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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1352/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1352/2014

Deniega la acción de libertad, en mérito a que el caso planteado ya fue resuelto por una anterior Sentencia Constitucional, por lo que existiría cosa Juzgada constitucional, lo que impide tratar el fondo de lo solicitado

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que el caso planteado ya fue resuelto por una anterior Sentencia Constitucional, por lo que existiría cosa Juzgada constitucional, lo que impide tratar el fondo de lo solicitado

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) "Es así, que planteada la problemática y por los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el accionante interpuso una anterior acción de libertad en contra del ahora demandado Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, denunciando los mismos hechos que le sirven de fundamento en la presente acción de libertad, es decir que el demandado ha contratado a internos del penal a objeto de asesinarlo, encontrándose en riesgo su vida al estar amenazado de muerte, habiendo puesto en conocimiento de la Gobernación del penal y de la FELCC, donde se le han tomado sus declaraciones informativas; además, también alegó que la apelación que presentó no hubiere sido resuelta; hechos éstos que fueron analizados en esa acción de defensa, y que mereció la concesión en parte de la tutela por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 025/2013 de 2 de septiembre, cursante de fs. 96 a 98, declaró “procedente” la acción de libertad con referencia a la denuncia de amenazas de muerte, y denegó, respecto a Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, disponiendo: i) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público a efectos de que se tome conocimiento de todas las denuncias que formulan las partes; ii) Se remita copia de la Resolución 025/2013, y de las documentales correspondientes al Director del Régimen Penitenciario, a efectos de que tome conocimiento de las denuncias del accionante; iii) El demandado, preste toda colaboración a fin de aclarar los extremos planteados; y, iv) Se remitan antecedentes ante Unidad de Régimen Disciplinario URDI, a efectos de realizarse las investigaciones respectivas sobre los hechos que se denuncian y de la misma forma al Juez de Ejecución Penal de El Alto del mismo departamento, para precautelar la vida del interno -accionante-, al Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo se provea para la remisión de toda la documentación y grabaciones en CDs aparejadas; asimismo, se ponga en conocimiento de Ministerio Público, Régimen Penitenciario y Consejo de la Magistratura (SCP 0708/2014 de 10 de abril). La referida Resolución, en revisión, fue revocada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional que por SCP 0708/2014 de 10 de abril, denegó la tutela; empero, por el tiempo transcurrido desde la decisión de la Jueza de garantías y en razón del derecho involucrado, moduló los efectos de la decisión manteniéndose las determinaciones asumidas por dicha autoridad. Asimismo, exhortó a la Dirección de Régimen Penitenciario, a que bajo responsabilidad de las autoridades competentes considere la implementación inmediata de cámaras filmadoras al interior de recintos penitenciarios y la adopción de medidas administrativas necesarias para el resguardo de la integridad personal de los internos en los recintos penitenciarios. Como se advierte, los hechos denunciados en la presente acción de libertad ya fueron analizados, valorados y merecieron pronunciamiento, constituyendo ello, cosa juzgada constitucional, siendo que como lo señala la jurisprudencia citada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2, contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de estas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; circunstancia que no tuvo presente el accionante, a momento de la interposición de esta acción de libertad, quien en su caso ante la existencia de un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada constitucional, debió en su caso solicitar su cumplimiento ante el Juez de garantías y en ningún caso acudir a la jurisdicción constitucional."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05836-2014-12- AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 208/2013 de 27 de noviembre, cursante a fs. 54 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winsor Asistiri Mamani contra Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marlluff.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra interno en el penal de Conchocoro, viéndose obligado a denunciar a través de esta acción tutelar al empresario Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marlluff y sus secuaces quienes son enemigos acérrimos de las familias pobres, y de su persona por haber sido dirigente y defensor de los vecinos de la Urbanización Villa Rosario Distrito 8, perteneciente al Municipio de Achocalla del departamento de La Paz, siendo enjuiciado con querellas penales, por las patrañas y venganza del citado empresario que ha maquinado su muerte, para lo cual ha conquistado y sobornado a los sentenciados del referido penal para que le quiten la vida, que está en riesgo.

Refiere que la apelación que ha interpuesto dentro injusto proceso penal que le siguen, no se ha resuelto por la parcialización que tienen los juzgadores a favor de los ricos en contra de los pobres como su persona, por lo que esta “apuntando” de excusar y recusar a los jueces”(sic). Por otra parte, se de lamentar que el 29 de octubre de 2013, la Urbanización Villa Rosario, ha sido atacada con gente armada organizada y dirigida por el ahora demandado, no obstante de ser poseedores legales. Finalmente también denuncia haber sido discriminado por el nombrado empresario, denunciándolo de amenazar de flagelación y perseguir a su esposa e hijo de 4 años.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, sin citar ningún precepto constitucional.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 52 a 53, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no concurrió a la audiencia pública señalada para la consideración y resolución de la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Luis Eduardo Antonio Sanjinés Marluff, a través de su abogado en audiencia señaló: a) Anteriormente ha sido también demandado mediante otra acción de libertad en la cual el accionante denunció el retraso de resolución de la apelación que ahora denuncia en esta acción de defensa, en la que ha transcrito el mismo fundamento, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la resolución emitida en esa acción tutelar; b) Presenta ante el la Jueza de garantías, resoluciones de imputación formal contra el accionante Winsor Asitiri Mamani no solamente en procesos penales con su persona, sino también con diferentes víctimas por la comisión de delitos de allanamiento, despojo y lesiones, cometidos por el accionante quien tiene un amplio prontuario policial; y, c) El motivo expuesto en esta acción de libertad por parte del accionante, tiene que ver más con el fundamento procesal que no le puede ser atribuido a su persona que no es funcionario judicial ni autoridad jurisdiccional para decidir cuándo y cómo debe remitirse la apelación, por corresponder ello a la autoridad que conoce la causa en el que existe evidentemente una apelación, por lo cual esta acción tutelar debió dirigirse contra esa autoridad, solicitando por lo expresado no se conceda la tutela al accionante, como también se le extienda fotocopias de esta acción de libertad y la resolución a dictarse, por cuanto el fundamento utilizado por el accionante es calumnioso e injurioso, a efecto de interponer las acciones privadas por delitos contra el honor.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 208/2013 de 27 de noviembre, cursante a fs. 54 y vta., la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela, señalando que: 1) El accionante no presentó prueba alguna sobre el acto lesivo denunciado contra Luis Eduardo Antonio Sajinéz Marluff la apersona particular al hacer referencia que éste habría maquinado su muerte conquistando y sobornando a los internos del penal de Chonchocoro, para que le quiten la vida hecho que habría denunciado a las autoridades correspondientes; sin embargo, de las literales adjuntas se establece que si bien es cierto y evidente que el accionante denunció estos hechos ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), no quiso formalizar la denuncia para su respectiva investigación y apertura del caso, extremo que cursa a fs. 3 y 7.; 2) Por lo referido el accionante no acudió a la jurisdicción ordinaria correspondiente que le franqueara la ley, agotando las vías judiciales o administrativas idóneas, eficaces y oportunas, como aplicación subsidiaria excepcional de la acción tutelar para hacer cesar el supuesto acto lesivo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, en mérito a que el caso planteado ya fue resuelto por una anterior Sentencia Constitucional, por lo que existiría cosa Juzgada constitucional, lo que impide tratar el fondo de lo solicitado

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1352/2014Fuente oficial