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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1363/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1363/2013

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición de la accionante toda vez que si bien la Sala Plena del Tribunal Agroambiental respondió favorablemente la solicitud de la accionante no dio curso a la entrega de fotocopias que ésta solicitaba.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición de la accionante toda vez que si bien la Sala Plena del Tribunal Agroambiental respondió favorablemente la solicitud de la accionante no dio curso a la entrega de fotocopias que ésta solicitaba.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...El accionante refiere que el 3 de abril de 2013, reiteró al Presidente del Tribunal Agroambiental, la extensión de fotocopias legalizadas relativas al expediente 3025/2011 más todos sus antecedentes remitidos por el INRA, solicitud que no tuvo respuesta alguna; pues, mediante su Secretaria únicamente le entregófotocopia legalizada de la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, la que dispone que: ”… entre tanto se pronuncie la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto a la indefinición competencial, NO HA LUGAR a las peticiones y/o solicitudes que involucren o tornen necesario el desprecintado de los expedientes precintados relativos a los procesos en liquidación, excepto cuando la solicitud provenga de autoridad judicial competente…” (sic), por lo que considera lesionado su derecho de petición. Ahora bien, de antecedentes se ha establecido que, la autoridad demandada, emitió la Resolución 010/2013 de 18 de abril, en la cual determina y dispone“…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena, a fin de permitir a la autoridad competente la ejecución de lo dispuesto en la resolución definitiva correspondiente…” (sic), por lo que siendo una resolución relativa y pertinente ala disposición inmersa en la Resolución 009/2013, correspondió, en merito a lo dispuestodiferir a lo solicitado por el accionante,de manera formal, material y oportuna (Fundamento Jurídico III.2.), pues, si bien se dio respuesta a lo impetrado, en observancia a la Resolución 010/2013, debió a accederse a la emisión de las fotocopias legalizadas solicitadas; máxime si, el expediente en cuestión, contaba con Sentencia40/2012 de 1 de noviembre, tal cual refiere en los fundamentos de su demanda y no remitirse a la Resolución 009/2013, creando incertidumbre en el peticionante, por lo que son actuaciones que evidentemente confluyen en la afectación del derecho de petición del accionante. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2013

Sucre, 16 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03471-2013-07-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 165/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nephtaly Argote Claros contra Bernardo Huarchi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, cursante de fs. 14 a 17, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2013, pidió al Presidente del Tribunal Agroambiental, certificación sobre diferentes extremos, así como la extensión de fotocopias legalizadas del "expediente 3025/2011 mas todos sus antecedentes remitidos por el INRA" (sic), teniendo como respuesta parcial el otorgamiento de la certificación de 7 de igual mes y año, donde no se hizo referencia ni se dio respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas solicitadas.

Refiere que ante ese hecho, el 3 de abril de 2013, reiteró la extensión de fotocopias legalizadas, pedido que no tuvo respuesta alguna, limitándose a entregarle mediante Secretaria de Presidencia, fotocopia legalizada de la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, en la que se dispuso que:"... entre tanto sepronuncie la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto a la indefinición competencial, NO HA LUGAR a las peticiones y/o solicitudes que involucren o tornen necesario el desprecintado de los expedientes precintados relativos a los procesos en liquidación, excepto cuando la solicitud provenga de autoridad judicial competente…”.

En este sentido, en cumplimiento a la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, el 10 de abril de 2013, ante el Juzgado de Instrucción de Turno en Materia Civil y Comercial, solicitó orden judicial, la que fue rechazada, con el argumento de la falta de competencia de la indicada autoridad judicial.

Destaca que el proceso contencioso administrativo iniciado por su persona, actualmente se encontraría concluido con Sentencia Nacional Agroambiental 40/2012 de 1 de noviembre, contra la cual pretende recurrir a una acción constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado(CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela y se disponga que en el plazo de veinticuatro horas, la autoridad demandada extienda en su favor “…fotocopias legalizadas del expediente No. 3025/2011, más fotocopias legalizadas de todos los antecedentes remitidos por el INRA” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 2 de mayo de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ampliación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, en audiencia señaló que la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, no constituiría respuesta a su petitorio.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Bernardo Huarachi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental, a través de su abogado apoderado, en audiencia informó: a) Al haberse otorgado la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, si bien no se dio la respuesta que esperaba el accionante, esta fue puntual, clara y concisa, además de haberle puesto a suconocimiento, la Instructiva de Presidencia 908 de 4 de abril de 2013, donde a su petición de 4 de abril, manifestó puntual y claramente que la encargada de atención al usuario, informe al solicitante la imposibilidad de deferir lo impetrado en tanto no exista definición competencial por parte del Legislativo; y, b) Los expedientes se encontraban precintados por disposición de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, por lo que lo pedido se encontraríafuera de la competencia del Presidente.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 165/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, concedió la tutela solicitada, con el fundamento de que: la Resolución 010/2013 de 18 de abril, dispone que “…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena…” con lo que el óbice impuesto por la Resolución 009/2013 quedaría disuelto, quedando expedita la posibilidad de otorgarse los fotocopias pretendidas.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición de la accionante toda vez que si bien la Sala Plena del Tribunal Agroambiental respondió favorablemente la solicitud de la accionante no dio curso a la entrega de fotocopias que ésta solicitaba.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1363/2013Fuente oficial