Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, ante la omisión provocada por el accionante al no utilizar los recursos que la ley le franquea como ser el recurso de revocatoria para impugnar el acto hoy reclamado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”Con carácter previo a ingresar a analizar el fondo de la problemática del caso en análisis, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 del presente fallo, primeramente debe procederse a establecer el cumplimiento del principio de subsidiariedad; es así que de la minuciosa revisión de antecedentes es posible colegir que: Mediante acta 05/2015, se designa como Gerente General a Pablo Rodrigo Valeriano Barrozo y se aprueba la reforma parcial a los estatutos de SETAR (fs. 26); de la misma forma por acta 06/2015, es posesionado en el cargo de Gerente General en fecha 27 de mayo de 2015 (fs. 33); Rodrigo Paz Pereira en su calidad de Alcalde Municipal de Tarija interpone recurso de revocatoria en contra de las Resoluciones 04/2015, 05/2015 y 06/2015, (fs. 63 a 68), mismo que fue resuelto mediante Resolución de 8 de junio de 2015, por la cual se deja sin efecto las resoluciones impugnadas (fs. 94 a 95); es decir, la designación como Gerente General del ahora accionante y las modificaciones al Estatuto del SETAR; asimismo cursa publicación de 12 de junio de 2015 (fs. 96), mediante la cual el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hace conocer la Resolución del Consejo Directivo de SETAR de 11 de junio de 2015; de lo compulsado se establece que el accionante tuvo pleno conocimiento de la Resolución de 11 de junio del referido año, misma que fue publicada y difundida a nivel nacional el 12 de junio del mismo año, conforme consta de la publicación de fs. 96 y que él mismo adjuntó como prueba, no habiendo ninguna constancia dentro de antecedentes de ningún tipo de recurso administrativo interpuesto por el ahora accionante contra la resolución administrativa antes indicada, lo que significa que no hizo uso de los recursos de impugnación que hacen a la vía administrativa, activando directamente la vía constitucional puesto que como ya se mencionó, conoció del hecho mediante publicación, el 12 de junio de 2015 y presentó memorial de acción de amparo constitucional el 15 de julio del mismo año, existiendo en los hechos más de un mes de tiempo transcurrido, dentro el cual pudo hacer uso de los recursos administrativos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ante dicha omisión se evidencia que el accionante no utilizó los recursos que la ley le franquea como ser el recurso de revocatoria, acudiendo directamente a la justicia constitucional, en tal sentido no puede pretenderse equiparar a la jurisdicción constitucional a una instancia más del proceso con la finalidad de subsanar actos que en su momento no fueron reclamados, puesto que debe considerarse que esta acción tutelar no opera como recurso sustitutivo de otros medios idóneos y oportunos previstos en el ordenamiento jurídico”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2015-S2
Sucre, 16 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11931-2015-24-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 09/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 186 a 195 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Rodrigo Valeriano Barroso contra Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador; Rodrigo Paz Pereira, Alcalde, del Gobierno Autónomo Departamental y Municipal de Tarija, respectivamente; Erik Marvin Vásquez Maráz, Secretario del Consejo Directivo; y, Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General, ambos de la empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de julio de 2015 y el de subsanación y ampliación de 22 del mismo mes y año, cursantes de fs. 124 a 134 vta.; y, 140 a 144 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 02/2015 de 13 de mayo, el Consejo Técnico Administrativo de la empresa SETAR, propone realizar una reforma parcial al estatuto, es así que el entonces Gobernador a.i. de Tarija Lino Condori Aramayo en su condición de Presidente del Consejo Directivo de SETAR, realiza la correspondiente citación a sesión extraordinaria del Consejo Directivo, teniendo como temas a tratar: a) Designación de Gerente; y, b) Reforma del Estatuto; es así, que a pesar de haber sido citado el entonces Alcalde Municipal de Tarija Oscar Gerardo Montes Barzón, no asiste a dicha sesión razón por la cual es suspendida, emitiéndose nueva citación conforme a estatuto, empero tampoco asiste a dicha sesión; sin embargo, de conformidad al estatuto y existiendo el quórum correspondiente se procedió a su instalación y conforme al acta 05/2015 de 26 de mayo, esdesignado Gerente General de SETAR y se aprueba la reforma parcial de los estatutos, para lo que se expide la Resolución 04/2015 de 26 del mismo mes, que es firmada por Lino Condori Aramayo, Presidente de Consejo Directivo de SETAR y Pablo Rodrigo Valeriano Barroso en su calidad de Secretario Alterno del citado Consejo y protocolizada ante la Notaría de Gobierno el 29 de mayo de 2015, constando la modificación de los estatutos de SETAR.
Añade que el 03 de julio de 2015, en su condición de Gerente General notifica a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo o Subgobernadores del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a efectos de la conformación del Consejo Directivo de SETAR, conforme al nuevo estatuto, es así que mediante Acta 01-A/2015 de 8 de junio, se aprobó la composición del Consejo Directivo ratificándose su designación como Gerente General de SETAR. Argumenta que a pesar de haberse cumplido con todos los pasos legales para su designación resulta que el 8 de junio de 2015, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde Municipal de Tarija interpone recurso de revocatoria contra la Resolución 04/2015 y actas 05/2015 y 06/2015, que erróneamente fue interpuesto ante Adrián Esteban Oliva Alcázar en su calidad de Gobernador de Tarija, cuando por mandato legal debió ser interpuesto ante la autoridad que emitió dichos actuados; resultado de dicho recurso es que de manera arbitraria esta autoridad expide la Resolución de 8 de junio de 2015, disponiendo como medida precautoria dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, así como los actos administrativos consecuencia de éstas; razón por la cual el 11 de junio de 2015 es expedida la ilegal resolución emitida por el supuesto Consejo Directivo de SETAR, acto que derivó en el cese de sus funciones de forma arbitraria y sin un proceso legal, generando a través de un procedimiento irregular, afectando el debido proceso y como consecuencia vulnerando el principio de seguridad jurídica, derecho al trabajo y derecho a la defensa, al extremo de nombrar un nuevo Gerente General en pleno desconocimiento de la normativa estatutaria vigente y desde luego sin notificación oficial realizada a su persona con ninguna resolución de destitución toda vez que gracias a una publicación es que asume conocimiento de este hecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, y a la motivación y fundamentación de las resoluciones administrativas, señalando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo:
a) Se deje sin efecto:
1.- El recurso de revocatoria, presentado por el entonces Alcalde de Tarija por haber sido inadecuadamente formulado y presentado ante autoridad incompetente.
2.- La Resolución de 8 de junio de 2015, emitida por el Gobernador de Tarija.3.- La Resolución de 11 de junio de 2015, emitida por el Consejo Directivo de SETAR.
4.- Consecuentemente, los trámites administrativos, resoluciones, memorándums, contratos, circulares, instructivos, autorizaciones y demás actuaciones que emergen de las mencionadas resoluciones objeto de la presente acción constitucional.
5.- El instructivo 001/2015 y todos los actos administrativos y de mandato realizados por Erik Marvin Vásquez Maráz.
b) Se restituya la vigencia de la Resolución 04/2015, emitida por el Consejo Directivo de SETAR, además de los trámites administrativos emergentes de la misma, dejando sin efecto jurídico la supuesta designación de Marco Antonio Baldiviezo Rocha, produciéndose en consecuencia su inmediata restitución al cargo de Gerente General de SETAR, con todos sus derechos laborales y el pago de sus salarios y bonos pendientes; así también se deje la vigencia de la modificación de los estatutos de la señalada empresa.
c) Se deje sin efecto legal los trámites administrativos, resoluciones, memorándums, contratos, circulares, instructivos, autorizaciones y demás actuaciones que emergen de las mencionadas resoluciones, realizadas por Marco Antonio Baldiviezo Rocha en su supuesta condición de Gerente General de SETAR.
d) Se conceda la acción interpuesta con costas y con responsabilidad para la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de julio de 2015, según consta en acta cursante de fs. 182 a 185, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, ampliándola con los siguientes argumentos: Que SETAR es una empresa pública que merece la participación de todos los componentes del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, según lo establecido en el estatuto mediante escritura pública 537/07 de 13 de diciembre de 2007, que establece el procedimiento para su reforma, pudiendo ser de manera total o parcial y de cumplimiento obligatorio; es así que la designación de Pablo Rodrigo Valeriano Barroso como Gerente General y la modificación parcial del Estatuto del SETAR, fueron realizados mediante la Resolución 04/2015 del Consejo Directivo, y ante el incumplimiento de dicha resolución el demandado amenazó y restringió derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasAdrían Esteban Oliva Alcázar, Gobernador de Tarija, a través de sus representantes, presentó informe escrito el 28 de julio de 2015, cursante de fs. 160 a 171 vta., manifestando que: con carácter previo a la consideración de fondo de toda acción tutelar, en el caso acción de amparo constitucional debe examinarse su naturaleza puesto que no se trata de una acción supletoria de los mecanismos administrativos de impugnación establecidos por ley, como señala el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el caso concreto se tiene, como reconoce el accionante, que la resolución motivo de impugnación fue publicada y difundida a nivel nacional en fecha 12 de junio de 2015, conforme consta de la publicación cursante en antecedentes, consecuentemente ante la admisión del ahora accionante el contenido de dicha resolución fue de su conocimiento; debiendo considerarse también las certificaciones aparejadas en las que consta que el accionante no hizo uso de ningún recurso administrativo; por lo que adecuó su planteamiento a la causal de improcedencia, para lo que citan la SCP 0163/2015-S2 de 25 de febrero; ya que al no agotar los mecanismos ordinarios de impugnación a través de los recursos administrativos, no resultaría conforme al razonamiento constitucional ingresar a analizar el fondo del problema. Asimismo, hacen una relación documentada que demostraría la inexistencia de los actos lesivos denunciados; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde Municipal de Tarija, a través de su representante, presentó informe escrito el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 174 a 179 vta., manifestando que: El accionante pretende la tutela de los derechos y garantías denunciados como vulnerados a través de una acción de amparo constitucional cuando lo que correspondería es el recurso directo de nulidad, ya que como se desprende de la demanda, las resoluciones y actos administrativos dictados por autoridades incompetentes que habrían obrado sin jurisdicción ni competencia después de que hubieren cesado en sus funciones por modificación de los estatutos, que es donde se originaría supuestamente la lesión y que la única vía idónea para conseguir este efecto es el recurso directo de nulidad. Asimismo adjunta prueba, la misma que desvirtuaría lo aseverado, puesto que los hechos no sucedieron como se denuncia, más aún cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se vio lesionado en sus derechos porque mediante las Resoluciones 04/2015 y 06/2015, ante su no participación se vio excluido como socia de la mencionada empresa sin previa deliberación, ordenándose la devolución de sus aportes, ante dicha situación es que se plantea el recurso de revocatoria, empero, previamente a estas situaciones debe aclararse que el Alcalde Municipal como Vicepresidente del Consejo Directivo de SETAR no asistió a dos convocatorias de realización de sesión extraordinaria, pero sí hizo llegar dos cartas explicando y justificando las razones por las cuales no debía llevarse a cabo estas sesiones. Por otro lado argumenta que contrariamente a lo afirmado por el demandante de tutela el recurso fue dirigido al Presidente del Consejo Directivo de SETAR, por cuanto las resoluciones motivo de impugnación fueron firmadas por Lino Condori Aramayo, entonces Presidente de dicho Consejo, por cuanto el recurso fue interpuesto ante la autoridad administrativa competente, recurso que revocó.dejando sin efecto estas resoluciones ante la existencia de vicios legales a momento de su emisión, de esta manera se consiguió precautelar los intereses de esa institución, restituyéndose sus derechos como miembro del Consejo Directivo, por cuanto no se actuó como juez y parte como de manera errónea se denuncia, finalmente solicitó se deniegue la tutela.
Por su parte Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General y Erik Marvin Vásquez Maráz, Secretario del Consejo Directivo, ambos de SETAR; mediante informe oral señalaron que se adhieren al informe presentado por la Gobernación de Tarija.
I.2.3 Informe del tercero interesado
Pablo César Ibarra Rocha, mediante informe presentado el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 180 a 181, señaló respecto a la información solicitada que: 1) Su persona mediante memorándum “GOB/D/067/2015”, fue designado Jefe de Unidad de Notaría de Gobierno; 2) De acuerdo al manual organización de funciones, en su condición de jefe de dicha unidad procedió a la modificación de los estatutos de SETAR, como consecuencia se emitió el testimonio de escritura pública 01/2015 de 29 de mayo; 3) Cuando fungía en el cargo, mediante nota adjunta Pablo Rodrigo Valeriano Barroso solicitó se proceda a la modificación de la escritura pública 537/07 en función a la Resolución 04/2015 emitida por el Consejo Directivo; 4) Se realizó la protocolización de los siguientes documentos: “CITACIÓN Nº 1 C.D.2015, CITACION Nº 2 C.D.2015, INSTRUCTIVA DE CONSEJO DIRECTIVO EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL-SETAR, ACTA 05/2015, CONSEJO DIRECTIVO E.P.D. SETAR Y RESOLUCIÓN 04/2015 CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS ELECTRICOS DE TARIJA 'SETAR'” (sic); 5) El 29 de mayo de 2015 recibió solicitud de fotocopias legalizadas del testimonio 01/2015, escritura pública de modificación a los Estatutos de SETAR, firmada por Pablo Rodrigo Valeriano Barrozo como Gerente General de dicha empresa; 6) Se procedió al registro del testimonio 01/2015, en el Libro de personerías jurídicas, posterior al número correlativo 24, todo esto de conformidad a lo señalado en el inciso d) del presente informe; y 7) El 2 de junio de 2015, mediante CITE GOB/N.D.G/P.C.I/ 118/2015, se realizó la entrega del protocolo original incluyendo toda la documentación de respaldo, en originales y fotocopias legalizadas, además del testimonio 01/2015, fotocopia legalizada de toda la documentación de respaldo y del libro de recepción y la documentación para archivar, misma que fue recepcionada por Yolanda Tolaba en su condición de Técnico de archivo de la Notaría de Gobierno.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 186 a 195 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, fallo dictado sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado establece en sus arts. 178 y 179 que la justicia es única puesto que lapotestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, en esta importante tarea sea en la vía ordinaria o constitucional no puede soslayarse el hecho de que esta función sustenta sus decisiones en el análisis e interpretación de la norma, la cual no solo se limita a la aplicación de la forma y ritualismos establecidos en la ley sino que debe buscar su esencia; ii) La Norma Fundamental en su art. 410 reconoce el principio de la jerarquía normativa; iii) Para determinar si el derecho que demanda el accionante es legítimo realizar un análisis del procedimiento de designación en el cargo de Gerente General, concluyéndose de su exhaustiva revisión que tanto la designación como la reforma de los estatutos de SETAR, estuvieron apegados a derecho; iv) Señala el peticionante de tutela como actos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija, la Resolución Administrativa (RA) de 8 de junio de 2015, dictada por el Gobernador de Tarija y la RA de 11 de junio de 2015 emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; posterior al análisis de lo denunciado, manifiestan que a través de las resoluciones en cuestión se ha restablecido el estado de derecho quebrantado por el accionante y por el ex Gobernador interino, verificándose un procedimiento regular en la emisión de las resoluciones motivo de impugnación, razón por la cual al no ser evidentes dichas vulneraciones no existe lesión a la garantía constitucional de debido proceso, la “seguridad jurídica”, el derecho al juez natural, ni la motivación, toda vez que se evidenció que las mismas exponen claramente los fundamentos fácticos y jurídicos en los que se sustentan; v) Con relación al derecho del trabajo, manifiestan que el accionante no ha demostrado que agotó previamente la instancia administrativa y/o judicial por lo que el Tribunal no puede proceder a analizar ese aspecto en la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:
II.1. Escritura pública 537/07 de 13 de diciembre de 2007, referente a los Estatutos de SETAR, que suscribieron los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal de Tarija (fs. 2 a 6 y vta.).
II.2. Leyes Departamentales 65 de 7 de septiembre de 2000, y 67 de 10 de octubre de 2012, referidas a la naturaleza jurídica y objeto de SETAR (fs. 7 a 11).
II.3. Citación 1 C.D. de 14 de mayo de 2015, con el objeto de convocar a sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 18 de igual mes y año, a horas 16:30, la misma que por cargo de recepción fue puesta en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en la misma fecha (fs. 17).
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