Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, en razón a que, toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia que debe ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino una estructura de forma y de fondo en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. En el presente caso, los Vocales codemandados al dictar la Resolución cuestionada a través de esta acción tutelar, identificaron el agravio planteado en el recurso de apelación por los accionantes, habiéndose efectuado la valoración de la prueba presentada por la parte imputada para su consideración y resolución de la cesación de la detención preventiva solicitada, tomándose en cuenta el informe de llamadas existentes entre la víctima y el imputado, la declaración testifical de la encargada de la venta de pasajes y el informe de la funcionaria policial asignada al caso; por lo que, el Auto de Vista cuestionado mediante esta acción tutelar otorgó un valor a dicha documentación sin que se advierta que las autoridades demandadas se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad u omisión valorativa probatoria a momento de emitir dicha decisión. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.
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