Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, en mérito a la identidad de objeto sujeto y causa con una acción de libertad presentada con anterioridad.
Extracto de la ratio decidendi
III.5. (...) se evidenció que los accionantes plantearon dos acciones de libertad contra la misma autoridad demanda y con el mismo fundamento, demostrándose una actitud temeraria por su parte, toda vez que es inadmisible la presentación de dos acciones similares; más aún, cuando la primera acción de libertad fue retirada con el fundamento de que los motivos que fundaron la misma desaparecieron, conforme se advierte de la Conclusión II.5 del presente fallo, aspectos que conllevan un despliegue del aparato constitucional de manera innecesaria, siendo la función de éste alto Tribunal, el precautelar derechos fundamentales y garantías constitucionales –entre otros– de los ciudadanos que acuden ante esta instancia, debiendo en consecuencia actuarse con seriedad en la interposición de dichas acciones.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1355/2014
Sucre, 7 de julio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expedientes: 05194-2013-11-AL
05231-2013-11-AL (Acumulado)
Departamento: Santa Cruz
En revisión las Resoluciones: 49 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 211 vta. a 212, (expediente 05231-2013-11-AL) pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ronny Daniel Vidal Quevedo y Mario Enrique Vaca Pereyra Durán contra Eneas Fátima Gentile Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, 29/13 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 61 a 63, (expediente 05194-2013-11-AL), pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta Ronny Daniel Vidal Quevedo y Mario Enrique Vaca Pereyra Durán contra la misma autoridad jurisdiccional demandada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Expediente 05231-2013-11-AL
I.1.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 203 a 206 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a denuncia de Jovita Rosangela Ayala Ramos por el presunto delito de concusión, luego de unacuerdo con el Ministerio Público para un procedimiento abreviado con la imposición de una pena de tres años, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz -ahora demandada-, el 18 de septiembre de 2013, en la audiencia conclusiva dictó Sentencia condenatoria.
Alegan que, sin que exista notificación personal con la referido Resolución, el 19 de septiembre de 2013, pidió corrección de Sentencia, misma que fue rechazada por Auto de 15 de octubre de ese año, emitido por la autoridad judicial demandada, en el que ordenó se libre el mandamiento de condena y detención formal, se remita antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y se declare la ejecutoria de la referida Sentencia.
Señalan que, Mario Enrique Vaca Pereyra Durán -coaccionante- el 3 de noviembre de 2013, solicitó suspensión condicional de la pena, para lo cual se señaló audiencia que no se llevó acabo por cuestiones atribuidas a la mala administración de justicia de la parte demandada.
Finalmente refieren, que dicho Auto vulnera sus derechos constitucionales, ya que la autoridad demandada, no debió declarar la ejecutoria de la Sentencia, sino fueran legalmente notificados y estando pendiente la audiencia de suspensión condicional de la pena.
I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la seguridad persona y a la petición, señalando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y se dejen sin efecto:
1) El Auto de 15 de octubre de 2013;
2) Los mandamientos de condena y detención; y,
3) Se ordene la notificación personal con la Sentencia.
I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 211, se produjeron los siguientes actuados:
I.1.2.1. Ratificación de la acción
Pese a haber sido notificados legalmente los accionantes, conforme cursa a fs. 208 no se presentaron a la audiencia.I.1.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eneas Fátima Gentile Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, pese a su legal notificación cursante a fs. 208 no presentó informe escrito ni oral.
I.1.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 49 de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 211 vta. a 212, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes presentaron memorial de retiro de la acción de libertad, con el argumento de que los motivos en los cuales fundaron su demanda desaparecieron; y, ii) El Código Procesal Constitucional no establece ningún parámetro respecto al retiro de la demanda, siendo el mismo un derecho de toda persona que interpone cualquier tipo de recursos constitucionales.
II.2. Expediente 05194-2013-11-AL
II.2.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 33 a 36 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra ellos a denuncia de Jovita Rosangela Ayala Ramos, por la presunta comisión del delito de concusión, se sometieron al procedimiento abreviado con la imposición de una pena de tres años, audiencia conclusiva que se celebró el 18 de septiembre de 2013, donde la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió la Sentencia condenatoria.
Alegan que, Mario Enrique Vaca Pereyra Durán -coaccionante- solicitó la suspensión condicional de la pena el 3 de noviembre de 2013 y el 19 de septiembre del mismo año, pidieron “corrección” de Sentencia, que fue rechazada por la autoridad demandada mediante Auto de 15 de octubre del mismo año, que dispuso se libre mandamiento de condena y detención formal, se remitia antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal y se declare la ejecutoria del referido fallo.II.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, la seguridad personal y a la petición, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III y 24 de la CPE.
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