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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1350/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1350/2014

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con la libertad, puesto que el plazo de señalamiento de audiencia conclusiva en aplicación del procedimiento abreviado no está relacionado con la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con la libertad, puesto que el plazo de señalamiento de audiencia conclusiva en aplicación del procedimiento abreviado no está relacionado con la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Bajo ese contexto, y de la revisión de la documentación cursante, se evidencia que dentro del proceso penal iniciado en contra de Marcelo Pereira Sampaio por la presunta comisión del delito de falsedad material, éste y uso de instrumento falsificado, en 6 de enero de 2014, el accionante solicitó al Juzgado Décimo Tercero de instrucción penal del departamento de Santa Cruz, audiencia de consideración de procedimiento abreviado, misma que por proveído de 8 de enero de 2014, fue fijada para el día 10 del mismo mes y año a desarrollarse en el referido Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; en este sentido y conforme el acta descrita en la conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la misma fue instalada por la Jueza ahora demandada, quien ante la ausencia del imputado y del Ministerio Público, determinó la suspensión y señaló nueva para el 17 de enero de 2014, con lo cual no resulta evidente la inasistencia de la Jueza en dicho actuado procesal, desvirtuándose con ello lo denunciado en la presente acción tutelar; por otra parte y se analiza la nueva fecha fijada siendo, vemos que la misma estuvo enmarcada dentro de las previsiones establecidas por el Código de Procedimiento Penal, siendo que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, constituye uno de los actos conclusivos que el Fiscal de Materia está facultado a presentar ante el Juez de la Instrucción Penal conforme el art. 323 con relación al art. 325 del citado código; de ahí que el señalamiento de audiencia conclusiva observó los plazos procesales previstos para el efecto; si bien la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que para audiencias relacionadas a la libertad del imputado, los jueces y tribunales deben observar un plazo razonable en su fijación; en el presente caso debe aplicarse el art. 325 del CPP, siendo que este precepto normativo determina claramente el plazo para el señalamiento de audiencia conclusiva; así también debe tomarse en cuenta que el procedimiento abreviado, es un instituto jurídico, que no persigue o propende a la libertad del encausado, es decir no es una audiencia en la cual se vaya dilucidar la libertad de este, pues en realidad dicho procedimiento está fundado en la admisión del hecho atribuido y su participación en el mismo por parte del acusado; y si bien posterior a la dictación de la sentencia como efectos de las previsiones contenidas en los art. 366 y 367 del CPP, el acusado puede acceder a la libertad después de cumplir de ciertos presupuestos, esto no significa que la audiencia de procedimiento abreviado se constituya en idónea para recobrar la libertad del detenido, es decir no es una audiencia o actuado procesal relacionado intrínsecamente con la libertad del imputado, en tal sentido no opera la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; empero ello no significa que este procedimiento o en otras audiencias y actuados llevados adelante durante el encausamiento penal, los operadores de justicia no observen el principio de celeridad, o incurran en dilaciones indebidas; extremo que para el presente caso no se advierte por parte de la Jueza ahora demandada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2014 Sucre, 7 de julio de 2014 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños Acción de libertad Expediente: 05891-2014-12-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 02/2014 de 13 de enero, cursante de fs. 72 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Marcelo Pereira Sampaio, contra Livia Alarcón Arandia, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Elizabeth Yicha, Fiscal de Materia. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 10 de Enero de 2014, cursante a fs. 15 a 16, el representante del accionante manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal iniciado a instancia del Ministerio Público, en contra del accionante por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, se fijó audiencia para la sustanciación de procedimiento abreviado para el 10 de enero de 2014 a llevarse a cabo en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo el Fiscal de Materia como la Juez Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal ambos del departamento de Santa Cruz, pese a tener conocimiento de la misma no se hicieron presentes.Refiere, que con dicha inasistencia, las autoridades ahora demandadas no observaron el principio de celeridad y vulneraron el derecho de locomoción del accionante, siendo que, si se hubiera llevado adelante la audiencia de procedimiento abreviado, el mismo habría recuperado su libertad.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

El representante denunció la lesión del derecho a la libertad de locomoción del accionante, citando al efecto los art. 22, 23.I, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se admita la acción de libertad ordenando la inmediata celebración de audiencia de procedimiento abreviado.

**I.2. Audiencia**

Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

El abogado de la parte accionante ratificó en su integridad el contenido de su acción.

**I.2.2. Informe de la autoridad demanda**

La Fiscal de Materia Elizabeth Yicha, por informe cursante a fs. 35, manifestó que la acción de libertad interpuesta carece de legitimidad pasiva, en cuanto a su autoridad, siendo que el proceso penal iniciado en contra del ahora accionante, estaba a cargo del Fiscal de Materia Álvaro La Torre Zurita, por otra parte refirió que jamás fue notificada ni existió instructiva alguna para que asista a la audiencia de procedimiento abreviado al que hizo referencia, por lo que pidió se deniegue la tutela.

**I.2.3. Resolución**

El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13de enero de 2014, cursante de fs. 77 a 80, por la que denegó la tutela solicitada; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De la lectura del acta de audiencia de suspensión de procedimiento abreviado de fecha 10 de enero de 2014, se advierte que ésta fue instalada por la Jueza ahora demandada, quien ante la ausencia del imputado y del representante del Ministerio Público, determinó su suspensión hasta el día 17 de enero de 2014, en consecuencia no se evidencia vulneración a derechos fundamentales por parte de esta autoridad, siendo que la misma suspendió la audiencia y fijó nueva fecha de conformidad a lo previsto por el art. 325 del Código Procesal Penal (CPP), es decir en el término no menor de seis días ni mayor a los veinte días; y, b) En relación a la Fiscal de Materia, el accionante no acreditó documental alguna de que dicha autoridad estaba a cargo del proceso o que haya sido notificada para asistir a la audiencia de procedimiento abreviado; finalmente corresponde indicar que la sustanciación del referido procedimiento, no garantiza de forma inmediata la libertad del imputado, dado que se deben cumplir ciertos presupuestos para ello.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa memorial de requerimiento fiscal de solicitud de aplicación de procedimiento abreviado (fs.5 y vta.).

II.2. El Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, por provido de 8 de enero de 2014, fijó audiencia de consideración de procedimiento abreviado para el día viernes 10 de enero de 2014 a realizarse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” (fs.9 vta.).

II.3. Cursa audiencia de suspensión de audiencia de procedimiento abreviado de 10 de enero de 2014. (fs. 73 bis.)

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El representante del accionante señaló como lesionado el derecho a la libertad, siendo que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, no se llevó adelante la audiencia de consideración de procedimiento abreviado.ante la inexistencia de las autoridades demandadas, vulnerando con ello el principio de celeridad en audiencias relacionadas a la libertad.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con la libertad, puesto que el plazo de señalamiento de audiencia conclusiva en aplicación del procedimiento abreviado no está relacionado con la libertad.

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Confirmadora
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