a la libertad, a la defensa, a un debido proceso y a un recurso efectivo.
Ahora bien, una vez delimitada la problemática planteada por los representantes, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará los siguientes ejes temáticos: a) Los alcances del control tutelar de constitucionalidad para el resguardo de los derechos fundamentales; b) Descripción de la acción de libertad expedita o de pronto despacho en el marco de la tipología inferida a través de la jurisprudencia constitucional a partir de una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE; y, c) El deber de ejecución inmediata de órdenes judiciales referentes a mandamientos de detención domiciliaria.
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