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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1359/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1359/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) que anularon las elecciones de Rector y Vicerrector, no hicieron uso del recurso de reconsideración previsto en el art. ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) que anularon las elecciones de Rector y Vicerrector, no hicieron uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 35.3 del Estatuto Orgánico de esta Universidad, antes de acudir a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “(…) los accionantes al haber tenido conocimiento de las Resoluciones 26/2013 con la que anulan las elecciones de Rector y Vicerrector, 27/2013 con la que designan autoridades interinas y 28/2013 con las que les remiten a proceso disciplinario, no hicieron uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 35.3 del Estatuto Orgánico de la UPEA, que dispone que las resoluciones del Consejo Universitario no deben contravenir el Estatuto Orgánico y que éstos se aprueban con simple mayoría, para la reconsideración de las mismas se requerirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de respaldo de los miembros del Consejo en sala, disposición concordante con el art. 25 del Reglamento del Consejo Universitario que señala, para la reconsideración de alguna Resolución, se deberá contar con el voto afirmativo del 75% de los consejeros asistentes; es decir, que los accionantes tenían la opción de interponer el recurso de reconsideración, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, al no haber hecho uso de ese recurso previsto en sus estatutos y reglamento incurrieron en la vulneración del principio de subsidiariedad, que rige en la acción de amparo constitucional, tal cual se tiene establecido en la sentencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, referido a que la acción de amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad (…)”.

Precedentes

FJ.III.3. “Del recurso de reconsideración de actos del Consejo Universitario de la UPEA

“(…) si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional”.

Titulacion jurisprudencial

Si el Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1359/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05802-2014-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2014 de 2 de enero, cursante de fs. 1215 a 1219 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rime Francisco Choquehuanca Aguilar y Rose Mary Valda Vásquez contra David Alarcón Machicado, Secretario General, de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), Edwin Jesús Callejas, Cesar Hugo Suxo Escobar, Presidente Docente y Estudiantil, respectivamente, del Consejo Universitario, Felipe Paucara Codori, Presidente de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), Yhamir Milton Ali Sucapuca Presidente de la Federación Universitaria Local (FUL), Erlinda Ameris Chuquimia y Benigno Paniagua Monasterio, Presidente Docente y Estudiantil, respectivamente del Comité Electoral.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8, 15 y 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 314 a 334; de aclaración y subsanación de fs. 338 a 342 y 351 a 354 vta., respectivamente, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de junio de 2013, en Asamblea General Docente Estudiantil, se designó a los miembros del Comité Electoral para llevar a cabo las elecciones de autoridadesuniversitarias (Rector y Vicerrector), el 20 del mismo mes y año, se aprobó la convocatoria y el reglamento para las mismas, determinando que éstas se lleven a cabo en 30 días.

Es así que, el 31 de julio de 2013, se llevó adelante las elecciones, obteniendo el primer lugar el frente “RENACER U” con 4.275 votos, el segundo lugar “VICTORIA” con 3.784 y el tercer lugar “FARO U” con 1.562, ninguno de los frentes alcanzó el 75% de votos válidos, por lo que, el 15 de agosto de ese mismo año, se realizó una segunda vuelta, con los frentes más votados, quedando en primer lugar “RENACER U” con 4.595 votos y en segundo lugar “VICTORIA” con 4.236, en cumplimiento del art. 56 del Reglamento de Elecciones, proclamaron al frente “RENACER U” como ganadores.

Sin embargo, el 29 de agosto de 2013, la Consejo Universitario, convocó a sesión que fue instalada con grupos de choque, armados con palos, piedras, petardos, “mataseguras”, sin permitir el ingreso de los miembros del Comité Electoral ni a nadie que no sea afín a ellos, sesión en la que emitieron la Resolución 26/2013 de 29 de agosto, anulando las elecciones, sin tener ninguna atribución para ello, cuando lo que correspondía era que conozcan y aprueben el informe del Comité Electoral para luego tomarles posesión, más al contrario, posicionaron a Edilberto Tarqui Cala y a Pedro Julio Llanos Capriles como Rector y Vicerrector interinos con la Resolución 27/2013 de 29 de agosto; asimismo, por Resolución 28/2013, dispusieron el inicio de procesos contra los ahora accionantes, por haber participado en las elecciones convocadas; asimismo, se negaron a extender fotocopias legalizadas de las referidas Resoluciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la ciudadanía, al ejercicio de la función pública, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la petición, consagrados en el art. 24, 46.I y II, 115.II, 117.I y 144.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Anulen las Resoluciones 26/2013, 27/2013 y 28/2013 de 29 de agosto, emitidas por el Consejo Universitario; b) La restitución a los cargos para los que fueron electos; y, c) La imposición de multa por daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 1207 a 1214 se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes, en audiencia de acción de amparo constitucional, se ratificó en extenso en los fundamentos de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Freddy Ticona, en representación de la UPEA, en audiencia señaló que los accionantes pretender la tutela, arguyeron que están amparados en el art. 54.III.2 del adjetivo constitucional, queriendo hacer ver que hay un daño irreparable, al respecto señaló que no han agotado todas las instancias que tienen de acuerdo a los estatutos, tampoco interpusieron el recurso de reconsideración, al mismo tiempo se tiene otra instancia subsiguiente al Consejo Universitario, que es la Asamblea docente estudiantil a la que no han recurrido.

Cesar Hugo Suxo, Presidente de Docentes del Consejo Universitario, por intermedio de su abogado señaló que: 1) El art. 25 del Estatuto Orgánico establece el recurso de reconsideración de las resoluciones, el mismo que no fue presentado por la parte contraria, 2) En la Universidad existen dos vías para recurrir las resoluciones, el recurso de nulidad contra fallos emitidos por las máximas autoridades y el recurso de reconsideración contra las resoluciones dictadas por el Consejo Universitario; 3) Dentro del Estatuto Orgánico de la UPEA en la pág. 34.12 atribuciones del Consejo Universitario, establece aprobar o rechazar la convocatoria de las autoridades de las distintas unidades académicas; 4) El accionante Rime Choquehuanca Aguilar tiene Auto Sumario en el proceso por supuesta comisión de faltas graves, está siendo procesado por el Tribunal; y, 5) La Resolución no aplica directamente el veto para los accionantes, sino que indica, aplicar el veto universitario a aquellas personas reincidentes que anteriormente fueron procesados por el tribunal de procesos universitarios que están en listas actuales, lo cual es diferente. Además manifestó que: i) El 31 de mayo de 2013, los accionantes llevaron a cabo una elección fraudulenta, puesto que el grupo de Rime Choquehuanca Aguilar, asaltaron, allanaron las instalación y casi matan a universitarios; y, ii) Los accionantes no agotaron las vías legales previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que en su art. 64 prevé el recurso revocatorio y art. 66 el recurso jerárquico, los cuales no han sido interpuestos.

Freddy Ticona, en representación de la UPEA, en audiencia señaló que los accionantes pretender la tutela, arguyeron que están amparados en el art. 54.III.2 del adjetivo constitucional, queriendo hacer ver que hay un daño irreparable, al respecto señaló que no han agotado todas las instancias quetienen de acuerdo a los estatutos, tampoco interpusieron el recurso de reconsideración, al mismo tiempo se tiene otra instancia subsiguiente al Consejo Universitario, que es la Asamblea docente estudiantil a la que no han recurrido.

Yhavir Milton Ali Sucapoca, Presidente de la FUL de la UPEA, presentó informe escrito cursante a fs. 511 a 512 vta., manifestando que se han llevado las elecciones para elegir a Rector y Vicerrector de la UPEA, desde su convocatoria ha tenido todo el respaldo legal y legítimo hasta su conclusión, tanto en su primera vuelta como en su segunda; sin embargo, debido a estos grupos prorrogados, se han organizado para desestabilizar el proceso eleccionario, intentando un boicot desde el inicio por la Federación Universitaria de Docentes (FUD), emitiendo resoluciones e indicando que las elecciones eran fraudulentas y que el plantel docente no participaría, instruyendo bajo amenaza al Comité Electoral Docente, para que presenten su renuncia y hagan inviable las elecciones, sin embargo, pese a ello las elecciones tuvieron la participación del estamento docente conforme al reglamento de elecciones para autoridades universitarias, ya que las renuncias nunca fueron consideradas por el HCU ni por el Comité Electoral, por lo que, el informe presentado a la FUL por el Comité Electoral, demuestra que el total de votos válidos de la primera y segunda vuelta total de 18.452 y el total de votantes es de 23.283, constituyéndose como ganadores el frente RENACER U, siendo posesionados con la participación de ambos estamentos.

Javier Jimmy Tarqui Valeriano, miembro del Comité Electoral Docente, presentó informe escrito cursante a fs. 577 y vta., manifestando que: 1) El proceso eleccionario desde su inició cumplió con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico, Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias, hecho por el cual su persona fue posesionada como miembro del Comité Electoral, por el HCU mediante Resolución 04/2013 de 18 de junio, hubieron frentes que se presentaron, quienes les amenazaron y amedrentaron física y psicológicamente, asimismo hubo presión desde la FUD para que las elecciones no se lleven a cabo, por lo que, algunos miembros tuvieron que renunciar; 2) El 31 de julio de 2013, se llevó a cabo las elecciones en su primera vuelta, con la participación de tres frentes habilitados, consiguiendo RENACER U 4.275 votos y obteniendo el primer lugar; VICTORIA 3.784 segundo lugar y FARO U 1.562 tercer lugar, el 15 de agosto del mismo año, se llevó adelante la segunda vuelta, consiguiendo el frente RENACER U 4.595 votos obteniendo el primer lugar y VICTORIA con 4.236, el segundo lugar; y 3) El Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias, en su art. 16, señala los requisitos para la declaratoria de nulidad, concordante con el art. 19 del mismo cuerpo legal, que establece como causales de nulidad que el porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la fórmula más votada y el número al número.de mesas anuladas supere el 10% de las mesas habilitadas, ambas circunstancias no acontecieron en las elecciones realizadas, por lo que no, cumplen la figura para la nulidad.

Benigno Paniagua Monasterio, Presidente Estudiantil del Comité Electoral, de la UPEA, presento informe escrito cursante a fs. 579 a 582 vta., manifestando que presentaron su informe notariado al HCU de la UPEA, el 4 de diciembre de 2013, mediante Notaria de Fe Pública, con lo que dieron cumplimiento a lo dispuesto por el estatuto, por lo que, es responsabilidad de los miembros del HCU, el no respetar las elecciones de Rector y Vicerrector de la UPEA, en la que los ganadores fueron Rime Choquehuanca y Rose Mary Valda.

I.2.3. Resolución

La Sala Tercera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 2 de enero, cursante de fs. 1215 a 1219 concedió en parte, la tutela solicitada respecto a la Resolución 28/2013, así como al derecho a la petición, disponiendo dejar sin efecto el artículo segundo de la referida Resolución, concerniente al veto universitario con relación solo a los accionantes, en el plazo de cuarenta y ocho horas el Secretario General de la UPEA, emita las fotocopias legalizadas solicitadas, como también a los derechos laborales que les corresponda; e "improcedente" en cuanto a la nulidad de las Resoluciones 26/2013 y 27/2013, con los siguientes argumentos: 1) El art. 129.II de la CPE, establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en cuyo espíritu el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que no procederá ésta, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hubiese hecho uso oportuno; 2) De igual manera el art. 54.I del referido cuerpo legal, dispone que la acción de amparo constitucional tampoco procederá cuando exista otro medio de recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos; 3) El argumento principal esgrimido por los accionantes se funda en el hecho de que Consejo Universitario de la UPEA habría emitido las resoluciones sin competencia, extremo que claramente identifica la falta de idoneidad de la presente acción, la misma que se ajusta a lo previsto por el art. 143 y ss. del CPCo., referido al recurso directo de nulidad; 4) Sin perjuicio de lo argumentado, en atención al principio de inmediatez y excepción de subsidiariedad que le asiste a la naturaleza intrínseca de la acción de amparo constitucional conforme se tiene preceptuado en el art. 54.II del CPCo., establece claramente entendido la existencia de un inminente daño irreparable e irremediable a producirse de no otorgarse la tutela, motivo por el que se tiene la necesidad de brindar protección de los derechos fundamentales acusados como vulnerados, motivopor el cual éste tribunal ingresa a considerar la emisión de la Resolución 28/2013 de 29 de agosto, en su artículo segundo, por el cual el Consejo Universitario al disponer aplicar el veto universitario así como la suspensión de funciones de los ejecutivos de los Centros de Estudiantes, Directores de Carrera y Asociación de Docentes, efectivamente y de manera material vulneró los derechos de los ahora accionantes, de modo tal que al no tener legitimación activa dentro de las instancias universitarias no podrían acudir a actividades democráticas en la impugnación respectiva; y, 5) Respecto al derecho a la petición, conforme se evidencia de la nota que se tiene en actuados, los accionantes solicitaron la emisión de fotocopias legalizadas de las resoluciones ahora acusadas como vulneratorias, la misma que no fue deferida conforme a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) que anularon las elecciones de Rector y Vicerrector, no hicieron uso del recurso de reconsideración previsto en el art. 35.3 del Estatuto Orgánico de esta Universidad, antes de acudir a la acción de amparo constitucional.

Precedente

FJ.III.3. “Del recurso de reconsideración de actos del Consejo Universitario de la UPEA “(…) si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional”.

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Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1359/2014Fuente oficial