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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1362/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1362/2015-S2

Se concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación de la resolución, toda vez que se constata que el Director Técnico del SEDES La Paz, al emitir la determinación administrativa, no actuó correctamente, puesto que es evidente la falta de fundamentación, así como la omisión de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación de la resolución, toda vez que se constata que el Director Técnico del SEDES La Paz, al emitir la determinación administrativa, no actuó correctamente, puesto que es evidente la falta de fundamentación, así como la omisión de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso que no los resolvió, vulnerando de la misma manera el principio de congruencia, omisión que no es permisible y que vulnera el derecho al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “De los antecedentes procesales, se constata que la accionante denuncia que dentro del proceso administrativo interno seguido por el SEDES La Paz, en su contra, se emitieron -a su turno- resoluciones carentes de fundamentación y motivación, omisión valorativa de los elementos probatorios ofrecidos por su parte, así como la falta de pronunciamiento expreso sobre los agravios expuestos y la respuesta a sus peticiones de nulidad de obrados y de la excepción de prescripción administrativa; impugnando al efecto, el Auto inicial de proceso, Resolución final, Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico; solicitando, se las deje sin efecto. Por ello, es imprescindible remitirse a la última dictada; toda vez, que constituye precisamente la decisión relacionada con los actos que se consideran ilegales, pues esa es la Resolución administrativa de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto; por lo cual, en el caso concreto se procederá al análisis de la Resolución DIR-SEDES 07/2015. (…) Por lo relacionado y de la revisión de la Resolución DIR-SEDES 07/2015, se constata, que el Director Técnico del SEDES La Paz, al emitir la determinación administrativa, no actuó correctamente, puesto que es evidente la falta de fundamentación, así como la omisión de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso que no los resolvió, vulnerando de la misma manera el principio de congruencia, omisión que no es permisible y que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, consagrado no solo en el orden constitucional sino también en los instrumentos internacionales; toda vez, que al constituir un elemento que conforma el debido proceso tiene que ser cumplida por la autoridad que emite la resolución como un deber ineludible de su función, puesto que su omisión no solo vulnera ese derecho sino también conlleva la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cuyo ejercicio está garantizado a las partes en proceso por estar destinado a la obtención de una resolución justa y equitativa, en la que exista armonía entre el petitorio que efectúan las partes y la decisión que asume el juzgador o administrador; quien no puede, modificar lo pedido ni los hechos planteados por los administrados; la omisión a esta concordancia, constituye vulneración de derechos, los que deben ser restablecidos y reparados a través de la acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa jurisdiccional, ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos y consagrados por el orden constitucional a través de la materialización de actos ilegales, como en el caso de autos; ya que la omisión de fundamentación, congruencia y pertinencia hacen viable se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa y se conceda la tutela solicitada por la accionante, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, del presente fallo y que son de aplicación en el caso de autos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2015-S2

Sucre, 16 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11905-2015-24-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 54/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 450 a 454 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cintya Alemán Salvatierra contra Henry Flores Zúñiga y Ramiro Gutiérrez Castro, ex y actual Director Técnico; Melvy Lazarte Jove y Ronald Chogar Oquendo, ex y actual Juez Sumariante respectivamente, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y de subsanación el 24, ambos de junio de 2015, cursantes de fs. 308 a 326 y 329 a 333 vta., respectivamente, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 1997, ingresó a prestar sus servicios profesionales como Enfermera en el Hospital de Clínicas Universitario, hasta el 3 de agosto de 2014, fecha en la que fue notificada con el memorándum 129/2014 de 1 de agosto, por el que le comunicaron su cambio de funciones, determinación que no obstante de haber sido representada, no fue modificada; para posteriormente, a denuncia de la responsable de Suministro y Esterilización, ser sometida a proceso administrativo interno por la comisión de supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Es así, que dictado el Auto inicial del proceso sin la debida fundamentación, presentó prueba de descargo que no fue valorada, pues se dictó la arbitraria Resolución sancionatoria 2/2015 de 6 de enero, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra y su destitución del cargo, sin demostrar ninguna prueba directa ni circunstancial sobre su participación en las supuestas faltas administrativas atribuidas; por ello, interpuso recurso derevocatoria; instancia en la cual, presentó dos documentos de reciente obtención, que no merecieron ninguna valoración por la autoridad sumariarte, quien mediante Resolución 06/2015 de 24 de marzo, carente de fundamentación ratificó la Resolución 2/2015 sin pronunciarse sobre los ocho agravios que expuso, motivando que plantee el recurso jerárquico, consignando once agravios, así como solicitó la nulidad de obrados y la prescripción administrativa, que mereció la Resolución DIR-SEDES 07/2015 de 8 de abril, dictada por el Director Técnico del SEDES La Paz, que confirmó la determinación del recurso de revocatoria, así como la Resolución final de destitución, sin absolver los agravios objeto de la impugnación, menos la nulidad ni prescripción peticionadas, limitándose a efectuar la copia del memorial del recurso jerárquico, sin realizar ninguna valoración de las pruebas presentadas ni pronunciarse sobre los documentos de reciente obtención, incurriendo en la misma omisión que el inferior, del que solicitó complementación y enmienda que fue resuelta por el Auto complementario de 22 de abril del mismo año, para luego mediante el memorándum MR-0134/15 de 15 de mayo de igual año disponer su destitución, fecha desde la cual se encuentra sin trabajo.

Refirió, que todas las resoluciones emitidas -a su turno-, carecen de la debida fundamentación y motivación como de congruencia, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, por lo que interpone la presente acción de amparo constitucional para el restablecimiento de los mismos, citando al efecto, entre otras, la SCP 0450/2012 de 29 de junio, referida a la garantía del debido proceso en su elemento motivación; toda vez que las Resoluciones impugnadas pretenden sustituir la obligación de la fundamentación con la mención de documentos que cursan en el expediente administrativo, lo que conllevó en el presente caso, a tomar una determinación de hecho y no de derecho al ratificar su destitución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.

Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y omisión en la valoración de la prueba, a la defensa, al trabajo, a la petición, citando al efecto los arts.24, 46.II.III, 115.I. II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se dejen sin efecto: a) El Auto inicial de proceso administrativo 56/2014 de 4 de noviembre; Resolución final 2/2015 de; Resolución del recurso de revocatoria 06/2015; Resolución de recurso jerárquico DIR-SEDES 07/2015; Auto complementario de 22 de abril de 2015; dictados por las autoridades sumariantes y el Director Técnico del SEDES La Paz; así como se deje sin efecto y valor legal alguno el memorándum MR-0134/15 de destitución; y, b) Se ordene su restitución laboral como Enfermera de Emergencias del Hospital de Clínicas Universitario y el pago de salarios, indemnización, daños y perjuicios; debiendo las autoridades demandadas emitir nuevas resoluciones subsanando las omisiones extrañadas y sea conforme a derecho, con costas.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2015, según consta en acta cursante de fs. 443 a 449, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) En el injusto y arbitrario proceso administrativo interno seguido en su contra, se dictaron el Auto 56/2014, las Resoluciones 2/2015, 06/2015 y DIR-SEDES 07/2015, vulnerando y lesionando derechos y garantías fundamentales, como al debido proceso en sus elementos omisión de valoración de prueba, motivación o fundamentación, al principio de congruencia, a la defensa, al trabajo y a la petición; 2) Notificada con el Auto 56/2014, el que no refiere cuál sería el hecho atribuida a su persona y sólo hace una relación de tres documentos ni señala qué pruebas serían indicarias de su responsabilidad, en el término de prueba presentó documentos que no fueron valorados por parte de las autoridades del SEDES como el referido al intercambio de gasa que era de conocimiento de las autoridades, conforme a la licitación y cumpliéndose con la propuesta de la empresa que lo propuso para brindar mejor servicio y que no se consideró por el sumariante, tampoco el informe que estableció no existir daño económico al Estado, pruebas no valoradas ni en el recurso de revocatoria ni el jerárquico, respecto a los cuales solicitó expresamente sean valorados, sin que a la fecha hubiere tenido respuesta, vulnerando el derecho a la petición; 3) La Resolución 2/2015, dictada por el Juez Sumariante, es copia del Auto inicial de proceso y sólo hace una relación de documentos; sin embargo no menciona ni señala cuál sería el hecho objeto del proceso administrativo, menos las pruebas por las cuales se llegó a determinar su responsabilidad administrativa y paralelamente disponer su destitución; y, 4) Lo mismo sucede con las Resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico, que son dictadas sin la exigida fundamentación y motivación, puesto que no dan respuesta a los agravios expuestos, limitándose a repetir las resoluciones inferiores sin pronunciarse expresamente sobre los puntos impugnados. Por otra parte, tampoco fueron considerados los memoriales que presentó solicitando la nulidad de obrados y la prescripción administrativa, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías fundamentales señaladas; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada, disponiendo se dejen sin efecto las resoluciones emitidas en este injusto proceso, desde la resolución inicial del proceso administrativo y se ordene la restitución laboral a su cargo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Henry Flores Zúñiga, ex Director Técnico del SEDES La Paz, manifestó que fue titular de esa entidad hasta mayo de 2015, por lo que al recibir una denunciaefectuada por el Director de Transparencia del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en la que instruía iniciar un proceso administrativo, y como era su responsabilidad la derivó a la Unidad Jurídica, a la autoridad sumariante para el inicio del mencionado proceso, no teniendo más acceso a ninguna información.

Ramiro Gutiérrez Castro, Director Técnico del SEDES La Paz, expresó que fue designado en el cargo el 1 de junio de 2015, y las actuaciones realizadas en el proceso administrativo referido; es decir los recurso de revocatoria y jerárquico, las enmiendas y complementaciones presentadas han sido anteriores a su designación y posesión; lo que acredita que carece de legitimación pasiva para ser demandado en esta acción de amparo constitucional, puesto que de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que la última actuación de la autoridad del SEDES es de 30 de abril de 2015, que da por ejecutoriada la Resolución DIR-SEDES 07/2015. En consecuencia, los resultados emergentes de los actos cuestionados, son responsabilidad de aquellos funcionarios públicos que los efectuaron.

Melvy Lazarte Jove, ex Jueza Sumariante del SEDES La Paz, informó que ante las irregularidades cometidas por la accionante se dictó el Auto inicial de proceso y en término de prueba se recibieron las declaraciones de los testigos que indicaron que había corrupción en los almacenes y la Unidad de Insumos de la que era responsable y las pruebas respectivas que dieron lugar a que se dicte la Resolución final administrativa, determinando su destitución, sin que se hubieren vulnerado sus derechos.

Ronald Chogar Oquendo, Juez Sumariante del SEDES, expresó que emitió la Resolución del recurso de revocatoria 06/2015, que ratificó la Resolución sancionatoria, en el entendido de ésta era clara, por lo cual estableció responsabilidad confirmando la destitución de la accionante, peticionando se deniegue la tutela.

1.2.3. Intervención de la tercera interesada

Estela Caballero Inclan, Jefa a.i. del bloque quirúrgico del Hospital de Clínicas Universitario, refirió que entonces se encontraba como encargada interina de esa área, habiéndole llamado la atención la Dirección porque tenía que presentar el Manual de Organización y Funciones “MOF”, informando su persona al Director que no existían esos documentos que corresponden a los informes señalados por la accionante, relativos a las gasas y los problemas que existían sobre su entrega y recepción.

1.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación de la resolución, toda vez que se constata que el Director Técnico del SEDES La Paz, al emitir la determinación administrativa, no actuó correctamente, puesto que es evidente la falta de fundamentación, así como la omisión de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los agravios expresados en el recurso que no los resolvió, vulnerando de la misma manera el principio de congruencia, omisión que no es permisible y que vulnera el derecho al debido proceso.

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