Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la ?seguridad jurídica?, por cuanto las autoridades demandadas emitieron mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar que le notificaron con dos diferentes medidas de seguridad impuestas en su contra, por lo que no sabe cuál obedecer, causándole inseguridad jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que la problemática planteada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas habrían emitido mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar la existencia de dos diferentes medidas de seguridad impuestas y sus consiguientes notificaciones, actuados que le causarían inseguridad jurídica, por cuanto no sabe cuál de ellas cumplir, emergen del proceso penal iniciado contra el accionante el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, siendo que el accionante bien pudo acudir ante dicha autoridad jurisdiccional como contralora de garantías constitucionales y de la investigación, denunciando los mismos extremos que señala mediante esta acción tutelar. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…conforme se tiene en obrados, en efecto dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de Palmira Zubieta Cuentas contra el accionante, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Domestica, se emitió requerimiento fundamentado de aprehensión y orden de aprehensión (Conclusión II.1); así como también cursa una orden de aprehensión de 1 de septiembre de 2016, para que el accionante sea remitido a su despacho fiscal a fin de que asuma defensa y sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (Conclusión II.2.). De igual manera a través del informe verbal de María Anawella Torrez Poquechoque, Fiscal de Materia codemandada, prestado ante el Juez de garantías, se advierte que se comunicó el inicio de investigación, tomando conocimiento del mismo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aspecto no controvertido en la mencionada audiencia. En ese sentido, la problemática planteada por el accionante respecto a que las autoridades demandadas habrían emitido mandamiento de aprehensión en su contra sin considerar la existencia de dos diferentes medidas de seguridad impuestas y sus consiguientes notificaciones, actuados que le causarían inseguridad jurídica, por cuanto no sabe cuál de ellas cumplir, emergen del proceso penal iniciado contra el accionante el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aspecto que permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que el nombrado bien pudo acudir ante dicha autoridad jurisdiccional como contralora de garantías constitucionales y de la investigación, denunciando los mismos extremos que señala mediante esta acción tutelar, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para lograr así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad y, en consecuencia, denegar la tutela pedida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2016-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2016
SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de libertad
Expediente: 16814-2016-34-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 12/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhasmine Ramallo Villarroel en representación sin mandato de Carlos Eduardo Ramallo Franco contra María Anawella Torrez Poquechoque, Alejandra Quintanilla Lang, Varinia Gonzales Alcocer y Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscales de Materia; y, Ronal Apaza Roque, Policía Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 13 y vta., el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2016, fue notificado con medidas de seguridad previstas en el art. 35 inc. 1) al 4) de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, prohibiéndole concurrir al domicilio de la denunciante, orden que cumplió a cabalidad, empezando el 26 de igual mes y año dentro del caso 265/16 a cargo de los Fiscales de la FEVAP (Fiscales Especializadas en Delitos a Víctimas Prioritarias) fue notificado con nuevas medidas de seguridad en dependencia de la Fiscalía, dentro de las que no figuraba la prohibición de concurrir al indicado domicilio.
El día de la presentación de esta acción de libertad fue sorprendido con el mandamiento de aprehensión de 1 de septiembre de 2016, el cual se fundamentó en las medidas de seguridad impuestas el 21 de agosto de igual año, siendo queen esa misma oficina de los Fiscales Especializadas en Delitos a Víctimas Prioritarias le volvieron a notificar con otras medidas de seguridad el 26 de agosto de idéntico año, mismas que se encuentra obedeciendo, empero, le causan inseguridad jurídica, puesto que no le prohibían concurrir al domicilio conyugal, el cual se encuentra a la fecha desocupada por la denunciante, ya que ella vive actualmente con sus padres.
Además, el funcionario policial que entregó el informe de que estaría incumpliendo las medidas impuestas no se presentó personalmente a inspeccionar al domicilio de la denunciante, habiendo encomendado a otro policía que no está habilitado para el presente proceso, informe que sirvió de base para fundamentar su solicitud de aprehensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad irrestricta.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, presente la parte accionante, así como la Fiscal demandada María Anawella Torrez Poquechoque; y, ausente las otras autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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