Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto los supuestos actos lesivos que reclama el accionante no se encuentran vinculados a su derecho a la libertad por lo cual no pueden ser tutelados vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que Emigdio Cornejo Ortuño, Constantina Ayala de Cornejo y Juan Carlos Cornejo Ayala formalizaron denuncia contra el accionante, Santa Cruz Yale Medina por los ilícitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y la leyes. De la misma manera de la literal adjunta al legajo se establece que prestó su declaración informativa en 27 de marzo de 2013, la que fue suspendida -a decir del accionante- ante el retiro forzoso de su abogado patrocinante porque sufrió agresión verbal de la autoridad anteriormente referida, recibiendo además una amenaza de dicha autoridad de nombrar un defensor de oficio en caso de que no comparezca a actuados procesales con abogado o si se retira del actuado procesal sin causa justificada. Ahora bien, el accionante indica que los hechos antedichos vulneraron su derecho a la defensa sosteniendo que la fiscal demandada no dictó resolución expresa y motivada sobre la causa de suspensión de la audiencia de declaración informativa y el fiscal codemandado Ángel Álvarez Banegas soslayando la vulneración de sus derechos a la defensa técnica y material suscribió un acta de incomparecencia y como consecuencia de esta “presunta” ausencia dio curso al memorial sobre petición de orden de aprehensión. Expuesta la problemática y compulsada la misma con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4., los supuestos aspectos alegados de vulnerados no tienen incidencia directa con el derecho a la libertad física o de locomoción protegidos por esta acción tutelar, sino más bien involucran aspectos que atañen al debido proceso que pueden ser reclamados a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, conforme así se evidencia por los memoriales presentados en 9 y 10 de abril ante el Juez demandado a través de los cuales interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, impetrando se le permita ejercer su derecho fundamental a la defensa técnica y material y en forma posterior amplió la petición de control jurisdiccional señalando la imposibilidad de acceder al cuadernillo de las investigaciones y la existencia de amenaza de restricción del derecho a la libertad por la “supuesta” incomparecencia a la segunda audiencia de declaración informativa, para finalmente pedir se suspendan todos los actos de los fiscales hasta que se resuelva lo impetrado. Consecuentemente, la imposibilidad de acceder al cuadernillo de investigaciones y vulneración a la defensa técnica son aspectos que no se encuentran dentro de los dos supuestos establecidos en los lineamientos jurisprudenciales, referidos a la necesaria conexión de los actos lesivos con el derecho a la libertad y la existencia de indefensión absoluta, probándose este último presupuesto como se aludió por la participación activa en el proceso a través de la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa que si bien no fue respondido por el Juez demandado, debe tomarse en cuenta que no transcurrió un plazo considerable entre las solicitudes formuladas que datan de 9 y 10 de abril y la interposición de esta acción cuyo cargo de presentación es del 12 de dicho mes."
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Linea modificada por la SCP 0217/2014
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2013
Sucre, 15 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03556-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27 de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santa Cruz Yale Medina contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Yolanda Aguilera Lijeron, Ángel Álvarez Banegas, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 26 a 29 el accionante expone lo que sigue:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la denuncia formulada por los ciudadanos Emigdio Cornejo y Constantina Ayala contra su persona, por supuestos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y otros, compareció al llamado de la autoridad fiscal Yolanda Aguilera Lijeron y prestó su declaración informativa, la cual fue suspendida porque el denunciante junto a su abogado interrumpieron el actuado aduciendo que su abogado defensor estaba interviniendo en su declaración en lugar de su persona, ello por el solo hecho que le entregó documentación del proceso agrario que originó la denuncia formulada por la familia Cornejo.
Esta situación fue objetada por su abogado indicando que la defensa técnica no podía estar reducida a su simple presencia física; sin embargo ante su reclamorecibió una agresión verbal de la referida Fiscal dando lugar a que su patrocinante se retire y como consecuencia se suspenda dicha audiencia, amenazándole que en el próximo señalamiento en caso de no estar presente su abogado defensor o si se retira sin causa justificada se le asignaría uno de oficio. Con esta situación se vulneró su derecho a la defensa reconocido en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La autoridad demandada omitió dictar resolución expresa y motivada sobre la causa de suspensión de la audiencia y la justificación de la amenaza de nombrar un abogado defensor de oficio, además se vulneró el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) con relación a las normas constitucionales y al procedimiento penal, debiéndose considerar además que al señalar nueva audiencia se encuentra bajo amenazas que no encuentran justificación.
Ante la falta de garantías para el ejercicio de su defensa técnica y material acudí de manera recurrente ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal solicitando “orden de garantía y efectivo ejercicio del derecho fundamental a la defensa técnica y material” (sic), pidiendo además la suspensión de todos los actos de los representantes del Ministerio Público hasta que se resuelva lo impetrado por memoriales presentados en 9 de abril; sin embargo hasta esta presentación de la acción no se ha emitido providencia alguna dentro del plazo previsto en el art. 132 del CPP.
El fiscal Ángel Álvarez Banegas, suscribió el acta de incomparecencia a la audiencia de 9 de abril de 2013, sin percatarse que en la audiencia anterior no se habían resguardado sus derechos fundamentales a la defensa técnica y material y no se justificó la amenaza de nombrársele defensor de oficio, en ese entendido debió advertir la existencia de notorios defectos procesales y que se encuentra frente a una clara y manifiesta persecución viciada, peor aún si tras la presunta incomparecencia dio curso al memorial sobre petición de orden de aprehensión presentado por los denunciantes Emigdio Cornejo y Juan Carlos Cornejo Ayala existiendo amenaza cierta e inminente de perder su libertad o “riesgo latente de privación ilegal y arbitraria de mi libertad física”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante indica que se vulneró su derecho a la libertad y defensa mencionando los arts. 23.I, 115 de la CPE, 8 y 9 del CPP.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se declare procedente la acción y se ordene la reparación de los defectos legales y el cese de la persecución indebida, anulando obrados hasta la actuación de 27 de marzo de 2013 (declaración informativa suspendida) realizada por la fiscal Yolanda Aguilera, debiendo disponerse se lleve a cabo unaI.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de abril de 2013, según acta cursante de fs. 33 a 41, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante y su abogado ratificaron el contenido de la acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Fiscal demandada Yolanda Aguilera Lijerón y el Juez demandado Erwin Jiménez Paredes no se presentaron a la audiencia ni remitieron informe de ley. Conforme consta de las diligencias de notificaciones cursantes a fs. 32 fueron legalmente notificados. El Fiscal de materia demandado, Ángel Álvarez Banegas, en audiencia informó: a) Su intervención se ciñó a la firma de un acta de incomparencia o de suspensión de audiencia; b) Ante la solicitud de nuevo señalamiento de audiencia y “aprensión” (sic) requirió porque el investigador al caso informe no siendo evidente que libró orden de aprehensión; c) La información que tiene es que el abogado se retiró dejando al accionante sin defensa técnica; d) El art. 94 del CPP señala que ante la suspensión de una audiencia por la ausencia de abogado se señala otra donde debe estar presente su patrocinante y en caso de no ser así se nombra un defensor de oficio; e) Se cumplió con el procedimiento establecido en los arts. 92 al 95 del CPP señalando nueva audiencia advirtiendo, en caso de que su abogado no se presente se le designará uno de oficio para no causar indefensión; y, f) Debió acudir ante el Juez Cautelar antes que a esta acción y “entendido de que él señala de que ya lo hizo” (sic).
I.2.3. Resolución
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 27 de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 39 a 41, denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) A expresa fundamentación del accionante se establece que solicitó la restitución de su derecho a la defensa a la autoridad jurisdiccional, la cual en virtud de los arts. 178 y 180 tiene la obligación de tutelar derechos y garantías respecto a los ciudadanos que están sometido a su competencia; 2) La autoridad jurisdiccional conoció la queja del accionante la cual se encuentra pendiente de pronunciamiento de la resolución.En vía de complementación el Vocal Sigfrido Soleto Gualoa indicó que el fiscal no emitió mandamiento de aprehensión.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 7 de agosto de 2012, Emigdio Cornejo Ortuño, Constantina Ayala de Cornejo y Juan Carlos Cornejo Ayala presentaron denuncia contra el accionante, Santa Cruz Yale Medina en su condición de Juez Agroambiental de Montero, por los ilícitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y la leyes (fs. 2 a 5).
II.2. El 27 de marzo de 2013, Santa Cruz Yale Medina prestó su declaración informativa en presencia de la Fiscal demandada Yolanda Aguilera Lijerón; en el acta se indicó: “Se suspende la presente audiencia en razón a que el abogado defensor del denunciado se retira de la audiencia en razón a que indica que no lo dejan intervenir en la declaración de su defendido” (sic). Asimismo, se señaló para recibir la declaración informativa del accionante el 9 de abril de 2013, indicándose que en caso de no asistir el denunciado con su abogado o si este último opta por retirarse de la audiencia sin causa justificada, se le asignará uno de oficio para continuar con el acto señalado (fs. 8).
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