Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad sobre la solicitud del accionante de que se emitan los “requerimientos para mejorar su situación jurídica y desvirtuar los riesgos procesales”, al no estar directamente vinculado con su derecho a la libertad física o personal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De lo anotado se concluye que, inicialmente, el ex juez de la causa, Fernando Orellana Medina omitió su deber de tramitar la solicitud con la celeridad que corresponde; omisión en la que posteriormente incurrió el actual Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Martín Camacho Chávez, quien, si bien se hizo cargo del juzgado el 16 de octubre de 2012, le correspondía, desde esa fecha, efectuar una revisión de las causas en trámite y pronunciarse sobre la solicitud del accionante con la debida celeridad, tomando en cuenta la situación de privación de libertad que viene guardando el accionante.
En efecto, hasta la fecha de realización de la audiencia de esta acción -18 de enero de 2013-, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal no atendió a la solicitud efectuada por el accionante, señalando como corresponde, dentro de un plazo prudente, la fecha de audiencia de consideración de su detención preventiva.
Al respecto, se debe mencionar que, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible; es decir, fijando la fecha de audiencia en un plazo razonable, y evitando siempre cualquier dilación, demora o suspensión en la misma. Empero, en el caso presente, tanto la ex autoridad judicial como la actual incumplieron con esta obligación, dando lugar a que se produzca una dilación indebida en la consideración de la situación de privado de libertad del accionante; pues, teniendo la facultad y además el deber de considerar y resolver la solicitud, aplicando los principios de celeridad y prontitud, simplemente omitieron decretar la misma fijando la respectiva audiencia de consideración; habiendo dejado transcurrir más de tres meses, hasta la fecha de audiencia de esta acción, sin pronunciarse expresamente al respecto; vulnerando, en consecuencia, el derecho al debido proceso y a la libertad del accionante.
Ahora bien, habiéndose comprobado la existencia de una dilación ilegal e indebida en la fijación de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante; corresponde activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; pues, es la vía idónea para proteger el derecho a la libertad física, frente a una vulneración del principio de celeridad que devenga en una demora indebida en el conocimiento y resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva; ya que, sólo a partir de ésta se logrará restituir el referido derecho, ordenando se imprima la celeridad necesaria en el trámite judicial para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Por lo que, al haberse demostrado negligencia de parte de la ex autoridad judicial y de la actual, respecto a la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante en un plazo razonable; y tomando en cuenta que dicha dilación se constituye en una forma de restricción del derecho a la libertad física del mismo; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela impetrada, aclarándose que la excesiva carga procesal y la ausencia de funcionarios de apoyo que alega el actual Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no se constituye en un justificativo para la dilación, por más de tres meses, en la consideración de la solicitud del accionante."
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Línea superada por la SCP 0217/2014
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2013
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 03505-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 18 de enero de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Soliz Saucedo contra Fernando Orellana Medina y Carlos Martín Camacho Chávez, ex y actual Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y Álvaro La Torre, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2013, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó la respectiva imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de consideración. Sin embargo, en la fecha designada para tal efecto nunca se llevó a cabo la referida audiencia; sino que el Actuario - Secretario- de ese Juzgado, le hizo firmar una notificación en blanco; y posteriormente, se procedió a emitir el mandamiento de detención preventiva en su contra.
Dicha detención se constituye en ilegal; toda vez que, se dio sin que se leinforme correctamente sobre el delito por el cual está siendo investigado, ni se escuche la fundamentación de la imputación oral; sin que se indique cuáles son los riesgos procesales y los argumentos por los cuales se dispuso esa medida, y en general sin que previamente haya podido asumir su defensa.
Asimismo señala que, el 20 de septiembre de 2012, solicitó la cesación a su detención preventiva; empero, su pedido nunca fue contestado; y cuando su abogado se apersonó al Juzgado, se percató que el “proceso” había sido extraviado; por lo que, revisó el sistema “IANUS”, verificando que en el Juzgado donde se tramita la causa solamente se registraron el ingreso de dos actuados procesales: el de inicio de investigaciones y un memorial presentado por su persona; es decir, que no se encuentra en el proceso la imputación formal del delito. Por tanto, estaría cumpliendo una detención preventiva sin que exista el acta de audiencia de medidas cautelares ni el correspondiente Auto que disponga su detención.
Finalmente, denuncia que presentó un memorial ante el Ministerio Público solicitando se emitan los “requerimientos para mejorar su situación jurídica y desvirtuar los riesgos procesales”, y en esta instancia tampoco existiría el cuaderno de investigaciones ni la respectiva respuesta a su pedido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la defensa; sin citar la norma constitucional que los contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de obrados y su inmediata libertad irrestricta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 18 de enero de 2013, en presencia tanto del accionante como del Fiscal demandado, y en ausencia del ex y actual Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25 vta., en la que se presentaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 35 de 70 parrafos.