Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1350/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1350/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto se encuentra pendiente de resolución la excepción de incompetencia planteada por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto se encuentra pendiente de resolución la excepción de incompetencia planteada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En ese contexto, se establece que Rubén Barrios Paniagua continúa en su condición de privado de libertad. Decisión esta última que a decir del accionante, se convierte en reo de los derechos y garantías constitucionales, porque a su criterio, una resolución nula sería inexistente, y por lo tanto, las actuaciones jurisdiccionales deben retrotraerse hasta antes de la Resolución anulada y por ende debe recuperar su libertad. En ese sentido, se tiene que la vulneración a la libertad de locomoción y al debido proceso, invocados por el accionante, versa en el hecho que a tiempo de conocer su apelación contra la resolución del Juez cautelar que dispuso su detención preventiva, el Tribunal de alzada, pese a anular la misma, no ordenó la inmediata libertad, decisión que no puede ser considerada como lesiva de los derechos fundamentales del imputado, dado que cuando los Vocales co-demandados verificaron la falta de pronunciamiento a la excepción de incompetencia en el fallo apelado, dispusieron su nulidad; empero, ello no implica una resolución en el fondo de la causa, y menos que dicha instancia fuere competente para resolver sobre la situación jurídica del mismo, ni disponer su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva, puesto que dicha decisión dependerá de la valoración de los elementos de convicción aportados en el proceso y por tanto las consecuencias jurídicas dependerán expresamente del pronunciamiento sobre la excepción de incompetencia planteada y la aplicación de la medida cautelar que debe resolver la autoridad judicial codemandada de primera instancia, además señala que se encuentra dentro el plazo de tres días otorgada por la resolución del Tribunal de alzada. Supuesto distinto al caso en el que el Tribunal de alzada resuelve el recurso de apelación planteado en el fondo y determina la revocatoria de la medida restrictiva de libertad impuesta por el Juez cautelar y dispone en consecuencia la libertad irrestricta, lo que en definitiva no ocurrió en el problema planteado, porque como se manifestó, ello se determinará una vez resulta la resolución anulada con la decisión sobre el planteamiento de la excepción de incompetencia, puesto que la nulidad de un actuado procesal, no conlleva de manera automática la concesión de libertad al imputado, en consecuencia no se advierte vulneración de derechos invocados por el accionante."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2013

Sucre, 15 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03509-2013-08-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/2013 de 4 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Rubén Barrios Paniagua contra Mirael Salguero Palma, Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Livia Alarcón Aranda Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo, todos del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante mediante su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenido preventivamente el accionante desde el 18 de marzo de 2013, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y “otros”; la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medida cautelar dispuso la detención preventiva de Rubén Barrios Paniagua, a ese efecto planteó recurso de apelación incidental, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.Los Vocales demandados, dictaron Auto de Vista 31 de 11 de abril de 2013, anulando la Resolución de 18 de marzo del mismo año, sin disponer la libertad por estar bajo control jurisdiccional, ordenando se señale nueva audiencia de medida cautelar dentro el plazo de tres días, en el que previamente se resuelva la excepción de incompetencia, y alternativamente se considere su situación procesal, pero manifiesta que dicha Resolución resulta ilegal al no haber dejado sin efecto el mandamiento de detención preventiva que pesa en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante alega que se lesionó los derechos de su representado, a la libertad de locomoción y al debido proceso del accionante, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de mayo de 2013, tal como consta del acta cursante de fs. 20 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia de acción de libertad ratificó el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

No asistieron a la audiencia los Vocales codemandados, ni presentaron informe escrito pese a estar legalmente notificados.

Livia Alarcón Miranda, Jueza Décima Tercera de instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo, codemandada, en audiencia informó lo siguiente: a) En la medida cautelar llevada a cabo el 18 de marzo de 2013, su antecesor dispuso la detención preventiva del imputado Rubén Barrios Paniagua; b) Habiendo presentando un incidente de nulidad y excepción de incompetencia el 7 de marzo de igual año, se realizó las notificaciones correspondientes, por lo que señala que se viene esperando respuesta de las partes a objeto de dictar la pertinente resolución; y, c) Siendo que fue revocado la resolución de la medida cautelar de detención preventiva del imputado, el referido expediente ha sido remitido al juzgado de origen e ingresó a despacho el 2 de mayo de 2013, por lo que aún se encuentra en plazo de los tres días otorgado por el Auto de Vista 31 de11 de abril de igual año, a efectos de considerar la excepción de incompetencia planteada y seguidamente considerar la situación procesal, con esos argumentos solicita denegar la tutela, puesto que no se encuentra indebidamente procesado el accionante.

I.2.4. Resolución

El Juez Séptimo de Partido Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2013 de 4 de mayo, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos:

1) Cursa en obrados la medida de detención preventiva contra el accionante que fue resuelto por Resolución de 18 de marzo de 2013, y posteriormente anulado por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 31 de 11 de abril del referido año, señalando se resuelva los incidentes y excepciones planteados por Rubén Barrios Paniagua dentro del plazo de tres días, sin disponer la libertad, por estar bajo control jurisdiccional; 2) Habiéndose devuelto el legajo de antecedentes por el Tribunal de alzada el 30 de abril de 2013, pasando a despacho de la Jueza co-demandada el 2 de mayo de 2013, en esa emergencia estaría dentro del plazo de tres días para resolver la excepción de incompetencia y la medida cautelar; y, 3) La resolución dispuesta por los Vocales co-demandados no ha vulnerado el debido proceso del accionante, así como la Jueza codemandada tampoco ha infringido el debido proceso.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto se encuentra pendiente de resolución la excepción de incompetencia planteada por el accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1350/2013Fuente oficial