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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1351/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1351/2014

Deniega la acción de libertad, en mérito a que las denuncias de procesamiento indebido no pueden ser objeto de análisis por esta vía tutelar, a no se que tenga una relación directa con la restricción al derecho de libertad, lo que no acontece en el presente caso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que las denuncias de procesamiento indebido no pueden ser objeto de análisis por esta vía tutelar, a no se que tenga una relación directa con la restricción al derecho de libertad, lo que no acontece en el presente caso.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) El accionante señala que el 20 de noviembre de 2013, interpuso acción de libertad contra de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, el cual una vez sorteado fue remitido ante la Jueza ahora demandada, autoridad que emitió la Resolución 036/2013, por la cual declinó competencia, sin resolver la acción de libertad interpuesta, por lo cual la referida autoridad demandada mediante un procesamiento indebido, estaría dilatando la consideración de la acción tutelar interpuesta, la cual estaría plenamente relacionada con su libertad, y cualquier demora injustificada en el cumplimiento de plazos torna ilegal la privación de libertad del accionante. Señala también que el Código Procesal Constitucional, no establece declinatoria de competencia en acciones de libertad, más al contrario, el art. 32 del mencionado Código concordante con el art. 58 de la LTCP, señala que dicha acción podrá interponerse ante cualquier jueza, juez o tribunal competente en materia penal. Según informan los antecedentes, se pudo advertir que el accionante a través de la presente acción de defensa, pretende que la autoridad ahora demandada deje sin efecto la Resolución de declinatoria pronunciada por ésta y se pronuncie sobre la supuesta irregularidad en la tramitación de la acción de libertad. En tal sentido, no es admisible brindar tutela en la presente acción de libertad, puesto que cualquier cuestionamiento debe ser observado en el mismo mecanismo de defensa y no a través de otro. Pues como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las acciones tutelares no son el medio idóneo para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubiesen presentado dentro de otra acción de defensa, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sin ingresar al fondo.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05873-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 75/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Feliciano Layme Condori contra Susana Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 20 de noviembre de 2013, a horas 16:25 presentó acción de libertad contra de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, el cual previo sorteo fue remitido a Susana Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del mismo departamento, autoridad que emitió la Resolución 36/2013 de 20 de noviembre, declinatoria de competencia, sin resolver la acción tutelar presentada, vulnerando así su condición de controlador de garantías constitucionales. El Código Procesal Constitucional estableció plazos procesales, los cuales las autoridades judiciales deben ser las primeras en cumplir.

Señala que la Jueza demandada mediante un procesamiento indebido está dilatando la consideración de su acción de libertad, acción que está plenamente relacionada con su propuesta de amparo.libertad y cualquier demora injustificada en el cumplimiento de plazos, toma ilegal la privación de libertad del accionante.

Indica que el Código Procesal Constitucional (CPCo), no establece declinatoria de competencia en acciones de libertad, más bien en su art. 32 señala que podrá interponerse ante cualquier juez, juez o tribunal competente en materia penal, concordante con el art. 58 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión del derecho a la “celeridad”, a la libertad y al “procesamiento indebido” citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos humanos y art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita declare procedente la presente acción tutelar, ordene se cumpla lo establecido en el art. 58 y 65 de la LTCP, se deje sin efecto la Resolución 36/2013 y se señale día y hora de audiencia pública a objeto de consideración de la acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 22 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 27 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) La Juez demandada pretende seguir las reglas del art. 32 del CPCo, las cuales están referidas a las acciones de amparo constitucional que señala que deben ser presentadas en el lugar donde fueron cometidas dichas ilegalidades, pero dicho artículo en su párrafo I señala que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez, juez o tribunal competente en materia penal; por lo que la autoridad demandada está pretendiendo mediante un procedimiento indebido, que la presente acción se tramite bajo las reglas de la acción de amparo y declinar competencia, no siendo dicha figura parte del Código Procesal Constitucional; b) La SC 0032/2012 de 16 de marzo modula la SC 0756/2011 de 20 de mayo, la cual señala que la acción de libertad podrá ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, siendo que la autoridad demandada con su resolución está ocasionando que la acción de libertad presentada en su oportunidad no haya sido atendida hasta la fecha, por lo que está causando un indebido procesamiento del accionante que está detenido por más de tres años y tiene una discapacidad; y, c) Ante la Resolución emitida por la citada Jueza demandada, al nohaber recurso ulterior interpone la presente acción de libertad, para que por intermedio de esta se cobije la anterior, se conceda la tutela, se deje sin efecto la Resolución 36/2013 y se conmine a la autoridad demandada a seguir el trámite correspondiente de la acción de libertad antes planteada.

También señaló que el Servicio de Defensa Pública (SENADEP), tiene su base de operaciones en La Paz, el accionante está detenido en este lugar, por lo que resulta más fácil que la acción sea resuelta ahí y no en provincia.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que las denuncias de procesamiento indebido no pueden ser objeto de análisis por esta vía tutelar, a no se que tenga una relación directa con la restricción al derecho de libertad, lo que no acontece en el presente caso.

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Confirmadora
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